Filiación derivada del empleo de las técnicas de reproducción asistida

AutorMarina Pérez Monge
Cargo del AutorProfesora Contratada doctora de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
Páginas578-615

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19.3.1. Aspectos generales
19.3.1.1. Evolución legal

19.3.1.1.1. Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida

Esta materia se reguló en España mediante la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante LTRA). Para su elaboración se constituyó la denominada Comisión de Fertilización Extracorpórea, posteriormente denominada Comisión Especial de Estudio de la Fecundación In Vitro y la Inseminación Artificial Humanas1. Esta Comisión estaba compuesta por un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios, quienes designaron treinta y seis expertos (biólogos, ginecólogos, juristas, filósofos y moralistas) que comparecerían en la Comisión Especial2. Se presentaron varios Informes a la Comisión Especial, unos

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previa solicitud y otro sin ella, unos nacionales, otros extranjeros3, si bien muchos de sus planteamientos no encuentran un reflejo en la LTRA. Asimismo se creó un Grupo de Trabajo en el seno de la Dirección General de Registros y del Notariado4.

De ellos, me parece oportuno destacar las siguientes ideas:

Advertencia al donante de una posible investigación de paternidad.

Necesidad del consentimiento del cónyuge del donante de semen.

Posibilidad de que los nacidos conozcan a su progenitor (donante de semen).

Necesidad de padre y madre.

Derecho universal a tener hijos.

Problemas éticos que se plantean en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida.

La Comisión celebró doce Sesiones.

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 10 de abril de 1986 el Informe de la Comisión especial, que incluía Recomendaciones sobre diversos aspectos de las técnicas de reproducción asistida5. El Congreso, siguiendo las referidas Recomendaciones, aprobó la Proposición de Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida el 16 de diciembre de 1987. Posteriormente fue objeto de un importante debate en el Senado, y finalmente fue aprobada por la Comisión de Política Social y Empleo. Finalmente se publicó en el BOE de 22 de noviembre de 1988. Estos son, pues los precedentes legislativos de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, que incluyó aspectos civiles, administrativos y penales.

19.3.1.1.2. Recurso de inconstitucionalidad nº 376/1989

Inmediatamente a su entrada en vigor, se interpuso recurso de inconstitucionalidad, promovido por D. Federico Trillo Figueroa Martínez-Conde, comisionado por 63 diputados del Partido Popular contra la citada Ley6.

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Los motivos de inconstitucionalidad alegados por los recurrentes fueron los siguientes7:

  1. Quebrantar la garantía institucional que a la familia otorga la Constitución Española. En concreto, la violación de su artículo 39.2, en cuanto la ley oculta al padre biológico8.

  2. Violación del artículo 15 de la Constitución. En concreto, se refiere al estatuto jurídico del embrión y al necesario rango de Ley Orgánica9.

  3. Infracción del artículo 81 de la Constitución, al carecer de carácter orgánico10:

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia nº 116/1999, de 17 de junio, (ponente: don Pablo García Manzano), por la que resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, desestima el mismo en la materia objeto de análisis11. Esta sentencia cuenta con un Voto particular, de 18 de junio, que formula el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, al que presta su adhesión el Magistrado don Fernando Garrido Falla12.

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Advierto la relevancia de esta sentencia debido a que la vigente regulación de la LTRHA de 2006 recoge, en numerosos artículos literalmente, el contenido de los preceptos de la Ley de 1988, declarado constitucional por esta sentencia.

19.3.1.1.3. Ley 45/2003

La LTRA se modificó por Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que pretendió adecuar la regulación jurídica a los nuevos avances médicos, en particular la investigación con células madre embrionarias y evitar el aumento de los denominados embriones congelados "sobrantes".

Esta ley ofrecía una respuesta diversa para los embriones existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 45/2003 (cuyo destino puede ser la transferencia, donación, investigación o descongelación, según determine la pareja progenitora, o mujer) y los crioconservados tras la entrada en vigor de esta Ley, cuyo destino será la transferencia, y si no se le transfieren consienten la donación para reproducción. Supone una diferencia de trato muy relevante, ahora bien permite una protección mayor del embrión humano en el futuro. Sin embargo, sobre los preembriones existentes no se podía investigar, y con esta Ley se permite cumpliendo determinados requisitos13.

Regulación vigente: Ley 14/2006

En el año 2005 se presentó el Proyecto de Ley 12/000039 sobre técnicas de reproducción humana asistida, al que se presentaron 110 enmiendas en el Congreso de los Diputados14. Se dio traslado al Senado, se presentaron 55 enmiendas15, de las que se admitieron un importante número de ellas y finalmente el Congreso aprobó como texto definitivo el enviado al Senado.

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida16 (en adelante LTRHA) deroga la Ley 35/1988 y la Ley 45/2003, de 21 de noviembre. Entró en vigor el 28 de mayo de 2006 (Disposición final 3ª ).

Como indica Collado Nuño, esta Ley, "no incorpora justificación en su exposición de motivos para lo que anuncia como hechos incontrovertidos, asumiendo la

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evolución en la utilización y aplicación de las técnicas de reproducción asistida en su vertiente de solución de los problemas de esterilidad, al extender también su ámbito de actuación al desarrollo de otras complementarias"17.

La materia relativa a los aspectos de filiación se regula en los artículos 7 a 10, es decir se mantiene la misma numeración incluso que en la LTRA de 1988. En ellos se incluyen unas reglas específicas, y, en su defecto, se aplicarán las reglas generales de filiación contenidas en las Leyes civiles.

En este sentido, el artículo 7.1 de la LTRA, establece: "La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las Leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres artículos siguientes".

A continuación el artículo 7.2 precisa: "En ningún caso, la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación".

La ley pretende por tanto que no se conozca el modo de generación, Ahora bien, ha de advertirse que como se indicará en el apartado correspondiente a la fecundación post mortem, será inevitable que se conozca este dato si se tiene en cuenta la fecha de fallecimiento del varón y la fecha de nacimiento del hijo, que puede producirse hasta 21 meses después de la muerte de dicho varón.

El párrafo 3 del artículo 7, introducido por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, regula-dora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas18establece: "Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge se determine a su favor la filiación respecto del nacido".

Debe observarse que se pretende adaptar la regulación de estas técnicas a la admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo, si bien pudiera haberse incluido en la propia Ley 14/2006, puesto que como es conocido, la reforma del Código civil que introduce el matrimonio entre personas del mismo sexo se produjo por Ley 13/2005 de 1 de julio. En efecto, en estos supuestos se conocerá que procede de estas técnicas. Me referiré a ello infra, en el apartado relativo a la maternidad19.

Parece oportuno resaltar, desde ahora, un principio al que recurro reiteradamente en el estudio de esta materia: se trata de la protección del interés del nacido por estas técnicas, y en todo caso, que en la medida de lo posible, no se vea perjudicado por haber nacido como consecuencia de las mismas20.

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19.3.2. Determinación de la paternidad

En la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida, el mayor número de cuestiones se suscita, precisamente en relación con la determinación de la paternidad. Es cuestionable si el consentimiento prestado por el varón es elemento suficiente para atribuir la paternidad, sin intervención de ninguna autoridad. Ciertamente, me llama la atención la relevancia concedida al consentimiento para la determinación de la filiación. Como es sabido, la doctrina había perseguido durante años la aproximación entre la verdad biológica y la jurídica en la determinación de la paternidad, que adquirió rango legal mediante la reforma del Código Civil de 13 de mayo de 198121. Así pues, aun reconociendo cierta eficacia a las declaraciones de voluntad relativas a la filiación, uno de sus principios inspiradores era el de veracidad biológica.

No obstante, siete años después, parece que los...

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