La filiación adoptiva en el derecho histórico español

AutorManuel Baelo Álvarez
Páginas141-155
CAPÍTULO V. LA FILIACIÓN ADOPTIVA EN EL
DERECHO HISTÓRICO ESPAÑOL
1. INTRODUCCIÓN
Debido a la mutua interdependencia y la conexión entre el orden social
y el orden jurídico (estructura social de la norma) bajo el aforismo romano
“ubi societas, ubi ius, ibi societas” desde un enfoque interdisciplinar, analiza-
remos la evolución, las funciones, las peculiaridades, el componente volitivo
y la representación social de la paternidad adoptiva como institución social
y jurídica presente en el Derecho histórico español desde la época visigótica
hasta las Siete Partidas durante el reinado de Alfonso X el Sabio.283
Igualmente, tal y como hemos advertido en el Capítulo III de esta obra
monográfica, nos detendremos en el examen de los Fueros municipales en los
que se aborda la adopción como un privilegio o exención sucesoria, patrimo-
nial y familiar a los primeros pobladores de los territorios que comprenden
los Fueros durante la Reconquista.
2. LA ADOPTIO Y LA ARROGATIO EN LA LEX ROMANA
VISIGOTHORUM
El monarca visigodo Alarico II, hijo y sucesor de Eurico, regula la pater-
nidad adoptiva (adoptio y arrogatio) con una finalidad didascálica en la Lex
Romana Visigothorum o Breviario de Alarico (506 d.C) para dar respuesta a
las necesidades sociales y jurídicas de la época, compilando y corrigiendo las
leges y los iura romanos del Código Teodosiano, Gregoriano, Hermogeniano,
Marciano y Severo.
283
Cfr. TREVES, R (1988), pág. 86-88; Cfr. SORIANO DÍAZ, R (1997), págs. 17 y 125; Cfr.
MONTORO BALLESTEROS, A (1999), págs. 89-90.

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