Finalidad principal del legado de la legítima estricta

AutorCarlos Menéndez Mato, Juan
Páginas85-86

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A tenor de muchas de las circunstancias señaladas, puede apreciarse que la finalidad que se persigue, en última instancia, con la figura del «legado de legítima estricta» no es otro que el de castigar o perjudicar a alguno de los descendientes legitimarios. Correlativamente beneficiará a los restantes legitimarios, mediante la disposición del tercio de mejora al arbitrio del testador en favor de ellos.

Ahora bien, el hecho de dejarle la legítima estricta en forma de legado al heredero forzoso -ya marginado en el tercio de mejora- cabría interpretarlo, en la mente del testador, como un intento de acentuar aún más, si cabe, su intención discriminatoria frente a este legitimario. Esta finalidad subjetivamente perjudicadora de llamar al hijo no «heredero», sino mero «legatario», ha sido gráficamente definida por algunos autores como un atentado a lo que han calificado como el «honor del título»128.

No obstante, la verdadera raíz de la diferenciación deriva del Proyecto de Código Civil de 1851, y del hecho de que no llamar al legitimario a título de heredero era semejante a desheredarlo, y conllevaba que el testamento fuese declarado nulo aunque se hubiese respetado su legítima por otro título (donación, legado)129. Este pensamiento, que dota de un carácter negativo o perjudicial a

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la falta de llamamiento en el testamento del hijo o descendiente a su legítima a título de herencia, tácita o implícitamente, se ha mantenido; aunque, eso sí, sin la grave consecuencia jurídica señalada130.

A la luz de la regulación actual aplicable a la figura, puede afirmarse que los efectos negativos derivados de este revestimiento no son tales en la práctica. Incluso, me atrevería a decir que, por el contrario, debido a la combinación de los regímenes jurídicos propios de la «legítima estricta» y del «legado de parte alícuota», su titular resultará beneficiado en algunos aspectos. De todas formas, no ha de perderse de vista, en ningún momento, que los derechos del hijo al patrimonio remanente de su progenitor han quedado reducidos, por voluntad expresa del testador, a la porción que le corresponda del tercio de legítima estricta.

[128] Cfr. VALLET DE GOYTISOLO, Panorama del Derecho Civil..., pág. 292; DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN y GULLÓN BALLESTEROS, op. cit., pág. 421.

[129] Indican DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN y GULLÓN BALLESTEROS que "el testador ha de disponer bienes hasta igualar el montante que la ley reserva a favor del legitimario, pero...

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