La fiebre refundidora

AutorRoca Junyent

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Si algo caracteriza los últimos meses de 2015 es la refundición de las grandes leyes sociolaborales, muy deterioradas a consecuencia de los numerosos cambios sufridos en su articulado, particularmente desde el año 2010, cuando los mordiscos de la crisis eran ya inocultables. Entonces, tanto el segundo gobierno de Rodríguez Zapatero como el primer gobierno de Rajoy Brey padecieron el apremio que les exigió modificar —con variable acierto— las disposiciones legales básicas que habían venido rigiendo desde muchos años atrás, retocadas también intensamente en el periodo transcurrido entre las fechas de su promulgación y el año 2008, cuando la crisis no era un riesgo sino un drama. Previstas al menos seis refundiciones, en el mes de octubre se han publicado las de las leyes de Empleo, Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y General de la Seguridad Social, quedando pendientes las leyes de Empresas de Trabajo Temporal y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta labor refundidora, limitada básicamente a los aspectos instrumentales de facilitar su mejor aplicación jurídica, no merece reproches de especial gravedad pese a las críticas concretas que puedanjustificarse en algunos casos. Porque, en general, esa nada fácil tarea racionalizadora, agudizada por el tiempo transcurrido desde la última ordenación, y más todavía por la profusión de las reformas sobrevenidas, se ha saldado bastante airosamente, produciendo un positivo efecto de renovación de las fuentes normativas de conocimiento. Es ahora el turno de losjueces, para detectar y anular, en su caso, excesos gubernamentales sobre el mandato de refundición recibido del legislador a través de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, y de la doctrina científica, para revisar, matizar y denunciar los puntos oscuros y las posibles irregularidades. Turno bien distinto es el de los políticos, para comprobar si los resultados de las elecciones del 20-D van a permitir las amplias derogaciones que algunos líderes han prometido en sus campañas electorales y que podrían alterar significativamente, e incluso desbaratar, la ordenación de la que se da cuenta en estas páginas.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dejando sin efecto la anterior refundición aprobada por el también Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En general, la refundición es muy correcta y no se aprecian grandes ni graves excesos o defectos, aunque pueden puntualizarse los criterios determinantes de la redacción de preceptos como los contenidos en los artículos 6.2, 19, 37, 45 o 53, por citar solo algunos ejemplos susceptibles de polémica. En todo caso, ha sido un éxito salvar la misma numeración de los artículos de la refundición anterior, lo que lógicamente no se ha conseguido en las disposiciones adicionales, transitorias y finales.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, dejando sin efecto la anterior Ley 56/3003, de 16 de diciembre, de la que se...

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