FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio: La deuda histórica del arbitraje moderno, Dykinson, Madrid, 2014, 219 pp.

AutorM.ª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
CargoProfesora de Derecho Romano. Universidad de Zaragoza
Páginas549-553

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La deuda histórica del arbitraje moderno

es el título de un libro que recoge el discurso leído en el acto de recepción como Académico de número por Antonio Fernández de Buján, el 20 de enero de 2014, así como la contestación al mismo realizada por Luis Díez-Picazo, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en una cuidada edición de la editorial Dykinson. El libro contribuirá de manera eficaz a divulgar el resultado de esta investigación, e interesará a especialistas de diversos campos del Derecho; no solo a estudiosos del mundo antiguo, sino también a civilistas, procesalistas y juristas en general, que sabrán extraer de las experiencias del Derecho romano un caudal de razonamiento en relación con la resolución de conflictos al margen de los cauces procesales.

El libro está construido sobre cuatro capítulos que sustentan el título de la disertación. El primero: De la mediación al arbitraje compromisorio o decisorio. El segundo: De la fides en los pactos a la bona fides y la aequitas en los arbitrajes y negocios iuris gentium. El tercero: De los arbitrajes de naturaleza pública. El cuarto: Bases romanísticas del arbitraje actual: Análisis de las concordancias entre el Derecho justinianeo y la legislación vigente en mate-ria de arbitrajes

Aunque cada uno de estos capítulos puede leerse de manera independiente, juntos forman un todo que hacen de esta obra una monografía rigurosa sobre diversos temas estrechamente relacionados, de gran actualidad, que seguramente constituye un referente en la materia. El primero está dedicado a la terminología y tipos de arbitraje, lo que sirve a modo de introducción e incursión en el mundo antiguo. La abundante bibliografía en sus notas refiere un estudio exhaustivo sobre el que se da cuenta en el texto principal. Desde el arbitraje en Atenas, donde al parecer ya se encuentran datos en época homé-rica, pasando por los arcontes y Solón, el arbitraje público, el Tribunal de los cuarenta jueces, al procedimiento arbitral y el procedimiento de apelación, al arbitraje voluntario en el que el árbitro es elegido por las partes y el laudo dictado no es susceptible de apelación, a los arbitrajes de derecho privado en donde examina la función mediadora de la institución primitiva, el arbitraje de una persona justa, o arbitrium boni viri, el arbitraje no formal o arbitraje de ius gentium, y el arbitraje compromisorio.

El denominado arbitraje compromisorio según el pasaje de Celso (D. 4. 8. 3. 1) consiste en un acuerdo entre dos o más personas (entre las que existe una controversia) conforme al cual, los intervinientes deciden presentarse ante uno o varios árbitros elegidos por las partes o designados por el pretor, así como la colaboración en la instrucción del arbitraje y el cumplimiento de lo decidido por el árbitro. Sobre este tema, se ha expresado el autor en distintas ocasiones, tanto en su Derecho Público romano (16.ª ed., Cívitas Thomson Reuters, 2014, pp. 297-303), como en su Derecho Privado romano de más reciente edición (7.ª ed., Iustel, 2014, pp. 151-168), manuales de obligada referencia (donde les dedica un espacio relevante), en la monografía, Hacia un Derecho administrativo y fiscal romano II (Dykinson, 2013, pp. 17-37), y en otras publicaciones.

Formalizado el compromiso las partes acuerdan la elección de uno o varios árbitros a quienes se encarga el conocimiento y la decisión de la controversia, que deben aceptar el encargo, acceptum. Probablemente fueran los comerciantes y emprendedores de la época los que utilizaran el procedimien-

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to del arbitraje, como más sencillo que el proceso oficial, para...

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