Algunas figuras específicas de voluntariado

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Una vez finalizado el estudio del articulado de la ley, nos parece necesario realizar un comentario concreto sobre algunos tipos específicos de voluntariado, que por sus caracteres propios y diferenciados, presentan una normativa específica que los regulen.

En estos casos, en primer lugar les sería de aplicación su normativa especial, y en segundo lugar, y en lo no previsto por ella, la normativa general del voluntariado.

7.1. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo

Como se recoge en la Disposición Adicional 1ª de la Ley, "son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen en la gestión o ejecución de programas o proyectos de cooperación para el desarrollo. Estos se regirán por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en lo no contemplado expresamente en el mismo, por las disposiciones de la presente ley".

Este artículo 37, trata de responder a las situaciones concretas de este tipo de voluntarido y así señala:

Que los voluntarios deberán ser informados por la organización a la que estén vinculados de los objetivos de su actuación, el marco en que se produce, sus derechos y deberes contractuales y legales en el extrajero, así como su obligación de respetar las leyes del país de destino.

Estos voluntarios estarán vinculados a la organización en que prestan sus servicios por medio de un contrato no laboral que contemplará, al menos:

• Los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en su país de destino.

• Un seguro de asistencia que cubra los riesgos de enfermedad y accidente y gastos de repatriación.

• Un período de formación si fuera necesario.

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Estos voluntarios tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en los acuerdos internacionales sobre la materia, suscritos por España.

En su apartado 5 y último, el art. 37 prevé que en lo no previsto en él, "será de aplicación supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de las aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda, de acuerdo con las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito".

7.2. Voluntarios de proteccion civil

La Disposición Adicional 2ª, remite también a su normativa específica a "la actuación realizada por el voluntariado en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico", y en lo no previsto por ella a "las disposiciones de la presente ley en lo que resulte de aplicación".

La figura jurídica del voluntariado de protección civil presenta algunas peculiaridades interesantes de reseñar. Podemos hablar, en términos generales, de dos posibles "modelos" de entidades de voluntariado de protección civil en el ordenamiento jurídico español, uno regulado por el derecho público y otro por el derecho privado, en cuanto a su organización y funcionamiento interno.

Vamos a tratar de resumir brevemente las características de ambas tipologías:

El voluntariado municipal de Protección civil

La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye en el artículo 25 a los municipios la competencia en las materias de protección civil. Dentro de estas competencias se incluirían las de fomento y organización del voluntariado de protección civil, que se canalizaría a través de las Agrupaciones municipales de Voluntarios. Un ejemplo de este tipo de voluntariado municipal aparece regulado en el Decreto 125/1998, de 2 de Julio, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil. Según la normativa recogida en este Decreto autonómico, las Agrupaciones municipales de Voluntarios de Protección Civil están constituidas por personas físicas que ostenten la condición de Voluntario de Protección Civil,

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no tendrán ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar...

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