La filosofía penal de Gaetano Filangieri: una contribución ilustrada al garantismo

AutorLuis Prieto Sanchís
Páginas285-300
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LA FILOSOFÍA PENAL DE GAETANO FILANGIERI: UNA
CONTRIBUCIÓN ILUSTRADA AL GARANTISMO
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Catedrático de Filosofía del Derecho
Universidad de Castilla-La Mancha, España
SUMARIO: 1. La ciencia de la legislación. 2. Delitos y penas. El llamado derecho
de castigar. 3. El juicio criminal. Bibliografía.
1. LA CIENCIA DE LA LEGISLACIÓN
La Scienza della legislazione, obra capital del napolitano Gaetano FILANGIERI,
representa una de las críticas mejor articuladas del Iluminismo jurídico europeo a la
sociedad y a las instituciones del Antiguo Régimen, al mismo tiempo que una de las
aportaciones más interesantes del liberalismo político a la construcción del Estado
de Derecho continental. En opinión de BOBBIO, se trata de la mayor obra italiana
de filosofía política de la segunda mitad del siglo XVIII 1. Claramente alejada de la
versión rousseauniana del contrato social que alentó la revolución francesa bajo el
impulso de la soberanía popular y del legalismo, la Scienza entabla dialogo, pero se
separa asimismo de los planteamientos más moderados de MONTESQUIEU y de su
confianza en la fuerza limitadora de los cuerpos intermedios 2. Siguiendo las huellas
del iusnaturalismo de LOCKE, de los escritos de William BLACKSTONE sobre la
constitución inglesa y atento a las experiencias de la emancipación americana, la
obra de FILANGIERI viene a ser una combinación entre la primacía de los dere-
chos individuales y la igualdad jurídica de los ciudadanos con una buena dosis de
valores republicanos. Comenzada a publicar cuando el autor contaba tan sólo vein-
tisiete años, la Scienza es una obra de notable erudición, con referencias constantes
a las fuentes grecolatinas y a la literatura histórica y filosófica de la época, no sólo
a los autores ya citados, sino a otros muchos, como RAYNAL, VICO, HEINECIO,
HUME o VOLTAIRE.
Pero ante todo la Scienza es una empresa enciclopédica que, participando
de una fe muy propia de la época, pretende desentrañar con un espíritu univer-
sal las reglas que gobiernan y sobre todo, como advierte el autor desde la misma
Introducción, que deben gobernar todas las esferas de la vida social, de la economía
1 BOBBIO, 1991, p. 207.
2 Vid. FERRONE, 2003, vol. I, p. V.
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a la educación y las costumbres, de la política al Derecho penal, sin olvidar incluso la
religión. Lo que en el iusnaturalismo racionalista había sido la construcción de un
Ius naturae methodo scientifica pertractatum (WOLFF), de un Derecho ideal si se quie-
re, se convierte ahora en un impulso para la transformación del Derecho positivo,
esto es, se convierte en una ciencia de la legislación. Por eso, reitera FILANGIERI
en varios pasajes de la obra, su propósito no es dar respuesta a los problemas parti-
culares de un cierto reino o territorio, sino ofrecer con un espíritu universalista las
reglas fundamentales que deben organizar una sociedad “en todos los gobiernos,
en todos los climas, en todos los tiempos, en todas las circunstancias particulares de
la situación, extensión y fertilidad de un país, del culto, índole, infancia o madurez
de un pueblo” (CL, Plan razonado de la obra, p. 16) 3.
Publicada a partir de 1780, la Scienza della legislazione obtuvo un extraordinario
éxito en las postrimerías del siglo XVIII y comienzos de la siguiente centuria, sien-
do pronto traducida a las principales lenguas de Europa, para padecer más tarde
un prolongado e injusto olvido. En España fue tempranamente conocida, pues la
primera traducción debida a Jaime Rubio (1787-89) comienza a publicarse un año
antes de la temprana muerte de FILANGIERI, siendo reeditada con no pocas altera-
ciones por autor anónimo en 1813 4. Una segunda (o tercera, si se prefiere) versión
española a cargo de Juan Ribera verá la luz en pleno trienio liberal y en seis tomos
bajo el sello de la imprenta de Fermín Villalpando (1821-22).
De los cinco libros que componen la obra 5, no cabe duda de que es el tercero,
relativo a las leyes penales y procesales, el que mejor ha resistido el paso del tiempo.
No sólo porque cuenta con una argumentación más minuciosa y dobla en extensión
a cualquiera de los demás, sino especialmente porque desarrolla todo un progra-
ma de reforma ilustrada del Derecho que aún hoy conserva su vigencia y fuerza
transformadora 6, y que por ello bien puede presentarse como un precedente legí-
timo del garantismo penal. Sin duda, el célebre Tratado de BECCARIA sigue siendo
el estandarte y la más sintética exposición de aquella filosofía, pero en la Ciencia
de la legislación encontramos “el más orgánico proyecto iluminista de reforma del
derecho penal en sentido garantista” 7. Están presentes en FILANGIERI todos los
elementos de la cultura ilustrada que reclamaban la reforma de las instituciones
punitivas de la época: la secularización y la consiguiente separación entre Derecho y
moral que impulsa una fuerte limitación de los bienes merecedores de tutela penal;
3 Las referencias a la Ciencia de la legislación (CL) aparecen en el texto y entre paréntesis,
con indicación del Libro en números romanos y del capítulo en números arábigos. La página co-
rresponde a la edición española de 1821, de la que inmediatamente se da cuenta en el texto.
4 LALINDE 1984, pp. 447 y ss.
5 De los siete que se anuncian en el Plan razonado de la obra, el VI relativo a la propiedad y el
VII sobre la familia no pudieron ser finalizados por el autor.
6 Lo que no estoy seguro de que pueda predicarse de las teorías económicas fisiocráticas
de FILANGIERI, centradas en una severa crítica de la sociedad feudal, ni de su enfoque sobre
el papel político de la religión, ni, menos aún, de su proyecto educativo que, si bien diseña un
sistema de enseñanza pública, hoy pudiera calificarse como clasista y bastante poco feminista, al
margen de difícilmente realizable.
7 BERTI, 2014, p. 116. SPIRITO calificó la Scienza como el primer sistema moderno de
Derecho penal, 1932, p. 48.

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