La fianza, forma y protección registral en los arrendamientos urbanos, de Domingo Bello Janeiro

AutorElena López Barba
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Facultad de Derecho. Universidad de Huelva
Páginas1808-1812

Page 1808

El profesor Bello Janeiro, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, Académico de Número de la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, distinguido con la Cruz de San Raimundo de Peñafort, entre otros méritos, ha publicado recientemente la monografía titulada La fianza, forma y protección registral en los arrendamientos urbanos, Difusión Jurídica, Madrid, 2011, 154 páginas. Ha elegido un tema de gran interés académico y práctico y, con gran acierto, expone los problemas esenciales que este presenta de forma lo suficientemente profunda para satisfacer las expectativas de un investigador del Derecho y al mismo tiempo con la precisión y claridad que espera un práctico de la materia.

Divide su obra en diecisiete capítulos, que incluyen la «Introducción» (Cap. I), unas «Consideraciones conclusivas» (Cap. XVI) y la «Bibliografía básica utilizada» (Cap. XVII). Incorpora también dos «Anexos» relativos a la regulación de la fianza en la LAU y al procedimiento para el depósito de las fianzas en Galicia. Las notas a pie de página aparecen al final del texto.

Esta organización, en un número elevado de capítulos, pero de una extensión moderada, facilita su lectura, pues quedan debidamente singularizados los problemas analizados y las soluciones propuestas por el autor, acompañadas del soporte preciso en cada caso: referencias a la doctrina jurisprudencial o científica, alusiones a la tramitación parlamentaria de las normas vigentes o incluso remisiones a otras ya derogadas, además del desarrollo y la regulación autonómica sobre la materia o el apoyo en otras normas propias del ámbito privado como la Ley Hipotecaria. A mayor abundamiento, el capítulo I, «Introducción», resulta una excelente guía y síntesis de la labor realizada.

Parte el profesor Bello en el capítulo II, «Razón justificativa de la fianza en los arrendamientos» (págs. 13 a 17) de un espacio común: la razón que justifica la fianza es garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae

Page 1809

el arrendatario en orden al pago de la renta y a la conservación de la cosa, sin embargo con su discurso rompe con una práctica generalizada, cual es recurrir a la fianza como pago de la última mensualidad, conducta inadecuada, por más que sea repetida, en tanto en cuanto el contrato de arrendamiento está en vigor en ese momento.

Incidirá en el capítulo siguiente (págs. 19 a 24) en la naturaleza jurídica de la fianza, que es la de la prenda irregular de dinero y no la de la fianza al modo que la concibe el Código Civil en los artículos 1822 y siguientes, descarta que se pueda tratar incluso de una fianza irregular. De otro lado, la obligación impuesta al arrendador de depositar la fianza tampoco puede considerarse propiamente un depósito del Código Civil, si no una fuente de financiación de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de vivienda, quienes podrán hacer uso de las cantidades depositadas sin que genere la obligación de pagar intereses al arrendador, en tanto en cuanto no sea exigida su devolución al final del contrato de arrendamiento. El depósito de la fianza, y es un tema discutido en la obra, es catalogado como un ingreso público, si bien esta cuestión resulta llena de matices, dependerá de la posición que se adopte en conceptos como ingreso público, disponibilidad...

En esta estructura la obligación de prestar la fianza cumple una doble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR