Titularidad fiduciaria de las juntas de compensacion y titularidades subyacentes de sus miembros

AutorJosé Luis Laso Martínez
CargoAbogado
Páginas533-539

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Mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia número ... de Madrid, de 7 de enero de 2000 dispone, en ejecución de sentencia, que se entregue al demandante una superficie procedente de un proyecto de compensación inscrito adjudicada a una Junta de Compensación fiduciariamente que no había sido parte en el proceso. La Audiencia Provincial, en Auto de 27 de mayo de 2002, revoca parcialmente el Auto del Juzgado y accede a la adjudicación de la finca cuestionada si «el ejecutado justifica documentalmente ... que la Junta de Compensación ha adjudicado al mismo y a la sociedad de gananciales los porcentajes en cuanto cuotas de copropiedad y no cualquier otro tipo de cuotas, correspondientes sobre dichas fincas y que dichos porcentajes son susceptibles de transmisión inmediata por el ejecutado... sin incidencia o debate alguno actual o posterior que haga frustrar la cesión, en perjuicio de la ejecutantes, por alguna actuación de la Junta de Compensación dentro de sus facultades fiduciarias, pues el ejecutante tiene el derecho al cumplimiento de la ejecutoria inmediato y en sus justos términos».

La finca estaba inscrita íntegramente a favor de la Junta sin expresión de cuota a favor del fiduciante, por lo que no pudo acreditarse lo pedido por la Audiencia, sin perjuicio de la cuota de valor que, en su caso, le pudiera corresponder en caso de liquidación. En todo caso, de estar inscrita la cuota evidentemente no era coherente con el fallo del Auto de la Audiencia que se le entregara en pago del compromiso contraído y sancionado judicialmente una cuota sujeta a la titularidad formal e inscrita de la Junta.

1. El esquema sistemático de la fiducia en las juntas de compensación

Con frecuencia y desde hace tiempo hemos expresado diversas consideraciones sobre la sugerente aplicación desde la primera Ley del Suelo de la fiducia en el Derecho Urbanístico en lo concerniente a las Juntas de Compensación.

Partiendo de la distinción entre facultades fiduciarias y titularidades del mismo nombre de las Juntas, hemos analizado su naturaleza y proximidad analógica con la fiducia tradicional, teniendo en cuenta que en el ámbito urbanístico se reconoce su aplicación directamente desde la Ley, sin que necesariamente se requiera para su creación el consentimiento del fiduciante; su distinto alcance y representación registral; el objeto sobre el que puede recaer a partir de la distinción entre fincas aportadas y fincas de reemplazo, etc.

Desde estas estructuras, el esquema organizativo opera configurando la facultad fiduciaria como un poder de disposición ejercido como manifestación aislada y puntual sin necesidad del soporte del Registro, aunque en su desenvol-Page 534vimiento opera sobre él, ya sea mediante la transmisión del dominio o la constitución de un gravamen, pero siempre tan sólo sobre fincas aportadas por los partícipes y cuando aún siguen inscritas a su nombre, mientras que la titularidad fiduciaria supone la creación, cuando menos indefinida, de una titularidad estable, aunque instrumental, como dice la sentencia del Tribunal Supremo que citaremos después, pero sólo sobre fincas resultantes, si bien la atribución de esta titularidad, aunque sujeta en su ejercicio al cumplimiento del fin para el que se creó, es plena, como de manera terminante reconoce la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de febrero de 1965, se produce una legitimación ad extra, derivada de la existencia de un pacto «real de transmisión plena del dominio con su correspondiente atribución patrimonial, eficaz erga omnes».

A partir de aquí surgen nuevos interrogantes que quizá aparecen en épocas de crisis económica como la actual, en las que el juego de las titularidades no es inocente si su configuración trasciende a las relaciones con terceros.

Decimos esto porque el dinamismo y las aplicaciones, siempre innovadoras de las instituciones urbanísticas, supone que lo que ha funcionado como situaciones aisladas, producto de soluciones rápidas y sin problemas, se complica cuando las empresas inmobiliarias entran en una crisis tan profunda como la presente y se ven forzadas a participar en situaciones inscritas con una titularidad formalmente encomendada a las Juntas de Compensación, diluyéndose las atribuciones subyacentes, cuestionando su autonomía como objeto de derecho, su cualidad jurídica frente a otros activos contaminados con cargas y el conocimiento por terceros, etc.

2. La estructura de las titularidades fiduciarias y su alcance sobre la participación de los miembros de las juntas

Si para aproximarse a la cuestión planteada se partiera, aparentemente, de las analogías que pudieran hallarse con las compañías mercantiles, podría decirse que en éstas, aún configurada su creación como acto de comunicación de bienes entre el aportante socio y la sociedad, bastaría con admitir que en...

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