Nuevo reglamento de seguridad para la protección de ficheros automatizados con datos de carácter personal.

AutorFernando Ramos Suárez.
CargoAbogado. Responsable del Departamento de Derecho Informático LEGALIA

El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Como consecuencia de este derecho fundamental y del artículo 9 de la LORTAD (Ley Orgánica 5/92) relativo al necesario desarrollo reglamentario de condiciones de seguridad que garanticen la confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal, surge una nueva medida de control para garantizar el cumplimiento de estos preceptos. Nos estamos refiriendo al Real Decreto 994/1999 de 11 de junio sobre medidas de índole técnico y organizativo que deben cumplir las empresas para evitar la posible alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los ficheros de datos de carácter personal.

El objeto de estas medidas se encuentra en la necesidad de garantizar la preservación del derecho a la intimidad del ciudadano en la actual “sociedad de la información”, donde la tecnología posibilita la copia, extracción, modificación y transmisión de datos de forma sencilla y a bajo coste. Parece que en el fondo de estas medidas está la preocupación del legislador en evitar que se produzca la transferencia de datos no autorizada a empresas o a países en donde no existe un nivel de protección equiparable al que establece la LORTAD. Está claro que sería extremadamente fácil transmitir estos datos y realizar con ellos cualquier tipo de tratamiento informático no controlado ni sancionado.

Para evitar este efecto, el nuevo reglamento establece una serie de medidas de seguridad y sus correspondientes sanciones por incumplimiento de las mismas, destinadas a garantizar la correcta custodia y manipulación de los ficheros afectados y evitar la posible fuga de datos (por ejemplo por personal descontento de la empresa, o por la inexistencia de medidas de seguridad) sin su correspondiente consentimiento a empresas o países con menor nivel de protección. Hasta aquí, parece loable y positivo el esfuerzo legislador para corregir estos hipotéticos problemas, que evidentemente pueden darse.

Pero este nuevo marco legal tiene una segunda lectura, no tan positiva y que tiene que ver con la realidad empresarial española y los usos que en términos generales se hacen de los ficheros automatizados, pues para muchos pequeños empresarios del sector (pequeños ficheros de clientes utilizados para mailings) puede llegar a ser asfixiante, produciendo una clara...

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