Reflexiones finales

AutorJuan Calvo Vergez
Páginas487-507

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Desde nuestro punto de vista el proceso de recapitalización de las cajas de ahorro y, con carácter general, del conjunto de las entidades financieras ha experimentado un avance sustancial, sin perjuicio de que todavía no se encuentre cerrado, y al margen de que pueda llegar a discutirse el papel desempeñado por el Banco de España en su labor de supervisión.

Dejando al margen los casos específicos de CajaSur, Caja Castilla-La Mancha y la CAM, sólo cuatro Cajas (Novacaixagalicia, CatalunyaCaixa, Unnim y Caja de Madrid) han necesitado hasta la fecha ayuda del FROB para su capitalización con carácter provisional.

La recapitalización se ha logrado en un corto plazo de tiempo, teniendo presente que, como hemos tenido ocasión de analizar, el proceso se inició con la aprobación del Real Decreto Ley 2/2011 de 18 de febrero.

La mayor parte de los recursos empleados en la recapitalización de las cajas se han articulado a través de acciones, tratándose en consecuencia de una inversión financiera. Se trata, además, de unos costes sensiblemente inferiores a los canalizados a favor de las entidades bancarias en otros países de nuestro entorno financiero. Por otro lado el importe de la deuda asumido por las cajas de ahorro no ha sobrepasado en ningún caso el 23% de los pasivos financieros de toda la economía.

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La nueva estructuración de las cajas surgida en el proceso de transformación resulta, a nuestro juicio, más sólida que la anterior. Ahora bien ello no impedirá que, en un futuro próximo, las cajas experimenten un estrechamiento de sus márgenes, tanto por los costes inherentes a la necesidad de canalizar recursos hacia la reducción de su endeudamiento como por la ausencia de operaciones rentables derivada de la bajada experimentada en el desarrollo de la actividad crediticia.

De cara al futuro las cajas han de continuar avanzando en la mejora de su competitividad, sin dejar por ello de mantener su tradicional vocación social. En efecto, deben continuar potenciando su obra social, con independencia de que, desde una perspectiva estrictamente jurídica, hayan pasado a adquirir la condición de bancos.

Creemos además que la presencia de entidades en manos del FROB representa uno de los factores que podría terminar provocando nuevos movimientos de concentración. A ello se ha de añadir además el hecho de que aquellas cajas que han recibido financiación pública han tenido que introducir cambios en su modelo de negocio para ganar rentabilidad y hacer frente a sus compromisos con el Estado.

Por otro lado, a esta necesidad de mayor volumen se ha de sumar la presión que la crisis de deuda europea está ejerciendo sobre la cuenta de resultados de la banca, fundamentalmente por el encarecimiento del pasivo minorista y el cierre de las vías de financiación mayorista, lo que ha estrangulado la cuenta de resultados del sector. En este sentido la principal finalidad de aquellas operaciones que se desarrollen habría de ser ganar tamaño para generar sinergias y dar un vuelco al modelo de negocio.

Tras la reforma acometida con fecha de 3 de febrero de 2012, aprobada a través del Real Decreto-Ley 2/2012, se obligó a las entidades financieras a aumentar en 50.000 millones de euros sus provisiones ante el riesgo de sus activos inmobiliarios, instándolas al desarrollo de un conjunto de procesos de fusión. Para el caso de los activos inmobiliarios problemáticos, las provisiones se situaron en el 80% para suelo frente al 31%; el 65% para promociones en curso, antes el 27%; y del 35% para promoción terminada y vivienda, un 10% superior. Asimismo se estableció una provisión genérica

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del 7% para los activos inmobiliarios no problemáticos. Estas provisiones debían realizarse contra los resultados de las entidades, siendo la fecha límite fijada al efecto para la realización de la provisión específica, la genérica y la dotación de capital el 31 de diciembre de 2012.

Con carácter adicional a través de la aprobación del citado Real DecretoLey se impulsó un nuevo proceso de fusiones rápidas que podría llevarse a cabo en dos ejercicios y financiarse contra el patrimonio o con ayudas del FROB, para lo que se aumentaba la dotación patrimonial de este mecanismo en 15.000 millones de euros.

Este conjunto de operaciones, que habrían de ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, serían acordadas antes del 30 de septiembre de 2012 y finalizar antes del 1 de enero de 2013. Con carácter retroactivo también podrían participar todos los procesos de integración iniciados desde septiembre de 2011.

Por otro lado la citada norma introducía cambios en el régimen jurídico de las cajas de ahorro y establecía limitaciones en la remuneración de los directivos y consejeros de las entidades financieras intervenidas o financiadas por el FROB. Para el primero de los casos el salario de los directivos se limitó a 300.000 euros anuales y 50.000 euros para los consejeros sin remuneración variable. Y, en cuanto al segundo el tope de los honorarios de los directivos, éste pasó inicialmente a ser de 600.000 euros (posteriormente reducido a 500.000 euros por el Real Decreto-Ley 24/2012) y 100.000 para los consejeros, con una remuneración variable si se justificaba en un período de tres años.

Recuérdese no obstante que, tal y como se ha señalado, durante el mes de junio de 2009 el anterior Ejecutivo acometió la creación del FROB (Fondo de Reestructuración de Ordenación Bancaria), destinado a regular las ayudas a las entidades de crédito afectadas por la crisis económica. Dicho Fondo fue creado con una dotación inicial de 9.000 millones de euros destinada a adquirir participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones al capital social de las entidades en las que interviene.

Posteriormente, y con la finalidad de reforzar los niveles de solvencia de las entidades de crédito, en el mes febrero de 2011 se aprobó un segundo Real Decreto que endurecía los requisitos de capitalización de las entidades,

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ya fuese en el mercado o a través de los recursos del FROB. Dicho Real Decreto exigía una proporción de capital respecto a activos de riesgo del 8% para las entidades que cotizasen en Bolsa o que atrajesen a inversores privados y del 10% para la mayoría de las cajas. Finalmente, como hemos tenido ocasión de analizar, al amparo del nuevo marco de solvencia exigido por el Eurogrupo para conceder ayuda financiera a la banca por un importe de 100.000 millones de euros, y con efectos desde el 1 de enero de 2013, el Real Decreto-Ley 24/2012 ha dispuesto que los bancos tengan que contar con una ratio mínima de capital principal del 9%.

A este conjunto de reformas se han de sumar, además, diversas medidas adoptadas con el objetivo de tratar de solucionar los graves problemas por los que atraviesa el sector financiero, como las nuevas normas para las cajas de ahorro para profesionalizar sus órganos directivos y suprimir a los cargos públicos en sus órganos de Gobierno, las distintas pruebas de resistencia realizadas a la banca y la publicación por parte del Banco de España de las necesidades de capital para que una docena de entidades pudiera cumplir con los requisitos de solvencia. Y ello al margen de los posteriores informes encargados a las consultoras Roland Berger y Oliver Wyman acerca de las necesidades financieras del conjunto de nuestras entidades.

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de Saneamiento del Sector Financiero, la petición de mayores provisiones a la banca por los inmuebles existentes en balance ha de favorecer un descenso de los precios de la vivienda. Así, si un banco tuviese por ejemplo un inmueble con una cobertura del 40% sobre su valor contable podría venderlo con dicho descuento sin tener que apuntarse pérdidas. No obstante para que el mercado de la vivienda se reactive la cuestión de los precios es sólo una vertiente. Las otras dos, fundamentales, son la disponibilidad de ahorros para comprar y que la fluidez del crédito bancario. Este último objetivo podría verse seriamente dificultado ya que, en la actualidad, las entidades financieras están siendo fuertemente presionadas por la búsqueda de capital, teniendo además que realizar un esfuerzo adicional en términos de saneamientos. Ello implicará que dichas entidades no prevean asumir más riesgos, manteniendo unos estándares muy elevados a la hora de conceder créditos.

De cualquier manera se obliga a la banca (y, por ende, a las distintas cajas que han adoptado estructura de banco) a realizar saneamientos pre-

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ventivos por el ladrillo, en atención a su exposición al sector inmobiliario, al objeto de hacer frente con provisiones a eventuales pérdidas que podrían derivarse de préstamos actualmente al corriente de pago. Se pretende así que las entidades financieras estén preparadas para cubrir un futuro deterioro del mercado inmobiliario y despejar las dudas de los inversores internacionales.

A la luz de la presente reforma financiera el conjunto de la banca española deberá provisionar un total de 50.000 millones de euros tanto por sus activos inmobiliarios problemáticos (cifrados en 176.000 millones de euros por el Banco de España), como por aquellos que aún no se han deteriorado (150.000 millones). Asimismo, el nuevo plan de reestructuración financiera otorga un tratamiento más flexible a aquellas entidades que emprendan procesos de integración con otras, ya que su plazo para constituir dichas provisiones se podrá dilatar hasta dos años.

Como hemos tenido ocasión de analizar el proceso deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2012. A priori la nueva oleada de consolidación podría calificarse de positiva porque reduce el exceso de capacidad del sistema y mejora la eficiencia en el largo plazo. Sin embargo cabe plantearse si estas fusiones servirán para reducir la necesidad de dinero público de la banca. Si las entidades débiles decidieran fusionarse entre ellas, el...

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