Fin de una controversia

AutorJ. Ruiz Artacho
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas184-187

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Nos es forzoso dar por terminada la que venimos manteniendo con el distinguido escritor y abogado del Estado Sr. Rodríguez Villamil. Y no es por cansancio de nuestra parte, que siempre es agradable contender con quien por cima de su argumentación coloca siempre la máxima consideración para el contrincante; pero no queremos, repitiendo lo ya expuesto, agotar el crédito de paciencia concedido por esta revista y sus lectores.

Evacuado por nuestro contradictor lo que llama "trámite de duplica", séanos permitido a nosotros formular el "escrito de conclusión" con la protesta de que ha de ser tan breve que sólo se reducirá a señalar los puntos de coincidencia final y el único en que el desacuerdo sigue en pie.

El ilustre escritor citado sostuvo 1 con enérgico e inflexible carácter de generalidad, que siempre que en una testamentaría se deducen deudas, se produce un acto de liquidación independientemente de que éstas sean o no deduciblcs reglamentariamente; que si la deuda tiene el carácter de deducible, hace que la base liquidable por el concepto de herencia se reduzca en la misma cuantía que la deuda represente, y que si no es deducible su importe sigue formando parte de la herencia y de la base o bases de las liquidaciones a que ésta dé lugar, sin perjuicio de que, además, en ambos supuestos, se giren sobre la base del mismo importe de la deuda una liquidación en pago o para pago. En pago, cuando se hace adjudicación expresa con tal fin, y para pago, cuando la adjudicación se hace con tal objeto y también cuando nada se diga, ya que entonces nace necesariamente el acto deducido de adjudicación para pago.Page 185

Refutando esta tesis y manteniendo nuestros puntos de vista presentamos, partiendo siempre de supuesto de herencia y de deudas no deducibles fiscalmente 2 estos dos supuestos:

Primero

Que los herederos se limiten a alegar la existencia de esas deudas no deducibles sin hacer adjudicación especial de bienes para su pago. Supuesto éste, según allí indicamos, muy frecuente en las liquidaciones provisionales de herencia.

En este caso, los interesados persiguen el fin de obtener una ventaja o rebaja en el impuesto si el Liquidador estima en definitiva que procede la deducción de las deudas por ellos alegadas, y esto, a nuestro juicio, era fácil de comprender, aunque no acertó nuestro contrincante a entenderlo, según manifiesta.

Si el Liquidador en este caso rechaza la deducción de deudas del importe de...

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