Finalmente, los interinos no tienen derecho a indemnización: el viaje de ida y vuelta del caso “de Diego Porras” (STS 13/3/19)

AutorIgnasi Beltran de Heredia Ruiz
CargoProfesor Agregado y TU Acreditado. Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

Tras un largo recorrido judicial, la STS 13 de marzo 2019 (rec. 3970/2016), en el marco de la controversia suscitada en el caso de Diego Porras (1 y 2), acaba de dictaminar que los trabajadores interinos por sustitución no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato por cumplimiento del término. Esta doctrina, en definitiva, confirma (en opinión del Alto Tribunal) la adecuación del Derecho interno al contenido de la Directiva 1999/70 (Cláusulas 4 y 5).

El objeto de este ensayo es exponer el contenido de esta sentencia dictada en Pleno (y que cuenta con un VP) a través de la anatomía del "viaje" (de ida y vuelta) que esta doctrina ha experimentado desde el caso de Diego Porras (1) al caso de Diego Porras (2).

Y, lo haré a partir de los sucesivos "Episodios" de la "saga" (primer parte), añadiendo en la una valoración crítica (segunda parte):

Primera parte: los episodios
Episodio 1 El caso "de Diego Porras (1)": la STJUE 14 de septiembre 2016 (C-596/14)

El caso de Diego Porras (1), tras la sentencia del TJUE de 14 de septiembre 2016 (C-596/14), fue resuelto por el TSJ Madrid (sentencia 5 de octubre 2016, rec. 246/2014) confirmando el derecho a la percepción de una indemnización de 20 días a una trabajadora interina por sustitución del Ministerio de Defensa al reincorporarse la liberada sindical a la que sustituía después de 7 años. En esencia, siguiendo el razonamiento de la controvertida sentencia comunitaria, en suplicación se entendió que no existía una razón objetiva que justificara un trato diferenciado entre la indemnización por extinción del contrato por cumplimiento del término y la derivada por causas objetivas de los indefinidos.

Como se sabe, este criterio comunitario suscitó una conflictividad jurisdiccional extraordinaria (juntamente con los otros dos casos fechados el mismo día, C-184/15 y C-197/15; y C-16/15), respecto de los importes indemnizatorios en el sector público y privado y en relación a modalidades de contratación temporal que ya tenían reconocida una indemnización (inferior, de 12 días) como de aquéllas que no (en especial, por su volumen, los contratos de interinidad)1.

Una muestra de la magnitud de la incertidumbre generada es que el propio caso precipitó la formulación de más de una decena de nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE (muchas de ellas, todavía pendientes de resolución). De hecho, la última ha sido resuelta a través del Auto del TJUE 19 de marzo 2019 (C-239/18), rechazando el reconocimiento de una indemnización (ni de 20 ni de 12 días) a los contratos laborales predoctorales2.

El conflicto precipitó la reacción del Gobierno, impulsando la creación de un Grupo de Expertos (cuyas conclusiones no fueron excesivamente ambiciosas - centrándose en la regulación del contrato de interinidad). No obstante, probablemente a raíz de las declaraciones del Presidente del TJUE (reconociendo que "no entendieron bien el problema"), se enfrió el impulso reformador, pendientes de la esperada "rectificación o alcaración comunitaria".

Episodio 2 La cuestión prejudicial del TS: el origen del caso "de Diego Porras (2)"

La cuestión es que el Ministerio de Defensa, disconforme con la STSJ Madrid 5 de octubre 2016 (rec. 246/2014), interpuso un recurso de casación y el Tribunal Supremo, a través de un auto fechado el 25 de octubre de 2017 (rec. 3970/2016), formuló una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE3.

En esencia, en lo que es el caso de Diego Porras (2), el TS preguntaba lo siguiente:

Primero: si, en virtud de la cláusula 4ª (no discriminación), existe (o no) una razón objetiva que justifique un trato diferenciado entre la no percepción de una indemnización en el contrato de interinidad en caso de extinción por reincorporación de la persona sustituída y la compensación cuando el contrato se extingue por otras causas tasadas.

Segundo: si, en virtud de la cláusula 5ª (no abuso), debe procederse al abono de una indemnización aunque sólo se formalice un contrato.

Tercero: si, de nuevo, en virtud de la cláusula 5ª (no abuso), los trabajadores interinos tienen derecho a la misma indemnización que el resto de temporales.

Episodio 3 Los casos "Montero Mateos" y "Grupo Norte Facility": sentencias (2) 5 de junio 2018 (C-677/16 y C-574/16)

La cuestión es que, antes de la resolución de esta cuestión prejudicial formulada por el TS, en las sentencias 5 de junio 2018 (C-677/16 y C-574/16, casos Montero Mateos y Grupo Norte Facility) el TJUE, dando respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el JS\33 de Madrid y TSJ de Galicia (respectivamente, sobre un contrato de interinidad y un contrato de relevo), corrigió la doctrina de Diego Porras (1).

En esencia, el TJUE (sin argumentar los motivos de su giro interpretativo) sostiene que existe una razón objetiva que justifique un trato diferenciado en los importes indemnizatorios entre temporales e indefinidos (especialmente, porque las expectativas no son homogéneas4).

No obstante, el TJUE, a través del apartado 64 del caso Montero Mateos, emplazaba al juzgado remitente a examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo".

Afirmación que habilita un criterio hermenéutico para posibilitar una conversión de los contratos temporales lícitos a indefinidos al margen de los supuestos (y requisitos) descritos en el art. 15.5 ET y la DA 15ª ET.

Lo que ha generado una extraordinaria conflictividad, en especial, respecto de los interinos por vacante de duración inusualmente larga (existiendo pronunciamientos en suplicación que reconocen 8/12 días o 20 días de indemnización, o bien, ninguna5).

Episodio 4 El caso "de Diego Porras (2)": la STJUE 21 de noviembre 2018 (C-619/17)

A partir de los casos Montero Mateos y Grupo Norte Facility, era previsible que el interés por la resolución del caso de Diego Porras (2) quedara desplazado a la segunda y tercera cuestión planteadas por el TS.

Y, en efecto, así se evidenció con la STJUE 21 de noviembre 2018 (C-619/17), de Diego Porras (2)6. Pronunciamiento que, en síntesis, estableció lo siguiente:

  1. Se confirma la doctrina Montero Mateos y Grupo Norte Facility y, por consiguiente, existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado entre temporales e indefinidos

  2. La necesidad de abonar una indemnización por finalización de un contrato temporal no parece constituir, por si sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para evitar el abuso en la contratación temporal (sin perjuicio de que corresponde al TS determinar en último término esta cuestión). Especialmente porque

    "no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada. En efecto, tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter lícito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada".

  3. Para el caso de que el TS entienda que el importe de la indemnización ex art. 49.1.c ET es una medida suficiente para eludir el abuso en la contratación temporal sucesiva, el hecho de que los interinos no reciban compensación alguna sólo se ajustaría al Acuerdo Marco si existiera en el derecho español una medida eficaz equivalente para prevenir el abuso (emplazando también al TS la concreción de esta cuestión).

Episodio 5 El caso "de Diego Porras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR