Fernández Carron, C. «El derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales»

AutorAna Rodríguez Álvarez
CargoProfesora de derecho procesal del Departamento de Derecho Público Especial y de la Empresa de la Universidad de Santiago de Compostela
Páginas282-284
FERNÁNDEZ CARRON, CLARA. EL DERECHO A INTERPRETACIÓN
Y A TRADUCCIÓN EN LOS PROCESOS PENALES. VALENCIA:
TIRANT LO BLANCH, 2017, 221 P.
Ana Rodríguez Álvarez*
Palabras clave: Lenguaje jurídico; proceso penal; traducción; interpretación; derecho de defensa.
BIBLIOGRAPHICAL REVIEW OF
Fernández Carron, Clara. El derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Valencia: Tirant lo
Blanch, 2017, 221 p.
Keywords: Legal language; criminal procedure; translation; interpreting; right to defense.
Desde hace algunos años, tanto el legislador como los juristas han mostrado un rampante interés por las
implicaciones que el lenguaje tiene en el derecho en general y en el derecho de defensa en particular. Así las
cosas, ya en el 2002, la Carta de los Derechos de Los ciudadanos ante la Justicia reconocía que «El ciudadano
tiene derecho a que […] se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte
comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho».
Junto con ello, también la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras las reformas de 2015, alude en su artículo
consagrado al derecho de defensa (el 118 LECrim) a la necesidad de que la información que se transmite al
investigado se facilite «en un lenguaje comprensible y que resulte accesible». Obviamente, este derecho a un
lenguaje claro no se reconoce únicamente a los nacionales, sino también a todos los extranjeros sometidos a
un proceso penal en nuestro país, quienes, por ende, quizás desconozcan nuestro idioma.
De este modo, y fruto también de las modicaciones legislativas de 2015, los vigentes artículos 123 a 127
LECrim reconocen el derecho a la traducción e interpretación. Un derecho que, lejos de ser anecdótico o
secundario, es instrumental al de defensa, erigiéndose en verdadero presupuesto de aquélla.
La oportunidad de la monografía de la profesora Fernández Carron es más que evidente, toda vez que en ella
analiza el marco legal del derecho a la traducción e interpretación en los procesos penales tras la reforma
de la LECrim operada ex Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, como consecuencia de la transposición de
la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010. A través de los
cuatro capítulos que la componen –a los que acompañan las correspondientes introducción y conclusiones–,
se nos brinda un detallado estudio sobre esta cuestión.
* Ana Rodríguez Álvarez, profesora de derecho procesal del Departamento de Derecho Público Especial y de la Empresa de la
Universidad de Santiago de Compostela. ana.rodriguez.alvarez@usc.es
Citació recomanada: RodRíguez ÁlvaRez, Ana. «FeRnÁndez CaRRon, Clara. El derecho a interpretación y a traducción en los
procesos penales. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017, 221 p.». Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68,
2017, p. 282-284, DOI: 10.2436/rld.i68.2017.3038.
Ana Rodríguez Álvarez
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El primer capítulo nos ofrece, como reza su propio título, un panorama general de los derechos procesales
de sospechosos y acusados en los procesos penales. Partiendo de la armonización que la Unión Europea
está llevando a cabo en materia de protección de los sospechosos y acusados en los procesos penales, la
autora examina sucintamente tanto la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como el
Convenio Europeo de Derechos Humanos. Unos textos que, si bien reconocen el derecho a la traducción y a
la interpretación, no lo dotan de contenido.
Tampoco falta la referencia al Libro verde de la Comisión: Las garantías procesales para sospechosos e
inculpados en procesos penales de la Unión Europea (2003); ni a la malograda Propuesta de Decisión Marco
del Consejo de 2004 relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en el
ámbito de la Unión; ni a las medidas que componían el plan de trabajo destinado a reforzar los derechos
procesales de los sospechosos o acusados en los procesos penales contenido en la Resolución del Consejo de
30 de noviembre de 2009, entre otras.
Este recorrido se detiene también en las directivas más recientes, como la Directiva (UE) 2016/343 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal
determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio; o la Directiva
2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica
gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un
procedimiento de orden europea de detención.
El segundo capítulo se ocupa del análisis de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Más
concretamente, se procede al estudio de su ámbito de aplicación objetivo y subjetivo; de los derechos
procesales en ella reconocidos; del signicado y alcance del derecho a la traducción e interpretación; y de
la videoconferencia como instrumento para garantizar tal derecho a los sujetos pasivos del proceso penal.
La autora no elude, desde luego, los aspectos problemáticos o susceptibles de crítica. Y así, por ejemplo,
en relación con el derecho a obtener sin demora la interpretación en el transcurso del proceso penal ante las
autoridades de la investigación y judiciales, señala que la enumeración contenida en el artículo 2.1 de la
Directiva no es completa, en la medida en que quedarían fuera de ella actuaciones como la inspección ocular
o los reconocimientos médicos a los que se pueda someter al encausado.
En todo caso, lo cierto es que la aprobación de la Directiva ha supuesto una signicativa mejora en el
reforzamiento de los derechos procesales de los investigados. Esto no impide armar, sin embargo, que la
situación no es todo lo esperanzadora que debiera. Ello se debe, como señala la profesora Fernández Carron,
a que ciertas disposiciones de la Directiva pecan de ser excesivamente abiertas, lo cual, como consecuencia
del margen de discrecionalidad que disponen los Estados miembros al transponerlas, puede provocar
divergencias en los diferentes regímenes estatales.
Tras el análisis del derecho de la Unión, el tercer capítulo aborda el derecho interno. Más concretamente,
la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, norma que transpuso la Directiva que nos ocupa, pero también la
Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Tras una breve introducción, la autora delimita el signicado y el alcance del derecho a interpretación, por un
lado; y del derecho a la traducción, por otro. Y es que, pese a que ambos se hallan estrechamente vinculados,
no son en modo alguno idénticos. En lo que a ambos respecta, la profesora Fernández Carron no abandona
de nuevo la perspectiva crítica, señalando tanto las fortalezas como las deciencias de la normativa, así
como la jurisprudencia de interés en la materia. Tras ello, alude al carácter gratuito de estos derechos para
los justiciables, no sin olvidar el gravísimo problema presupuestario que provoca el reconocimiento de tales
derechos «en vacío»: y es que el legislador ha pretendido introducir esta reforma, como tantas otras, a
coste cero, disponiendo que tales medidas «no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de
retribuciones, ni de otros gastos de personal» (disposición nal primera de la Ley Orgánica 5/2015).
El tercer capítulo se reere a otras importantes cuestiones relacionadas con este derecho, como sería el
procedimiento para la designación del traductor o intérprete judicial; los mecanismos de garantía de la
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calidad de la traducción y de la interpretación (entre los que se encontraría la creación de un Registro de
Traductores e Intérpretes Judiciales que aún no existe); la renuncia a estos derechos; su eventual vulneración;
y el problema que las reformas incompletas plantean en esta materia. De entre los múltiples temas abordados,
nos han resultado de gran interés las consideraciones acerca de por qué los traductores o intérpretes no
pueden ser calicados como peritos, sino como auxiliares de la Justicia (con las implicaciones que ello
acarrea en el proceso).
El último de los capítulos que conforman la monografía centra su análisis en la videoconferencia. La
autora comienza su estudio por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para pasar
a continuación al marco normativo del uso de la videoconferencia en nuestro ordenamiento jurídico y a la
jurisprudencia al respecto. El colofón viene dado, claro está, por el abordaje de la videoconferencia como
medio para llevar a cabo la labor de interpretación. Tomando como punto de partida la deciente redacción
del artículo 123.5 LECrim, que parece establecer como regla general lo que debería ser excepción –el uso
de la conferencia en lugar de la presencia física del intérprete–, se analizan las ventajas e inconvenientes de
este mecanismo. La posición de la profesora Fernández Carron es clara: la videoconferencia menoscaba el
derecho de defensa, razón por la cual sólo se debería emplear como último recurso.
Para nalizar, la obra incluye unas conclusiones que, si bien son acertadas, resultan sumamente desalentadoras.
La principal –señalada en más de una ocasión a lo largo de la obra– es que el reconocimiento de estos
importantes derechos todavía dista mucho de ser real. Y es que la absoluta falta de medios personales y
materiales destinados a su efectiva materialización convierte nuestras disposiciones legales en papel mojado.
De todo lo señalado hasta ahora se desprende que la profesora Fernández Carron ha escrito una interesantísima
monografía, destinada a convertirse en referencia imprescindible para todos aquellos que se quieran adentrar
en el estudio de los derechos de traducción e interpretación en los procesos penales. Así las cosas, no cabe
sino recomendar encarecidamente su lectura.

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