Exigencia de la intervención judicial en la fijación de anualidades por alimentos y pensiones compensatorias a favor del cónyuge en caso de separación/divorcio (Sentencia de 8 de marzo de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana)

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En los supuestos de separación o divorcio, para evitar un desequilibrio económico entre ex-cónyuges que haga empeorar la situación de uno de ellos respecto a la que tenía vigente el matrimonio, el art. 97 del Código Civil establece el derecho a una pensión, que en cualquier momento (art. 99 CC) podrá sustituirse por la entrega de un capital en dinero.

El art. 46.2 de la Ley 40/1998 del IRPF establece que la base liquidable general del impuesto será el resultado de reducir la parte general de la base imponible en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial. En paralelo, el cónyuge perceptor de dicha pensión compensatoria ha de tratar los importes recibidos en tal concepto como rendimientos del trabajo (art. 16.2.f Ley 40/1998).

Idéntico tratamiento a efectos del IRPF recibía la pensión compensatoria en la normativa anterior (Ley 18/1991), que era la vigente en el momento en que se produjeron los hechos objeto de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 8 de marzo de 2002.

En esta sentencia el Tribunal aprecia que el acuerdo entre ex-cónyuges para sustituir una pensión compensatoria mensual por un pago único debe tener efectos en el ámbito fiscal sin que sea precisa la intervención judicial.

Estima el Tribunal que al trasladar al ámbito fiscal normas civiles no se puede hacer con un nivel de exigencia formal más restrictivo pues ello entraría en contradicción con las normas civiles de las que trae causa.

Aunque la doctrina administrativa ha interpretado de manera amplia el concepto de decisión judicial (p. ej. se admite como tal la ratificación por el juez de un convenio regulador), esta sentencia da un paso más, ya que parece negar la necesidad de tal intervención...

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