Fianzas en materia civil en la documentación altomedieval

AutorFernando de Arvizu y Garralaga
CargoUniversidad de León
Páginas15-44
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
Fianzas en materia civil
en la documentación altomedieval
RESUMEN
La fianza es una de las instituciones jurídicas fundamentales en el Derecho de obli-
gaciones de la Alta Edad Media. Sin apenas medios para asegurar el cumplimiento de
la obligación contraída, la sociedad recurre a la fianza para casi todo el tráfico jurídi-
co. En este trabajo se presentan los frutos del estudio de una abundante documentación
sobre fianzas en materia civil. La consecuencia más importante es la uniformidad de la
institución pese a la diversidad jurídica de los reinos y territorios peninsulares durante
la Alta Edad Media.
PALABRAS CLAVE
Fianza, fiador, derecho de obligaciones, documentos de aplicación del Derecho,
Alta Edad Media española.
ABSTRACT
The guarantor is one of the essential juridic institutions in the Law of Obligations
in the High Medieval Period. With almost no means to guarantee the observance in the
acquired obligation, society turns to the guarantor for most of legal traffic. This work
presents the results of the study of abundant documentation on bonds and guarantors
regarding civil matters, The most important consequence is the uniformity of the institu-
tion in spite of the juridic diversity of the kingdoms ad peninsular territories during the
High Middle Ages.
16 Fernando de Arvizu
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
KEYWORDS
Guarantor, bond, law of obligations, documents of Law enforcement, Spanish
Middle Ages.
Recibido: 9 de febrero de 2019.
Aceptado: 17 de abril de 2019.
S: I. Introducción. II. Aspectos formales. III. Fianzas y fiadores: figuras
contractuales predominantes. IV. Otros negocios jurídicos en los que se presta
fianza. V. Fiadores y testigos. VI. Duración de la responsabilidad del fiador.
VII. El fiador que paga.
I. INTRODUCCIÓN
La fianza es una institución fundamental en el Derecho de Obligaciones
altomedieval. Sin embargo, apenas contamos con bibliografía sobre la materia.
La época visigoda fue estudiada por Carlos Petit 1, pero la Alta Edad Media
apenas ha recibido estudios. La obra de Mayer 2, además de antigua, está desfa-
sada en el sentido de que trata de encajar los textos según su propio esquema de
la Historia del Derecho de corriente germanista. Más modernamente, el falleci-
do profesor Tomás y Valiente hizo una valiosa contribución al estudio de las
fianzas en los Derechos castellano y aragonés 3. Yo mismo publiqué hace ya
bastantes años un artículo sobre las fianzas de cuantía determinada 4. Por lo
demás, la manualística clásica no añade gran cosa, y la más reciente está, a mi
entender, imbuida del esquema germánico y en particular de la obra de Mayer 5.
Todos los trabajos citados que abordan la época altomedieval utilizan solamen-
te las fuentes legales y, como decía el maestro Prof. Alfonso García Gallo, no
estudiar los documentos es limitar la Alta Edad Media a los siglos  y .
Este estudio trata de colmar ese vacío en lo que se refiere a fianzas limitadas al
ámbito civil, de modo que los fueros y costumbres se citan en segundo lugar
1 Carlos P, Fiadores y fianzas en Derecho romano-visigodo, Sevilla 1983. Debe men-
cionarse también el estudio de Olga M M, «La fianza: antecedentes históricos y
Derecho actual», Revista General de Derecho Romano, n.º 20, 2013, 1-26. De todas formas, en los
antecedentes históricos, la autora no pasa del Derecho Romano, con alguna ligera incursión en el
Derecho Visigodo.
2 Ernesto M, El antiguo Derecho de obligaciones español según sus rasgos fundamen-
tales (traducción), Barcelona 1926.
3 Francisco T  V, «Las fianzas en los Derechos aragonés y castellano»,
Recueils de la société Jean Bodin: Sûrétés personnelles, Bruxelles 1971, 425-481.
4 Fernando  A, «Las fianzas de cuantía determinada en el Derecho altomedieval»,
Anuario de Historia del Derecho Español (= AHDE), 50, 1980, 512-530.
5 Esta manualística que pudiéramos llamar clásica será citada a lo largo de este trabajo en su
lugar correspondiente. En cuanto a la reciente, debe mencionarse con el debido relieve la aporta-
ción meritoria de Remedios M M, Historia del derecho Privado, Penal y Procesal,
2vols. Madrid 2002. En el tomo I, en particular pp. 304 y ss. habla del asunto con una sistemati-
zación que, de momento, es la única que existe en nuestro Derecho histórico.

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