Registro de ficheros de datos personales en la Agencia de Protección de Datos

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CargoComentario práctico al proceso de registro de bases de datos.
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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, su honor e intimidad personal y familiar. Esta Ley se aplicará tanto a los ficheros públicos como privados que contengan datos de carácter personal, y se regirá por ella todo tratamiento de datos de carácter personal cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento responsable del tratamiento.

Es decir, que si creamos un fichero con datos de carácter personal y vamos a proceder a su tratamiento, estamos obligados a notificar su creación a la Agencia de Protección de Datos, ya que caemos dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

  1. - DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE FICHEROS ANTE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

    Estamos obligados a notificar la creación (también la modificación o supresión) de ficheros al Registro General de Protección de Datos para su inscripción en el RGPD, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, que obliga a efectuar esta notificación a todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.

    Por tanto, el primer paso a realizar es notificar la correspondiente solicitud de inscripción del fichero. No hay ningún plazo para la notificación de ficheros, de forma que se tendrán que notificar cuando se creen nuevos ficheros.

    Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un fichero en el RGPD, deberá comunicarse a la Agencia de Protección de Datos, mediante una solicitud de modificación o de supresión de la inscripción, según corresponda.

  2. - MODELO NORMALIZADO PARA REALIZAR LA NOTIFICACIÓN

    Para realizar dicha notificación, es necesario cumplimentar el modelo normalizado que facilita la propia Agencia de Protección de Datos. Los modelos normalizados puede obtenerse o bien en el Boletín Oficial del Estado nº 153 de fecha 27 de Junio de 2000, o bien descargando de la página web de la Agencia los correspondientes formularios e instrucciones (https://www.agenciaprotecciondatos.org/descargaformulario.htm). Hay que tener en cuenta que los ficheros pueden ser de titularidad pública o privad, utilizándose distintos modelos...

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