FERNÁNDEZ GREGORACI, Beatriz: Legitimación posesoria y legitimación registral. (Algunos supuestos de aplicación)

AutorCarmen Jerez Delgado
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1732-1738

    FERNÁNDEZ GREGORACI, Beatriz: Legitimación posesoria y legitimación registral. (Algunos supuestos de aplicación), Centro de Estudios Registrales, Madrid, 2002, 195 pp.

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Este trabajo predoctoral de constituye uno de los estudios que, en el seno de un proyecto de investigación más amplio titulado "El Registro de la Propiedad español: situación actual y transformaciones Page 1733 necesarias" 1, se han realizado bajo la dirección del Profesor en la Universidad Autónoma de Madrid.

La monografía tiene por objeto el estudio de la legitimación posesoria y de la legitimación registral, a fin de hacer un balance de la medida en que nuestro Ordenamiento está impregnado de estos conceptos. Destaca el método empleado, que consiste en detectar primero cómo se va configurando el juego de los distintos títulos de legitimación en las leyes generales, hasta alcanzar su definición actual, y contrastar luego los resultados de esta primera parte de la investigación con el estudio de diversas normas y leyes especiales relativas a procedimientos administrativos y judiciales en los que los títulos de legitimación cumplen un papel relevante.

El objeto y el método descritos justifican las dos partes en que se estructura la obra: una primera parte, que puede calificarse de parte general, titulada "Análisis de la legitimación posesoria y la legitimación registral"; y una segunda parte, que podemos denominar parte especial, titulada "Algunos supuestos de aplicación".

[1] La parte general es una constatación de la primacía alcanzada por la legitimación registral sobre los demás títulos de legitimación. Se desglosa en el estudio aislado de la legitimación posesoria, en el primer capítulo, y de la legitimación registral, en el segundo, con un tercer capítulo breve dedicado a la función del Catastro.

1. El estudio de la legitimación posesoria aborda toda su trayectoria histórica, desde el Derecho romano hasta nuestros días. La doctrina aparece dividida en relación con la cuestión de si en el Derecho romano la posesión tuvo función legitimadora. De un lado, no existe en los textos romanos un reconocimiento expreso de la posesión como título de legitimación; de otro lado, algunos autores opinan que los efectos asociados a la posesión (tales como la protección interdictal, o la inversión de la carga de la prueba) probablemente tuvieran su fundamento en la legitimación posesoria. Tampoco en las Partidas se encuentra expresamente reconocida la legitimación posesoria, si bien implícitamente puede atisbarse en la regulación de la inversión de la carga de la prueba. A juicio de, este efecto procesal favorable al poseedor es insuficiente para afirmar que la posesión tuviera entonces una función legitimadora, tal y como la entendemos hoy, pues ésta requiere un radio de acción más amplio que le permita operar en el tráfico jurídico más allá del proceso judicial.

Será la doctrina española de los siglos XVII-XIX la que -a juicio de la autora- de manera expresa reconozca la función legitimadora de la posesión. Este reconocimiento fue creciendo gradualmente, hasta llegar a ser prácticamente unánime en fechas próximas a la promulgación del Código civil. Se presume que el poseedor es propietario mientras no se pruebe lo contrario, en el proceso o fuera del proceso. Sin embargo, no está claro hasta qué punto quedó plasmada esta doctrina en el Código civil. Centrando la cuestión en el artículo 448 CC, la autora describe muy bien la problemática que se plantea en tomo a la interpretación del precepto, y resuelve que es ésta la norma jurídica que atribuye a la posesión la función de título de legitimación y no sólo de mera apariencia (idea que no sería predicable -explica- del artículo 426 del Page 1734 Proyecto de 1851, y que supone que el legislador del Código dio un paso más, pues no se limita a presumir -como el del Proyecto- que todo poseedor lo es a título de dueño, sino que declara que el poseedor en concepto de dueño se presume propietario).

11. De la mano de la legitimación posesoria llegará la legitimación registral. El trayecto lo dibuja la autora en el segundo capítulo de esta obra. El principio de legitimación registral, si bien es incoado de manera muy limitada ya en nuestra primera Ley Hipotecaria, no aparece expresa y plenamente plasmado en los textos legales hasta la reforma hipotecaria de 1944/1946, debido a motivos de diversa índole. La falta de ajuste entre aquel principio y la realidad social de la propiedad inmueble, indocumentada la mayoría de las veces, es una de las razones que explica esta tenue presencia del principio -limitada, a lo más, a la dinámica interna registral- en nuestra primera Ley Hipotecaria (1861). No obstante, en seguida se llevaron a cabo intentos, al parecer frustrados, de incorporar el principio de legitimación registral a la legislación hipotecaria (reformas de la Ley Hipotecaria de 1909 y 1927). se detiene en cada una de las etapas marcadas por los cambios en la legislación hipotecaria, estudiando exhaustivamente el valor atribuido a la inscripción registral en cuanto título de legitimación. Como es sabido...

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