Fijación del periodo de impago como objeto de enjuiciamiento

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas57-59
57
Capítulo 8
Fijación del periodo de impago
como objeto de enjuiciamiento
Sobre la jación del periodo objeto de enjuiciamiento existen diferen-
cias de interpretación. Hay quien entiende que las cantidades objeto del plei-
tos son las que se consignaron en la propia denuncia, para otros se deben de
adicionar los incumplimientos posteriores hasta el momento de la celebra-
ción del juicio. Sin embargo para la Fiscalía General del Estado, las mensua-
lidades que se deben de tener en consideración en el objeto del proceso penal,
son todos los impagos hasta la fecha del escrito de acusación provisional, sin
perjuicio que en el acto del juicio oral el acusado reconozca el incumplimien-
to de nuevas mensualidades hasta ese momento que no estaban contenidas
en el escrito de acusación, así como de nuevos impagos que se evidencien de
la pruebas practicadas en el juicio oral, debiendo en estos supuestos el Fiscal
modicar las conclusiones provisionales, con la nalidad de incluir los nuevos
impagos en el escrito de las conclusiones denitivas.
Sobre el periodo objeto de enjuiciamiento compartimos lo señalado
por LÓPEZ CONTRERA106, que sostiene que debe de comprender los in-
cumplimientos hasta el momento procesal del acto del juicio oral, pues de ser
así reportaría benecio a las partes litigantes, pues el denunciante no tendría
que interponer tantas denuncias como objetos de incumplimientos existie-
ran, y el denunciado no se vería sancionado sucesivamente con la agravante
de reincidencia, sin olvidar que también resultaría beneciado por economía
106 Vid. LÓPEZ CONTRERA, Antonio, «El delito de impago de pensiones alimenticias.
Breve guía jurídica», Revista Noticias Jurídicas, abril de 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR