a fianza en los Registros de la Propiedad. Una sugerencia y una posible modificación.

AutorRamón O'Callaghan
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas583-585

Page 583

A todos los compañeros:

La fianza en el desempeño del cargo de Registrador de la Propiedad es legalmente ineludible. El artículo 282 de la Ley Hipotecaria preceptúa que no se dará posesión de su cargo a los que sean nombrados Registradores, sin que presten previamente una fianza en la forma y cuantía que fijará el Reglamento. Si el nombrado Registrador no prestare dicha fianza, deberá depositar en algún Banco autorizado por la ley, la cuarta parte de los honorarios que devengue, hasta completar la suma de la garantía. Y el artículo 283 de la misma ley añade: La fianza de los Registradores y el depósito, en su caso, quedarán afectos, mientras no se devuelvan, a las responsabilidades en que aquéllos incurran por razón de su cargo, con preferencia a cualesquiera otras obligaciones de los mismos Registradores. La fianza o el depósito, en su caso, no se devolverán a los Registradores hasta que hubieren cesado en el ejercicio de su cargo. Y los artículos 304 al 308 determinan los casos y la manera con que la fianza responde y se hace efectiva por los actos del Registrador que dieren a ello lugar. Y el Reglamento hipotecario, en sus artículos 398 a 413, regula el procedimiento por que la fianza y su efectividad se rigen.

La razón de la fianza de los Registradores la proclama elocuentemente la exposición de motivos de la primitiva Ley Hipotecaria, cuando, refiriéndose a la misma dice: "Por lo mismo que los Registradores pueden causar graves perjuicios a los particulares, debe el Estado, con justa protección de éstos, prevenir el modo de que pronta y seguramente sean reintegrados, sin sujetarlos a. las contingencias del estadoPage 584 de fortuna del Registrador, a las dilaciones y molestias de un juicio ejecutivo y a las inciertas vicisitudes de un concurso de acreedores".

A estos razonamientos nada tenemos que oponer, y por ello estamos conformes en que las fianzas de los Registradores continúen en vigor. Sin embargo, creemos sinceramente que podrían ser susceptibles de algún cambio, de alguna modificación en la manera de prestarse, que, sin disminuir la garantía, antes bien, aumentándola, amenguaran o hicieran desaparecer en absoluto los inconvenientes y las molestias que más o menos se producen en su constitución, funcionamiento y particularmente en su devolución o extinción, acerca de los cuales no insistimos por ser de todo el Cuerpo de Registradores sobradamente conocidos.

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