Fichero de resoluciones de la DGRN (en recursos contra calificaciones mercantiles y de la propiedad) publicadas en octubre de 2008

AutorFernando Agustín Bonaga
CargoNotario de Calatayud
Páginas87-90

Page 87

ADJUDICACIÓN EN Y PARA PAGO

R 3 septiembre 2008 (BOE 237, 1-X-08: 15832)

Se halla inscrita una finca a nombre de tres herederas fiduciarias de residuo: una participación indivisa, en pago de su cuota hereditaria; y la restante, como adjudicatarias para el pago de una deuda personal del causante. Ahora, fallecidas las tres fiduciarias sin haber hecho uso de la facultad de disposición para pago de deudas, se pretende inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional por la que se adjudica la totalidad de la finca a los fideicomisarios.

La Dirección distingue conceptos (con base en la STS 28-VI-97):

— Dación en pago («datio pro soluto»): el deudor transmite definitivamente la propiedad al acreedor para que éste aplique lo recibido a la extinción del crédito, el cual equivale al precio de la compraventa;

— Adjudicación para pago («datio pro solvendo») del art. 1175 Cc: el deudor transmite a un tercero la mera posesión con la facultad de realizar el bien y la obligación de aplicar el importe obtenido al pago de una deuda del cedente, que —salvo pacto en contra— sólo se extingue en la cuantía de tal importe. Es una adjudicación «en vacío», formal y provisional en la que el bien no entra en el patrimonio del adjudicatario. Por ello en el caso resuelto, la participación cedida a las fiduciarias para pago y que éstas no han realizado, se integra en la masa hereditaria gravada con fideicomiso de residuo y debe pasar a los fideicomisarios.

ANOTACIÓN PREVENTIVA

R 19 septiembre 2008 (BOE 249, 15-X-08: 16635)

Incorpora la doctrina de la R. 13 mayo 2008 (BOE 143, 13-VI-08: 10183), la cual reitera y sistematiza la doctrina de la Dirección sobre vigencia de anotaciones preventivas tras la Ley 1/2000. Hay tres posibles situaciones:

— Anotaciones solicitadas después de la entrada en vigor de la nueva LEC: caducan a los 4 años, pero son susceptibles de prórrogas sucesivas (art. 86 LH en la redacción dada por la nueva LEC).

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— Anotaciones practicadas antes de la entrada en vigor de la nueva Lec: mismo régimen que las anteriores.

— Anotaciones prorrogadas en virtud de mandamiento presentado antes de la entrada en vigor de la nueva LEC. A ellas se refiere la Instrucción DGRN de 12-XII-2000, que les aplica el artículo 199-2 RH (que la Dirección entiende tácitamente derogado tras la nueva LEC): quedan indefinidamente prorrogadas hasta la firmeza de la resolución judicial que ponga fin al procedimiento. La...

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