Un final made in Hollywood para el cierre en falso del concurso

AutorRicardo Cabanas Trejo - Leticia Ballester Azpitarte
CargoNotarios de Torredembarra
Páginas245-251

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RICARDO CABANAS TREJO

LETICIA BALLESTER AZPITARTE

Notarios de Torredembarra

RESUMEN

La doctrina de la DGRN sobre la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, los efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro mercantil y el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad cancelada como g arantía para los acreedores, tras la reforma concursal de 2011, está firmemente asentada. Tras resolver el caso de la posterior ejecución singular de bienes (res. de 14 de diciembre de 2016) o la venta de un bien social (res. de 10 de marzo de 2017), el ór gano administrativo aborda ahora una auténtica liquidación societaria posconcursal, dando lugar a la resolución de 30 de agosto de 2017, quedando únicamente por ver si admitirá la inscripción independiente del cargo de liquidador.

Palabras clave: concurso sin masa, concurso exprés, Registro mercantil, liquidación societaria, nombramiento de liquidador, remisión de deudas, personalidad jurídica, cancelación, reapertura del concurso.

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A HOLLYWOOD ENDING FOR PAPERING OVER INSOLVENCIES

RICARDO CABANAS TREJO

LETICIA BALLESTER AZPITARTE

Notaries Public

ABSTRACT

The General Direction of Registries and Notaries has a firmly established doctrine regarding the termination of the arrangement procedure with creditors when there is no property nor assets to face the liabilities, the effects of the cancellation of the company’s registration at the Commercial Registry, and the continuation ofits legal personality as a guarantee for creditors, as it is regulated after the 2011 reform of the Bankruptcy Act. After solving the specific case of a subsequent seizure ofindividual assets, which could be requested anew (res. of December 14th 2016), and the sale of a single good of the company (res. of March 10th 2017), the administrative authority faces now an authentic procedure for winding up the company —according to the Companies Act— after the bankruptcy procedure’s termination and the cancellation ofits registration, resulting in the resolution of August 30th 2017. There is only one more issue to be determined, and that is the registration alone of the appointment of the liquidator or clearing partner.

Keywords: no asset procedure (NAP), express insolvency procedure, Commercial Registry, winding up of companies, appointment of liquidator or clearing par tner, debts discharge, legal personality, cancellation, reopening of bankruptcy.

SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO. DOCTRINA DE LA DGRN SOBRE EL CIERRE EN FALSO DEL CONCURSO.—II. NOVEDADES TRAS LA RESOLUCIÓN DE 30 DE AGOSTO DE 2017 Y CASOS QUE QUEDAN AÚN POR PLANTEARSE.

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Planteamiento Doctrina de la dgrn sobre el cierre en falso del concurso

La Resolución de la DGRN de 30 de agosto de 2017 constituye un nuevo hito en la doctrina de dicho órgano relativa al concurso sin masa: particularmente, en lo que se refiere a los efectos de la cancelación de la inscripción de una sociedad en el Registro mercantil y el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad cancelada como garantía para los acreedores. Como e xpusimos de manera extensa en el artículo publicado en el número 67 de esta misma Revista («Registro de la propiedad y cierre en falso del concurso: un thriller en tres episodios… que ya veremos cómo acaba»), la doctrina del mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad cancelada como centro de residual de imputación, en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas respecto de los acreedores subsistentes, está firmemente asentada en la DGRN, si bien quedaba aún por plantearse la posibilidad de inscripción en el Registro mercantil (RM) de la escritura posterior de disolución y liquidación social complementaria —caso que plantea en esta ocasión la res. de la DGRN de 30 de agosto de 2017, que da lugar al presente comentario— y, eventualmente, la inscripción del nombramiento del cargo de liquidador.

Desde la reforma concursal de 2011, se prevé como causa de conclusión del concurso la comprobación, en cualquier estado del procedimiento, de la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa (art. 176.1.3.º LC), que procederá cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa —salvo que el Juzgado de lo Mercantil (JM) considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente— (art. 176 bis LC). También cabe acordar esta conclusión incluso en el mismo auto de declaración de concurso, si el juez aprecia esta insuficiencia de manera evidente, dando lugar al «concurso exprés»...

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