La finalidad de todo proceso concursal

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
CargoAbogado

Con distinta formulación que la española, esta norma aparece consagrada en el Derecho comparado, en algunos casos con un desarrollo diverso aunque de idéntico contenido, como cuando se dice que el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. Con todo esto se quiere significar que el patrimonio del deudor, más propiamente de toda persona física o jurídica, es su capacidad de crédito para operar en la vida social llevando a cabo negocios jurídicos variados, entre las que se cuentan las prestaciones de cumplimiento diferido, que son las que interesan en este tema porque para garantizar dicho cumplimiento futuro es que el patrimonio constituye la prensa común de todos los acreedores que se encuentren en la misma situación de créditos pendientes respecto de un mismo deudor.

Emana este principio de otro que es rector en la materia y que declara que es el patrimonio un atributo de la personalidad, tal como el nombre, el domicilio, el sexo, el estado civil o la nacionalidad. Porque así como no se concibe una persona sin nombre o sin estado civil, tampoco se la puede concebir sin patrimonio. Bien entendido que el concepto de patrimonio no es equivalente al de activo en la relación contable. Un patrimonio puede estar saneado y tener mayor activo que pasivo y, consecuentemente, más créditos y bienes que deudas.

Pero puede ocurrir a la inversa, y es entonces cuando se da la situación de cesación de pagos o, como suele decirse jurídicamente: un estado de sobreseimiento en el pago de sus obligaciones corrientes, determinante del estado de insolvencia. Ello no significa carecer de patrimonio porque como en el caso de los menesterosos, lo tienen aunque sin deudas ni créditos; estas personas carecen de bienes, pero no de patrimonio que en tal caso está equilibrado en una cifra cero: sin haber y sin debe. No se puede concebir, pues, una persona natural o jurídica sin patrimonio. Por ello, uno de los elementos constitutivos esencial de toda persona natural o jurídica es la de manifestar su patrimonio, que con el tiempo se podrá incrementar o disminuir.

La prenda común de los acreedores abarca a todos los bienes presentes y futuros del deudor, lo que viene a significar que al momento de contratar, no responde solamente con aquellos bienes que en ese momento figuran como propios en su patrimonio, sino que su responsabilidad se podrá hacer efectiva, llegado el caso de incumplimiento, sobre los bienes que eran futuros al momento de la negociación y...

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