Fichero de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en recursos contra calificaciones de los registros mercantiles). Publicadas en los años 2006, 2007 y 2008. Sociedades

AutorFernando Agustín Bonaga
CargoNotario de Calatayud
Páginas151-160

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  1. SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS

ADMINISTRADORES SOCIALES

Administradores concursales

R 1 febrero 2008 (BOE 43, 19-II-08 3038)

En una sociedad anónima con Consejo de Administración (“Fórum Filatélico, SA”), fueron nombrados un Administrador y un Interventor judiciales. Más tarde fue declarada en concurso, con suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, y resultaron nombrados unos Administradores concursales. La inscripción del cargo de éstos últimos motiva la cancelación de los asientos del Administrador judicial y de los Administradores voluntarios, de cuyas atribuciones quedan desposeídos (incluyendo las certificatorias de Secretario y Presidente), siendo asumidas por los concursales.

Domicilio del administrador

R 19 julio 2006 (BOE 24-VIII-06: 15085)

La Dirección deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de nombramiento de administrador de SL, en la que el domicilio del administrador expresado en el nombramiento de la certificación, no coincide con el de la comparecencia de la escritura.

Cuestiones procedimentales (similares a las de la R 20 julio 2006, BOE de 24-VIII 15086; R. 14 julio 2006, BOE 25-VIII 15128):

• la notificación telemática es válida si así lo ha admitido el interesado al tiempo de presentar el título y consta fehacientemente;

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• Registros Mercantiles en régimen de división personal sin régimen de distribución objetiva de materias: la calificación negativa de un titular requiere recabar la opinión de los demás por si alguno quisiera inscribir (arts. 18-8 Ccom y 18-5 a 7 LH).

Inscripción del cargo

3 Rs 13 noviembre 2007 (BOE 30-XI-07 20585, 20586 y 20587)

No es obstáculo, para inscribir en el Registro de la Propiedad un acto del Administrador de una sociedad, la no inscripción de dicho cargo en el Registro Mercantil, pese a la obligatoriedad de esta última inscripción (que no afecta a la validez del acto y por tanto queda fuera del ámbito de calificación del Registrador).

El nombramiento del Administrador surte efectos (y uno de ellos es el de poder vincular a la sociedad) desde su aceptación. Así lo dice el artículo 125 LSA y también el 58-4 LSRL.

Confirma la doctrina de Resoluciones anteriores: sobre todo, la de 1 de agosto de 2005, que extiende esta solución a la no inscripción de los poderes de sociedades.

Representación de los administradores

R 16 noviembre 2007 (BOE 13-XII-07: 21463)

El poder de representación del órgano de administración se extiende a todos los actos incluidos en su objeto social (art. 129 LSA).

El TS (Ss. 14-V-84, 24-XI-89) y la DGRN (Res. 1-VII-76, 2-X-81, 31-III-86, 12-V-89):

• incluyen en esta representación: los actos de ejecución del objeto social y los auxiliares o complementarios de los mismos; los actos de naturaleza neutra o polivalente (como por ejemplo prestar garantías a favor de terceros, que era el supuesto a que se refiere la Resolución); incluso los aparentemente ajenos o no conectados con el objeto;.quedan excluidos sólo los contradictorios o denegatorios del objeto social.

Por otro lado, el juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas no resulta desvirtuado porque se incorpore una certificación de acuerdo de la Junta en que se establezcan limitaciones cuya inobservancia tendría alcance en el ámbito interno de la sociedad, pero no afectaría a la validez y eficacia del acto.

R 15 octubre 2007 (BOE 20-XI-07: 19938)

Es inscribible el cambio de administrador único, a pesar de que la persona nombrada ya era apoderada voluntaria de la sociedad. No estamos ante ninguna de las causas de prohibición para ser administrador (en limitadas: art. 58-3 LSRL).

Es supuesto distinto del resuelto en la R. 24 noviembre 1998 (confirmada por la que ahora se comenta), donde la Dirección denegó la inscripción de un poder a favor del administrador único; razones: sería ilusoria la revocación de dicho poder y la exigencia de responsabilidad al apoderado; carece de sentido atribuirse como apoderado unas facul-Page 153tades que ya tiene como administrador; sería injustificable que tras haber cesado como administrador, continuase como apoderado por su sola voluntad hasta ser revocado el poder por el nuevo órgano de administración.

CAPITAL SOCIAL

Reducción

R 1 marzo 2007 (BOE 28-III-07: 6576) y R. 28 febrero 2007 (BOE 22-III-07: 6094)

La Dirección deniega la inscripción de una escritura de reducción de capital de una SA para compensar pérdidas, en la que se aporta un balance (que no es el de cierre del ejercicio) del cual resulta que hay una partida positiva por resultados del ejercicio en curso, que compensaría sobradamente las pérdidas de ejercicio anteriores. En tal caso, no se puede reducir el capital, porque así se dejaría abierta la posibilidad de repartir como beneficios lo que rectamente debería ir a restaurar el capital, que es cifra de responsabilidad frente a terceros.

Entiende aplicable esta doctrina también a las limitadas, tomando como precedente la R. 17 de abril de 2000, dictada para una SL, pero en un caso sustancialmente igual.

Reducción para adaptación al euro

R 29 mayo 2007 (BOE 21-VI-07: 12247)

Supuesto: reducción ínfima del capital social (y del nominal de las participaciones) para ajustar el valor de éstas a dos decimales, de modo que el capital reducido pasa a crear una reserva indisponible, pero todo ello fuera ya del período transitorio de la Ley de Introducción del Euro.

La Dirección admite la inscripción: aunque la LSRL sólo admite la reducción de capital para devolver aportaciones, o para restituir el equilibrio entre capital y patrimonio, lo cierto es que, si el importe de esta pequeña reducción podría ser restituido a los socios, no parece haber impedimento para reducir el capital mediante la constitución de la reserva. La enumeración legal de causas de reducción del capital no es exhaustiva (R. 24 mayo 2003), lo que sí se excluye es la posibilidad de instrumentalizar la reducción del...

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