Fenomenología del acoso predatorio en españa e implicaciones jurídicas derivadas

AutorCarolina Villacampa Estiarte/Alejandra Pujols Pérez
Cargo del AutorCatedrática de Derecho penal de la Universitat de Lleida/Investigadora postdoctoral de la Universitat de Lleida
Páginas159-192
A. MONGE (Dir.) MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? 159
FENOMENOLOGÍA DEL ACOSO PREDATORIO EN
ESPAÑA E IMPLICACIONES JURÍDICAS DERIVADAS
Carolina VILLACAMPA ESTIARTE1
Catedrática de Derecho penal de la Universitat de Lleida
Alejandra PUJOLS PÉREZ2
Investigadora postdoctoral de la Universitat de Lleida
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Objetivos. 3. Metodología. 4. Resultados. 4.1. Prevalencia
vital de la victimización. 4.2. Caracterización de la víctima. 4.2.1. Sexo. 4.2.2. Edad. 4.2.3.
Lugar de residencia. 4.2.4. Formación académica. 4.3. Caracterización del victimario. 4.3.1
Sexo. 4.3.2. Relación previa. 4.3.3. Número de ofensores. 4.4. Dinámica de la victimización.
4.4.1 Tipo de comportamientos. 4.4.2. Frecuencia. 4.4.3. Duración. 4.5. Consecuencias de-
rivadas de la victimización. 4.5.1. Afectación emocional. 4.5.2. Efectos psicológicos. 4.5.3.
Estrategias de afrontamiento. 4.5.4. Delación. 4.5.5. Denuncia. 5. Conclusiones. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El proceso de criminalización de las conductas de stalking se inició en los
años 90 del siglo pasado en Estados Unidos. Existe consenso en que el origen del
abordaje jurídico-penal de este fenómeno se sitúa en el revuelo mediático genera-
do a raíz del asesinato de la actriz norteamericana Rebecca Schaeffer, cuya muerte
desató la aparición de demandas sociales a favor de la especíca incriminación de
1 Correo electrónico: cvillacampa@dpub.udl.cat
2 Correo electrónico: apujols@dpub.udl.cat
PRIMERA PARTE LA MUJER EN EL CÓDIGO PENAL
MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? A. MONGE (Dir.)
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este patrón conductual. Tales demandas tuvieron su reejo penal tanto en la apro-
bación de leyes anti-stalking estatales en todo el territorio estadounidense como
en la elevación de tal delito a nivel federal (1996), convirtiendo a Estados unidos en
el país abanderado en la lucha contra este tipo de comportamientos.
Más allá de Estados Unidos, también Canadá (1993) y Australia (entre
1993 y 1995) introdujeron tipos penales especícos destinados a luchar con-
tra este fenómeno. No obstante, fue el Reino Unido el que, habida cuenta de
la proximidad tanto ideológica como lingüística con los mentados países de la
common law, allanó el camino a la tipicación de estas conductas en la Europa
Continental. Así, la Protection from Harassment Act 1997 se convirtió en el
primer instrumento jurídico europeo en adoptar medidas jurídico-penales para
abordar este tipo de persecuciones intrusivas. Esta ola criminalizadora llegó pos-
teriormente a otros países europeos como Austria3, Alemania4, Italia5 o Sue-
cia. Sin embargo, no fue hasta 2011 cuando la comunidad europea adquirió un
compromiso supranacional sobre este particular, representado por el Convenio
del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Dicho convenio prevé
en su art. 34 la posibilidad de incriminar comportamientos amenazadores que se
lleven a cabo intencional y reiteradamente, causando en la víctima temor por su
seguridad, de modo que numerosos países europeos han optado recientemente
por incorporar estas conductas a sus respectivos textos punitivos –este es, por
ejemplo, el caso de Portugal, que desde 2015 tiene previsto el delito de perse-
guição en el art. 154– A de su Código penal.
3 Sobre la criminalización de estas conductas en Austria véase, VAN DER AA, Suzan:
Stalking in the Netherlands: Nature and Prevalence of the problem and the effecti-
veness of anti-stalking measures, 2010, tesis doctoral. Disponible en https://pure.uvt.
nl/portal/en/publications/stalking-in-the-netherlands(3b936c3f-0c35-4bd4-b31a-
8cca2b707cd9).html.
4 Vid. STEINBERG, G.: «Nachstellen-Ein Nachruf?», en Juristenzeitung, vol. 1, n.º 6,
2006, pp. 30-33 y UTSCH, Mirjam: Strafrechtlichle Probleme des Stalking, Lit Ver-
lag, Berlín, 2007.
5 Respecto a la introducción del delito de stalking en Italia, vid. DE FAZIO, L.: «Crimi-
nalization of stalking in Italy: One of the last among the current European member
states’ anti-stalking laws», en Behavioral Sciences & the Law, vol. 29, n.º 2, 2011,
págs. 317-323.
CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE | ALEJANDRA PUJOLS PÉREZ
FENOMENOLOGÍA DEL ACOSO PREDATORIO EN ESPAÑA E IMPLICACIONES JURÍDICAS DERIVADAS
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De lo expuesto supra puede inferirse que uno de los pretextos en los que se
apoyó la introducción del artículo 172 ter a nuestro Código penal fue precisamente
la demanda de incriminación procedente del Consejo de Europa. La tipicación
especíca de estos comportamientos, llevada a cabo por la LO 1/2015, no se vio, sin
embargo, precedida de la exigible realización de estudios empíricos encaminados
a conocer la prevalencia y las características de este fenómeno en España. Contra-
riamente a lo sucedido aquí, existen países donde la realización de estudios de esta
índole goza de más tradición. Este es el caso de Estados Unidos que, además de ser
pionero en acometer la regulación jurídico-penal de esta concreta forma de acoso,
contó ya desde 1995 con investigaciones que pretendían abordar el estado de esta
cuestión a nivel nacional. Una manifestación de este afán por conocer los aspec-
tos criminológicos del fenómeno podemos encontrarla en la National Violence
Against Women Survey (NVAW)6, más tarde sustituida por la National Intimate
Partner and Sexual Violence Survey (NISVS)7. Esta fue también la estela seguida
por otros países anglófonos como Australia mediante la Women Safety Survey de
19968, Inglaterra y Gales desde la British Crime Survey de 19989 y Escocia a través
6 En relación con los resultados de esta investigación, vid. TJADEN, P., y THOENNES,
N.: Stalking in America: Findings from the National Violence Against Women Sur-
vey, US Department of Justice, Washington, DC, 1998.
7 Respecto a los resultados arrojados por las distintas ediciones de la NISVS vid.
BAUM, K.; CATALANO, S.; RAND, M., y ROSE, K.: Stalking victimization in the
United States. Bureau of Justice Statistics Special Report, US Department of Justice,
Washington, DC, 2009; BLACK, M.C.; BASILE, K.C., BREIDING, M.J.; SMITH, S.G.;
WALTERS, M.L.; MERRICK, M.T.; CHEN, J., y STEVENS, M.R.: The National Inti-
mate Partner and Sexual Violence Survey (NISVS): 2010 Summary Report, National
Center for Injury Prevention and Control of the Centers for Disease Control and
Prevention, Atlanta, GA, 2011 y CATALANO: Stalking victims in the United Sta-
tes – Revised. Bureau of Justice Statistics Special Report, US Department of Justice,
Washington, DC, 2012.
8 Al respecto, vid. McLENNAN, W.: Women’s safety Australia, Australia Bureau of
Statistics, Canberra, 1996.
9 Cfr. BUDD, T., y MATTINSON, J.: The extent and nature of stalking: ndings from
the 1998 British Crime Survey, Home Ofce Research Study 2010, Development
and Statistics Directorate, Londres, 2000 y Ofce for National Statistics: Chapter 4:
Violent Crime and Sexual Offenses – Intimate Personal Violence and Serious Sexual
Assault. Crime Statistics, Focus on Violent Crime and Sexual Offences, 2013/14 Re-
lease, Ofce for National Statistics, Londres, 2015.

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