Finalidad (art. 1.1 LEA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas17-17
EVALUACIÓN AMBIENTAL
OBJETO
(art. 1. 1 LEA)
Planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente."
FINALIDAD
(art. 1.1 LEA)
Garantizar en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo
sostenible, mediante:
a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de
los planes, programas y proyectos;
b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;
c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos
sobre el medio ambiente;
d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades
de la LEA.
PRINCIPIOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
(art. 2 LEA)
a) Protección y mejora del medio ambiente.
b) Precaución.
c) Acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.
d) Quien contamina paga.
e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental.
f) Cooperación y coordinación entre AGE y CCAA.
g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y
el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.
h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de
evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera.
i) Participación pública.
j) Desarrollo sostenible.
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