La fijación de los hechos controvertidos como presupuesto del juicio sobre la admisión de los medios de prueba

AutorAner Uriarte Cordón
Cargo del AutorJuez del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Bilbao

"No es el estudio de los hechos, sino las elucubraciones jurídicas, a veces verdaderos malabarismos, las que dan lugar a esas sentencias que forman época, y que, por lo general, sólo puede recaer en las causas graves y complicadas. Y, ciertamente, esas elucubraciones y el cientifismo de tales sentencias pueden llevar a pensar que lo difícil es el derecho y lo fácil y vulgar es el hecho, cuando en la realidad ocurre lo contrario: como nos dice un autor en muchísimos casos, el principio del derecho a aplicar a los hechos, cuando éstos han sido establecidos con certeza, no presenta dificultad, mientras que el descubrir y reconstruir los hechos, de modo que sean después aceptados por el juez o por el jurado, constituye el cometido más difícil".(1)

I. INTRODUCCIÓN

Con el presente estudio abordaré la cuestión de la función delimitadora de la audiencia previa, desde mi experiencia profesional al frente de un juzgado mixto, como es el de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Durango (Vizcaya).

Al estudiar quizás la función más importante de la audiencia, reflejo la extraordinaria importancia de este acto procesal en el cual el Juez, en poco tiempo y en presencia de las partes, debe tomar un conjunto de decisiones trascendentes para el procedimiento y diferentes entre sí (decidir sobre excepciones procesales, evaluar qué es alegación complementaria, qué es aclaración y qué excede de las mismas, fijar la cuestión litigiosa, admitir prueba con el debido rigor procesal y resolver los distintos recursos que se puedan plantear, de forma oral), dirigir a las partes correctamente garantizando el principio de igualdad entre ellas, e intentar promover el acuerdo de los litigantes cuando fuera posible (manteniendo un cierto equilibrio entre dicha promoción y la posición de imparcialidad que se presupone).

Entiendo que el legislador ha dotado al juicio ordinario de un instrumento muy valioso para encauzar correctamente el procedimiento, subsanar defectos, centrar la cuestión y evitar la práctica de actos de prueba innecesarios y superficiales; de tal forma que bien utilizada (y huyendo de inercias pasivas derivadas de la práctica forense en la comparecencia del antiguo menor cuantía), la audiencia previa sirve para economizar esfuerzos, realizando un trabajo que de otra forma habrá de hacerse posteriormente, y sirve también para reducir el margen de riesgo de tomar una decisión final equivocada, al clarificar ya desde un principio el asunto y destacar la esencia de la cuestión sobre la que se debe decidir.

II. LA FUNCIÓN DELIMITADORA EN EL MARCO DE LA AUDIENCIA PREVIA (REFERENCIA AL JUICIO VERBAL)

La audiencia previa se configura en el marco del juicio ordinario con cuatro objetivos fundamentales: apurar las opciones de acuerdo entre las partes, resolver las eventuales excepciones procesales que se puedan plantear, fijar los extremos del debate, y proponer y admitir la prueba. Objetivos o finalidades que conforman las cuatro funciones del acto procesal en estudio: función conciliadora, función depuradora, función delimitadora y función probatoria.

La función delimitadora se afronta tras un primer intento de conciliación de las partes, y tras la resolución (negativa) de las excepciones procesales que se hayan podido plantear; articulándose a continuación de la misma un segundo intento de acuerdo entre las partes, para terminar con el thema probandi. De esta forma, el legislador sigue un orden lógico, que pasa por comprobar, desde un primer momento, las posibilidades de transacción entre los contendientes (con objeto de no realizar un trabajo en balde si los mismos se ponen de acuerdo desde un principio); continuando por depurar la litis para comprobar que no existe ningún obstáculo que permita analizar el fondo del asunto (y en el caso de que exista, subsanar aquel o terminar el procedimiento, según los casos); concretar los extremos en discusión; e intentar de nuevo la conciliación a partir de dicha concreción (con la idea de que cada una de las partes vea más clara su posición en e procedimiento, y pueda valorar con más criterio si merece la pena seguir pleiteando). Por último, en el caso de que no exista acuerdo, al ser inevitable la confrontación entre las partes, se propone la prueba, la cual se deberá concretara los hechos controvertidos previamente fijados.

Una secuencia similar viene a configurarse en el ámbito del juicio verbal, en el cual, tras la contestación de la parte demandada (previa a la cual se han podido plantear y resolver las excepciones procesales), se abre la posibilidad de fijar los hechos objeto del debate y alcanzar una conformidad sobre los mismos, y en caso negativo, se procede a la proposición de prueba y su posterior práctica en el mismo acto.

De esta forma, y centrándonos en la regulación completa del juicio ordinario, la función delimitadora desde una perspectiva amplia, está prevista en los artículos 426 a 428 LEC; permitiendo el citado artículo 426 la posibilidad de realizar alegaciones complementarias y aclaratorias, de oficio o a instancia de parte, alegar hechos nuevos o de nueva noticia, y presentar documentación (documentos o dictámenes periciales) al respecto; regulando el artículo 427 el posicionamiento de las partes sobre los documentos y los dictámenes periciales; y desarrollando el artículo 428 la fijación de los hechos controvertidos, el segundo intento de conciliación, y la posibilidad de sentencia directa al reducirse la discrepancia a una cuestión jurídica.

En este sentido, y a partir de los preceptos legales enumerados, Alonso-Cuevillas Sayrol(2) distingue en el marco de la función delimitadora, además de las cuatro subfun-ciones que se podían desprender de la anterior ley procesal, artículos 548 y 549 en el procedimiento de mayor cuantía y 693 en el procedimiento de menor cuantía (la dialéctica, la aclaratoria, la transformadora, y la concretora), otras dos subfunciones recogidas expresamente en la actual Ley Procesal (la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia, y el pronunciamiento sobre documentos o dictámenes aportados de adverso).

De esta forma, además de las dos últimas subfunciones citadas que se recogen expresamente de forma novedosa en la ley; la subfunción dialéctica consistiría en replicar o contestar a la contestación (excepcionar a la excepción, en palabras de Alonso-Cuevillas Sayrol); la aclaratoria posibilitaría, de oficio o a instancia de parte, dejar completamente perfilada la posición de cada una de las partes litigantes; la subfunción transformadora permitiría rectificar extremos secundarios de las pretensiones y añadir alguna nueva (sin rebasar el límite de la modificación sustancial elaborado jurisprudencialmente); y por último, la subfunción concretora, objeto del presente estudio, nos llevaría a delimitar, en un primer acercamiento, el "thema decidendi" o conjunto de extremos relevantes para decidir la cuestión litigiosa, a partir de los consignados por las partes en sus respectivos escritos de alegaciones; y en un segundo acercamiento, introduciéndonos en aquél, determinar el "thema probandi", es decir, cuales de esos extremos relevantes son realmente discutidos por las partes.

En definitiva, la función delimitadora se convierte en una pieza angular en el desarrollo de la audiencia previa (y en su caso, en el juicio verbal), convirtiéndose en un primer acercamiento al fondo del asunto, que condiciona la segunda posibilidad de conciliación (puesto que clarifica la cuestión litigiosa), y condiciona también la admisión de la prueba, en cuanto que la misma se debe ceñir exclusivamente a los hechos controvertidos fijados. Asimismo, su importancia deriva del principio dispositivo que informa con carácter general el proceso civil(3), de manera que si las partes disponen de forma general de sus derechos, también pueden disponer de los hechos a los que aquellos derechos están esencialmente ligados; convirtiendo en verdad en el procedimiento aquellos hechos sobre los cuales las partes no discuten.

III. RELEVANCIA PRÁCTICA DE LA MATERIA

Una correcta delimitación de la litis genera una serie de ventajas desde el punto de vista del juez, que se traducen básicamente en ahorro de tiempo, claridad a la hora de entrar a resolver, e incluso en la posibilidad de terminar el procedimiento. Veamos separadamente cada una de estas ventajas:

1a) La fijación de hechos, proporciona en el siguiente paso o estadio de la audiencia previa, la función probatoria una referencia clara a tener en cuenta por las partes y e juez a la hora de la proposición y la admisión de la prueba.

De esta manera y en primer lugar, los letrados de cada parte podrán renunciar (o mejor dicho, dejar de proponer) a parte de los medios de prueba que tenían inicialmen-te previstos; siendo conveniente en aquellos procesos con abundante material fáctico (respecto al cual se haya logrado un alto porcentaje de consenso), dejar a los abogados unos minutos para que se replanteen, si procede, su estrategia probatoria y renuncien a proponer determinadas pruebas que ya formaban parte de la minuta que se suele presentar en la fase o función probatoria, y que en este momento procesal, y no antes, puedan considerar innecesarias.

2a) Si las partes no lo hacen, el juez tendrá un elemento claro para inadmitir aquellas pruebas propuestas que, al hilo del citado artículo 283.1 LEC, no guarden relación con los hechos realmente controvertidos.

Al respecto, no es inhabitual que en algunos casos algunos letrados, bien por aquella inercia histórica a la que posteriormente se hará referencia (que se traduce en una falta de familiaridad con el trámite en análisis), bien por inseguridad o por querer reforzar aquellos elementos claves de su pretensión (aún el caso de que no sean discutidos de contrario); insistan en la proposición de los medios de prueba referidos a hechos no discutidos, y no renuncien a aquellos. En estos casos, el juez deberá inadmitir la prueba en cuestión, dejar muy claro que la misma...

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