La filiación matrimonial

AutorDra. Marina Pérez Monje
Cargo del AutorProfesora Contratada doctora de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
Páginas43-70

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Actividad práctica 1ª redacción de demanda y contestación

Transcurridos cinco años desde la celebración del matrimonio, nace un niño. El marido, aun conociendo que no era hijo suyo, no impugna la paternidad. Posteriormente, cuando el niño ha cumplido 6 años, el matrimonio se divorcia y el marido pretende impugnar la paternidad.

Redacte una demanda de impugnación de paternidad matrimonial de hijo menor interpuesta por el padre. En dicha demanda debe incluir el encabezamiento, los hechos, fundamentos de Derecho, y la petición o súplico al Juzgado como se indica en el Anexo.

A continuación redacte la contestación a la demanda en la que la madre del menor se opone a tal acción de impugnación con fundamento en la caducidad de la acción pretendida.

Deberá ajustarse en su desarrollo formal a los modelos contenidos en el Anexo y en los siguientes Formularios:

VÁZQUEZ IRUZUBIETA, Carlos, "Demanda de impugnación de la paternidad (JMS-385)", en Formularios Enjuiciamiento Civil (2005), Sección: Capacidad y estado civil, Dijusa, Madrid, 2005. Se puede consultar

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en: https://contratos.vlex.es/vid/demanda-impugnacion-paternidad-268721. Id. vLex: VLEX-268721

VÁZQUEZ IRUZUBIETA, Carlos, "Demanda de impugnación de la paternidad por el marido en el plazo de un año desde el conocimiento de la inscripción de la filiación (art.136 CC) (GNE-137)", en Formularios Civil y Mercantil, Seccion: Impugnación, Dijusa, Madrid, 2005, Se puede consultar en: https://contratos.vlex.es/vid/paternidadmarido-conocimiento-filiacion-269702. Id. vLex: VLEX-269702

ALONSO UREBA, Alberto et. al., Formularios de sucesiones, capacidad y filiación, La Ley, Las Rozas (Madrid), 2007, pp. 305 y ss. y pp. 377 y ss.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Pedro y Carmen contraen matrimonio el 19 de enero de 2000. Pasados cuatro años, el 9 de abril de 2004 decidieron acudir ante un Notario para levantar un acta en la que hacen constar que "por causas que no es del caso detallar, decidieron, de común acuerdo separarse de hecho en marzo de 2002, estableciendo ambos su vida con carácter independiente". En dicha acta cada cónyuge hace constar un domicilio diferente, y se afirma que no ha habido descendencia del matrimonio. Posteriormente solicitan el divorcio, que obtienen por sentencia de 16 de julio de 2004. Al cabo de tres meses, el 4 de octubre de 2004 nace una niña, que es inscrita en el Registro civil con los apellidos de su madre. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2005, Pedro reclama la paternidad de la niña, frente a la oposición de su madre, que se opone a la realización de la prueba biológica solicitada por Pedro.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué valor debe concederse al acta notarial realizada por los cónyuges Defienda la veracidad del acta notarial desde una perspectiva formalista.

  2. Defienda la posible falsedad del contenido del acta notarial, desde un planteamiento material de la filiación.

  3. Desde una perspectiva formalista ¿Qué consecuencias tiene la aplicación del principio nemo suam turpitudinem allegans audiatur y el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos

  4. Desde un planteamiento material, ¿Qué repercusión tiene el principio nemo suam turpitudinem allegans audiatur y el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos

  5. Valore si es aplicable la presunción de paternidad regulada en el artículo 116 del Código civil, desde una perspectiva formalista.

  6. ¿Y desde la perspectiva de búsqueda de la verdad material, qué consecuencias tiene la presunción iuris tantum del artículo 116 del Código civil

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  7. Realice un breve resumen de las consecuencias de la negativa a someterse a la prueba biológica.

  8. ¿Qué trascendencia debe concederse a la negativa de la madre a someterse a la prueba biológica Tenga en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 1994.

  9. Busque alguna sentencia del Tribunal Constitucional que se pronuncia acerca de la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad.

  10. Resuma brevemente la solución de este supuesto desde ambas perspectivas, materialista y formalista. Indique, a su juicio cuál resulta la solución más adecuada a este conflicto. Argumente fundadamente su respuesta.

    Bibliografía: RIVERO HERNÁNDEZ, Francisco, "Comentario a la sentencia de 28 de diciembre de 1993", Cuadernos Civitas de Jurisprudencia civil, 2001, nº 55, pp. 283 y ss.

    Resolución del caso práctico

    En la resolución de este caso se pretende realizar una comparación de las consecuencias derivadas de seguir una perspectiva formalista o material en la determinación de la filiación.

  11. ¿Qué valor debe concederse al acta notarial realizada por los cónyuges Defienda la veracidad del acta notarial desde una perspectiva formalista.

    En este supuesto, Carmen, la madre de la niña nacida y Pedro, que reclama su paternidad, declararon ante Notario que llevaban más de dos años separados de hecho. En este sentido el artículo 1218 del Código civil establece: "Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros".

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    Este artículo se debe poner en relación con los artículos 318 y 319 de la Ley de enjuiciamiento civil que establecen que los documentos públicos, entre los que se citan expresamente los documentos notariales, hacen prueba del hecho, acto o estado de cosas que contiene, de su fecha y de la identidad de los sujetos intervinientes.

    El artículo 319 establece "Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella".

    En principio, se debe partir del principio de autenticidad y vera-cidad del contenido del acta notarial, por lo que estas declaraciones hechas en documento público serían consideradas veraces. Ahora bien, debe advertirse que su contenido se podría atacar y desvirtuar mediante una demostración en contrario. Así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en sentencias de 14 de julio de 1998, 12 de julio de 1999, 20 de diciembre de 1999, 31 de mayo de 2005.

    En este supuesto parece que no se ha probado la falsedad de la misma. Por ello debe considerarse veraz.

  12. Defienda la posible falsedad del contenido del acta notarial, desde un planteamiento material de la filiación.

    La manifestación realizada por los cónyuges ante Notario, probablemente, tenía una clara finalidad de preparar una prueba para el juicio de divorcio, y es dudoso que la presunción de veracidad deba tener la misma eficacia fuera de ese ámbito y finalidad.

    Además el artículo 1218 del Código civil se refiere al valor probatorio entre los contratantes y sus causahabientes, opera en el ámbito de las declaraciones negociales, pero en este supuesto no se trata de una declaración negocial, sino de una materia muy diferente a la de obligaciones. Por ello, este artículo no puede tener el mismo alcance en materia de estado civil de las personas y su determinación.

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  13. Desde una perspectiva formalista ¿Qué consecuencias tiene la aplicación del principio nemo suam turpitudinem allegans audiatur y el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos

    El principio nemo suam turpitudinem allegans audiatur, en principio, debería impedir que se tome en consideración a su favor la confesión de su propia falsedad en documento público.

    Por el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos parece que no debe tomarse en consideración la declaración de Pedro dirigida a constatar la separación de hecho, que excluye la aplicación de la presunción de paternidad por aplicación del artículo 116 del Código civil, para después reclamar dicha paternidad.

  14. Desde un planteamiento material, ¿Qué repercusión tiene el principio nemo suam turpitudinem allegans audiatur y el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos

    El principio nemo suam turpitudinem allegans audiatur no opera cuando afecta a cuestiones de orden público.

    El principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, según el cual el varón no podría pretender reclamar su paternidad tras haber declarado que se había separado de su mujer desde mucho antes, no se aplicaría cuando se trata de materia de orden público e indisponible, como es la determinación de la filiación. Así en Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1992, se afirma que "es de resaltar que las cuestiones relativas a la filiación, matrimonial o no matrimonial, son cuestiones de orden público y quedan sustraídas, en principio, a la libre autonomía de la voluntad (art.1814 del Código Civil)".

  15. Valore si es aplicable la presunción de paternidad regulada en el artículo 116 del Código civil, desde una perspectiva formalista.

    Desde una perspectiva formalista, la declaración contenida en el acta notarial, determina que han transcurrido más de 300 días siguientes a la separación, el plazo en el que rige la presunción de paternidad, por lo que se...

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