FERNÁNDEZ EGEA, Rosa María, Comercio de mercancías y protección del medio ambiente en la OMC, Marcial Pons, 2008

AutorMiguel Ángel Elizalde Carranza
CargoProfesor de Derecho Internacional Público, Universitat Pompeu Fabra
Páginas1-5

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La monografía de la Profesora Fernández Egea examina en profundidad, con una solida base conceptual y bibliográfica, los límites normativos al uso de medidas comerciales para proteger el medio ambiente derivados de los acuerdos que regulan el comercio de mercancías, administrados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). El potencial que tiene la OMC de impedir que el medio ambiente sea protegido a través de la aplicación de medidas comerciales subraya la importancia del análisis jurídico que se desarrolla en esta monografía, que no se limita a hacer un estudio del "estado del arte", sino que contiene interesantes propuestas para conciliar los intereses en juego de conformidad con el paradigma del desarrollo sostenible.

La OMC es hoy por hoy uno de los modelos de cooperación institucionalizada más sólidos que existen en la escena internacional. Por un lado, tiene vocación universal, actualmente cuenta con 153 Estados miembros, por lo que prácticamente todas las políticas comerciales internacionales deben respetar los límites normativos establecidos por sus normas. Por otro lado, cuenta con uno de los órganos de solución de diferencias (OSD) más activos y eficaces que existen en el Derecho internacional público (DIP), gracias a que su competencia para resolver las diferencias comerciales ha sido conferida ex ante por todos sus miembros y, sobre todo, porque ha sido facultado para autorizar la adopción de sanciones para hacer cumplir sus decisiones. Así, resulta evidente que si desde la OMC se impide la adopción de medidas comerciales para proteger el medio ambiente, los instrumentos comerciales, pese a tener un gran potencial como política de protección ambiental, virtualmente quedarían borrados de la lista de herramientas a disposición de la CI para hacer frente a la grave y progresiva degradación del medio ambiente.

Ahora bien, como explica la monografía, desde la OMC no se prohíbe a sus miembros el uso de medidas comerciales para proteger el medio ambiente. De hecho, favorecer el desarrollo sostenible y la protección ambiental son, conjuntamente con la liberalización comercial, objetivos expresamente contemplados en el preámbulo del Acuerdo constitutivo de la OMC. Más aún, algunos acuerdos comerciales como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) contienen excepciones expresas a las obligaciones comerciales para proteger la vida de

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las personas, animales y vegetales o...

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