Filiación matrimonial y extramatrimonial. Derechos y deberes frente a los hijos. La adopción y la adopción internacional

AutorCarlos Huidobro y Arreba, Notario de Eibar

Artículo extraído de la página del Consejo General del Notariado

¿Cómo se determina la filiación?

¿Cómo se determina la filiación matrimonial?

¿Cómo se determina la filiación no matrimonial?

¿Qué implican las técnicas de reproducción asistida?

¿Cuáles son los efectos de la filiación en las relaciones paterno-filiales?

¿Qué implica la adopción?

¿Qué es la patria potestad?

Veremos en este tema cómo se determina legalmente la filiación, es decir, quienes son padres e hijos para el Derecho. Se analizarán también las consecuencias legales de esta relación que entre padres e hijos se establece.

¿Cómo se determina la filiación?

El criterio legal fundamental para establecer la filiación es el reconocimiento del hecho biológico de la generación. Se da así reconocimiento legal a las más frecuentes relaciones familiares, dentro de las cuales el hijo desarrolla su personalidad, se integra en la sociedad y se asegura, de forma natural, la atención moral y económica del padre y de la madre.

En ocasiones, sin embargo, la Ley se aparta del principio biológico, en beneficio del propio hijo, y rompe los lazos con la familia natural (cuando ésta no pueda atender sus necesidades), para permitir su integración plena en otra familia. Así, la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción y ambas provocan, en general, los mismo efectos.

Por último, lo avances científicos en materia de reproducción asistida pueden provocar importantes alteraciones en el orden natural ordinario y, en algunos supuestos, pueden dar lugar a la aparición de otra categoría de filiación.

¿Cuáles son las clases de filiación por naturaleza?

La concepción actual liberal y democrática de la sociedad, como integrada ante todo por personas, y el reconocimiento de la igualdad de éstas, ha hecho que se supere la regulación tradicional de la filiación. Una regulación que se orientaba a la protección de una concepción patriarcal de la familia establecida en torno al matrimonio. Esto determinaba una fuerte distinción entre los hijos, según que los padres estuvieran o no casados y se diferenciaba entre filiación legítima, natural e ilegítima.

Pero en la actualidad, la filiación produce los mismos efectos, con igualdad de derechos de los hijos, estén o no los padres casados.

Las únicas diferencias entre la filiación matrimonial y no matrimonial están en las formas de reconocimiento o determinación legal de las mismas

¿Cómo se determina la filiación matrimonial?

La filiación es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. Dado que se produce la generación durante la convivencia de los cónyuges, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días -plazo tradicional máximo de gestación- siguientes a la separación legal o de hecho de los cónyuges. Si la presunción no pudiera jugar por causa de la separación de los padres, será preciso para inscribir la filiación como matrimonial contar con el consentimiento de ambos.

Conviene hacer dos precisiones:

  1. Si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días -plazo tracional mínimo de gestación- siguientes al matrimonio, el marido podrá en algunos supuestos destruir esa presunción -y con ello esta forma de determinación de su paternidad- mediante declaración formal en contrario (podrá acudirse al Notario o al Juez encargado del Registro) realizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.

  2. Si el hijo hubiera nacido antes del matrimonio y después los padres se casan, la filiación adquiere el carácter de matrimonial, aunque en su tiempo se hubiese determinado como no matrimonial.

    ¿Cómo se determina la filiación no matrimonial?

    1. La filiación materna queda normalmente determinada mediante la constancia de la identidad de la madre en la inscripción de nacimiento, hecha en virtud de la declaración y el parte o comprobación médica, practicada dentro del plazo.

    2. En cuanto a la paternidad, debe tenerse en cuenta que no es posible la determinación legal de paternidad no matrimonial de hijo de casada, si no se ha destruido previamente (por ejemplo, en un proceso judicial) la presunción de paternidad del marido de la madre.

      El medio normal de determinación de la paternidad (fuera de los casos conflictivos de determinación judicial) es el reconocimiento formal del hijo.

      El reconocimiento es un acto por el que se afirma que se es el progenitor y tiene los siguientes caracteres:

    3. Es personal y voluntario: ante la negativa de quien debe darlo por ser el padre, cabrá reclamar la paternidad en juicio.

    4. No se puede condicionar ni revocar.

    5. Es formal. Habrá de hacerse ante el encargado del Registro, en testamento o en otro documento público, como al acta de matrimonio, expediente de inscripción fuera de plazo o por declaración ante Notario.

      Los reconocimientos no formales (por ejemplo, en documentos privados, como una carta) podrán servir como un medio de prueba, pero no valdrán por sí para dejar establecida la filiación (se podrán alegar en una reclamación judicial).

      Prevé también de Ley un medio que evita que, pudiendo considerarse la filiación probada y no oponiéndose nadie, deba acudirse a un juicio. Es un expediente tramitado ante el Registro Civil, que se comunica personalmente a los demás interesados. Basta la oposición de alguno de estos o del Fiscal para que no sea posible declarar la filiación en el expediente.

      Es posible que la filiación -matrimonial o no- no esté determinada por los medios anteriores o que, estándolo, no coincida con la real, por lo que puede también quedar determinada en virtud de sentencia judicial, que podrá ser penal (por ejemplo, a causa de una violación) o civil. Son éstas las que resuelven las solicitudes (acciones) por las que se reclama una filiación todavía no determinada, o las peticiones de impugnación (destrucción) de una filiación determinada.

      Dado que no cabe que se declare una filiación en tanto conste otra contradictoria, si se reclama una filiación y hay ya otra determinada, será necesario impugnar ésta a la vez. Lo que no es posible es reclamar una filiación que contradiga otra determinada por sentencia judicial firme.

      ¿Qué implican las técnicas de reproducción asistida?

      Las técnicas de reproducción asistida tienen como finalidad facilitar la procreación ante la esterilidad humana cuando otras terapias hayan fracasado. Consisten en la inseminación artificial del material reproductor (semen) y en la implantación de óvulos, previamente fecundados 'in vitro'.

      Plantean la cuestión de poder producir una diferencia entre una paternidad biológica (cuando el semen proviene de persona distinta de quien asume la paternidad) y una paternidad legal.

      Además, la maternidad biológica puede estar diversificada, de modo que una persona aporte los óvulos (maternidad genética) y otra la gestación (maternidad de gestación).

      La Ley establece que las técnicas habrán de realizarse en un centro autorizado y que es obligada información y asesoramiento.

      Las condiciones legales para la utilización de éstas técnicas son:

      1. Respecto de la maternidad, no se exige a la madre matrimonio ni unión estable. Es posible que el semen provenga de donante anónimo, con lo que no habrá determinación de paternidad.

        Ante la posible diversificación, se prefiere siempre la materna de gestación. Al contrario de lo que ocurre en los Estados Unidos, como sabemos por algunos procesos judiciales famosos allí ocurridos, es nulo el contrato por el que se convenga la gestación (incluso del propio material genético), con o sin precio, a cargo de otra mujer que renuncia a la filiación materna. La filiación en este caso vendrá siempre determinada por el parto, y la mujer que no pueda gestar no podrá acudir (en España) a este tipo de técnicas de reproducción.

        Se requiere, por parte de la mujer, ser mayor de dieciocho años y consentimiento libre, consciente, expreso, por escrito y firmado.

      2. Respecto de la paternidad, puede distinguirse:

  3. Inseminación homóloga: si el semen es de quien va a asumir la paternidad. La Ley exige que la mujer y el varón sean mayores de edad y den consentimiento libres, conscientes, expresos, por escrito y firmados. Pero no se requiere que haya matrimonio.

    El semen debe hallarse en el útero de la mujer antes del fallecimiento del varón. En caso contrario, no se reconocerá la filiación paterna. Pero cabe que dicho varón (marido o varón no unido por vínculo matrimonial), consienta, en escritura pública o testamento, en que su material pueda ser utilizado en los seis meses siguientes al fallecimiento para fecundar a su mujer (o a mujer determinada si no está casado). Se posibilitan así los hijos más que póstumos, pero con esta limitación...

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