Ficha sobre la prueba en derecho tributario

AutorJosé Javier Parra

LEY GENERAL TRIBUTARIA

· Art. 115. Es aplicable el C.c. y la LEC, salvo lo establecido en los artículos siguientes.

· Art. 116. Las declaraciones tributarias se presumen ciertas.

· Art. 117. La confesión versará solo sobre supuestos de hecho. ( Ver 1231 C.c.).

· Art. 118. Presunciones. Las establecidas mediante Ley permiten la prueba en contrario, salvo que la propia norma lo impida.

DOCUMENTO PUBLICO

Concepto: 1.216 C.c. y 317.5 LEC.

· Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

Fuerza probatoria:

· 319.1 LEC y 1.218 C.c. Harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que intervengan, aun en contra de tercero.

· 319.2 LEC. Los documentos administrativos no comprendidos en los nº 5 y 6 del art. 317 a los que las leyes otorguen el carácter de públicos tendran la que establezcan tales leyes y lo que conste en ellos se tendrá por cierto salvo que otros medios de prueba desvirtuen la certeza de lo documentado.

· 321 LEC. El testimonio o certificación fehaciente de solo parte del documento no hará prueba plena mientras no se complete.

· 322 LEC. y 1221 C.c. Escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo, o cuando este hubiera desaparecido, o su matriz, así como los Documentos Publicos que carezcan de original o registro con que cotejarse, harán prueba plena, salvo prueba en contrario. El C.c. distingue entre copias de mas o menos de treinta años, exigiendo, para estas últimas, que hayan sido otorgadas por los funcionarios que indica. En otro caso solo serán tenidas como un principio de prueba por escrito.

Modo de producirse la Prueba:

Para surtir efecto del 319 deben aportarse por medio de originales o copia o certificación fehacientes. Si se aporta por copia simple solo cuando no se hubiere impugnado su autenticidad.

DOCUMENTO PRIVADO

Concepto: Artículo 324 LEC. Aquellos que no se encuentran en ninguno de los casos del art. 312, o sea, los que no sean públicos.

Fuerza Probatoria:

· 326.1 LEC. Otorga prueba plena cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudique.

· 326.2 LEC. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad, o no se haya propuesto prueba, ... se valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

Modo de producir la prueba:

· 325 y 268 LEC.

· 1. En original o copia autentica. Puede dejarse testimonio.

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