El urbanismo finalista. A proposito del principio de menor restriccion en el derecho de la propiedad

AutorJesus Gonzalez Perez

ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL, El urbanismo finalista. A propósito del principio de menor restricción en el derecho de propiedad, "Colección Monografías", Universidade da Coruña-Civitas (A Thomson Company).

El 17 de junio de 1999 tuve la gran satisfacción de presidir en la Universidad de A Coruña el Tribunal que iba a juzgar la tesis, que para obtener el grado de Doctor, había presentado Almudena Fernández Carballal. Satisfacción, porque ello me permitió encontrarme una vez más con mi viejo y gran amigo José Luis Meilán en el marco incomparable de aquella Universidad, que tanto debe a su dedicación, sacrificio y responsabilidad. La Universidad de A Coruña no sería lo que es sin la entrega total de quien tantos años ha sido su "Magnífico" Rector. Y satisfacción también por la tesis doctoral que me había tocado juzgar. Porque el trabajo que presentaba Almudena Fernández Carballal era, bajo su humilde título -El régimen competencial del urbanismo en España-, unlogrado sistema del Derecho urbanístico, inspirado por un principio que estaba latente en toda la obra, el de la menor intervención administrativa en las actuaciones restrictivas del derecho de propiedad, que siempre he venido postulando desde que hace más de cincuenta añosescribí mis primeros trabajos sobre urbanismo. A partir de cimientos jurisprudenciales, la nueva Doctora no sólo construía una base científica para acometer la tarea legislativa pendiente en nuestro Estado autonómico, sino que se enfrentaba a la consagración jurisprudencial del principio que ha de considerarse base y rector entoda regulación, ordenación y ejecución urbanística que se lleve a cabo, a pesar de la imprecisión de la Constitución y de los atentados que ha sufrido en más de una ley del Estado y de las Autonomías.

El papel relevante que juegan los principios generales del Derecho -tan vinculados a los derechos fundamentales de la persona- son claro exponente de la influencia de su maestro. No en balde a él debemos que se introdujera en el artículo 1.1 de la Ley fundamental para la reforma política de 1977, instrumento legal que permitió el paso al Estado social y democrático de la Constitución de 1978, un párrafo segundo quedecía: "los derechos fundamentales de las personas son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado". A la introducción de esta importante norma por lo general olvidada me refería en mi trabajo La dignidad de la persona en estos términos:

"Ante el texto del proyecto que consagraba el más absoluto voluntarismo jurídico, se preguntaba MEILAN: "¿Cuál es la posición de los derechos fundamentales en...

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