* fiducia 'cum creditore' en derecho navarro

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Nota del autor (ACM): se recomienda la previa lectura de la Ley 466 F.N.N.-

HECHOS:1) Consta previamente inscrita una escritura de Fiducia "cum creditore" en garantía de un reconocimiento de deuda, en la que se pacta expresamente, conforme a la Ley 466 F.N.N., que el acreedor podrá inscribir su propiedad simplemente con "el correspondiente requerimiento notarial de pago y el transcurso del plazo de un mes y un día a contar de la notificación a la parte deudora sin que haya tenido lugar el pago".

2) Ahora, ante el supuesto impago del deudor, se presentan en el registro sendas actas en las que resulta el requerimiento de pago -inatendido- y la oposición expresa del deudor (fiduciante) a tal inscripción.

- El REGISTRADOR deniega la inscripción del dominio del acreedor, por aplicación analógica de la abundante doctrina jurisprudencial (DGRN, TS, TC...; cito por todas, las más recientes: Res 16 Octubre 2014 y Res 22 de febrero de 2013) sobre el pacto comisorio y la recuperación del dominio en la condición resolutoria. Por tanto, y ante la oposición del deudor, será necesaria una resolución judicial que dirima si ha habido o no pago o incumplimiento, pero sin que el registrador pueda ni deba calificar tal extremo.

- El ABOGADO de los interesados recurre señalando que NO cabe analogía en perjuicio de una de las partes (sic) ni tampoco "contra legem", pues el pacto lo permitiría la citada Ley 466 F.N.N., que admitiría expresamente la figura, con autonomía y tipicidad legal propia, la Fiducia"cum creditore" , sin que esta sea una compraventa ni con pacto de retro, ni con reserva de dominio, ni tan siquiera sujeta a condición resolutoria.

- La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación registral, señalando que no es un tema de analogía sino que el pacto comisorio no es de esencia de la fiducia en...

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