Ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito (Ficheros morosos)

AutorAntonio María Rubio Navarro

CONSULTA SOBRE FICHEROS DE INFORMACIÓN DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO (conocidos popularmente como ficheros de morosos) He tenido conocimiento al ir a solicitar un crédito personal al Banco XXXXX, de que no me lo van a conceder, pues figuro incluido en un fichero de información de solvencia, por una deuda contraída con la empresa YYYYYYY hace tres años. ¿Es legal la inclusión de mis datos en estos ficheros?. ¿Durante cuánto tiempo pueden figurar mis datos? ¿Cómo puedo cancelarlos? .

INFORMACIÓN

En primer lugar hay que señalar que en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, se puede incluir al deudor siempre que lo comunique el acreedor o su representante legal, o bien los datos de insolvencia provengan de fuentes accesibles al público. El artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal regula los ficheros de impagados y morosos en este sentido.

Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito

  1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el creedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que...

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