El fenómeno sucesorio.

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Páginas757-784

Page 757 *

Quisiera que esta conferencia más que una exposición, que al oyente poco le dirá de nuevo, sea una comunicación, en torno a la cual los que aquí nos reunimos meditemos replanteando algo que jurídicamente conocemos todos, pero nos puede ser útil repensar en sus líneas generales para centrar su contexto, profundizar en sus fundamentos, observar sus variantes y las razones que las justifican. Por tanto, me limitaré a expresar en voz alta mis reflexiones al respecto y quedaré muy bien pagado si en lugar de aburrir a tan culto auditorio, consigo contagiarle mi preocupación y suscitar en todos reflexiones mejores que las mías.

  1. ¿Qué expresan en castellano las palabras sucesión y suceder, significativas del fenómeno del cual vamos a ocuparnos?

    En el Diccionario de la Real Academia Española hallamos varios significados del verbo suceder y del sustantivo sucesión, y su examen creemos que podrá ayudarnos en nuestras reflexiones.

    Suceder (del latín succedere) tiene indicados los siguientes significados:

      - «entrar una persona o cosa en lugar de otra o seguirse a ella»;

      - «entrar como heredero o legatario en la posesión de los bienes del difunto»;

      - «descender, proceder, provenir»;

      - «efectuarse un hecho, acontecer, ocurrir».

    Sucesión (del latín successionis) tiene señalados éstos:

      - «entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra»;

      - «entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto»;

    Page 758

      - «descendencia o procedencia de un progenitor»;

      - «conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero y legatario»;

      - «prole, descendencia directa».

    De estos significados hallamos unos más genéricos y otros más específicos. Observamos que unos expresan un fenómeno histórico y otros se refieren a las personas o a las cosas en las cuales ese fenómeno se produce, y, en fin, algunos se concretan a expresar más específicamente las personas que suceden a otra o sucesores de ésta, bien sean genéticamente mediata o inmediatamente, es decir, a su descendencia, o bien hereditariamente, es decir, a los sucesores en los bienes de una persona por causa de su muerte, sea a título de heredero o al de legatario.

  2. Comenzamos por contemplar el fenómeno histórico al que se refiere el verbo suceder y su resultado, la sucesión. En ese sentido, suceder es sinónimo de acaecer, acontecer y ocurrir, y significa efectuarse un hecho.

    Se expresa así algo dinámico, es decir, algo que ocupa un lugar no sólo en el espacio, sino también en el tiempo. En un espacio y un tiempo contemplados ocurre algo, sucede algo; puede decirse, por lo menos, que algo pasa, o bien que algo cambia, o más concretamente que una persona ocupa el lugar de otra, o una cosa sustituye a otra, o que una u otra o ambas se modifican.

    Esta sucesión la vemos genéricamente en la historia, tanto en la historia natural como en la historia propiamente dicha o historia de los hechos del hombre.

    La historia natural nos muestra la sucesión de períodos geológicos, de ciclos climáticos, de las estaciones del año. Estas, reflejadas en un espacio de la tierra firme de nuestro planeta, puede mostrarnos un paisaje nevado, seguido de otro de colores pardos, árboles secos e hierba quemada, después de otro esplendorosamente verde, al que sucede otro otoñal con los más variados colores de las hojas secas, para volver al blanco nevado, y así sucesivamente.

    La historia de los hombres nos muestra la sucesión de las edades, de las civilizaciones, de los regímenes, de las dinastías, de los Estados, de las ciudades .

    Donde el poeta dijo: «Estos, Fabio, que ves ahora, campo de soledad, mustio collado, fueron un tiempo itálica famosa»..., pudo decirse tal vez, cuando aún era Itálica: «Esta, Fabio, ¡ay! . que ves ahora ciudad alborotada y ruidosa, fue en otro tiempo vergel risueño, idílico collado».

    Page 759En tal lugar-entre tantos posibles-de la campiña, si lo hubiéramos sobrevolado en el tiempo-ya sea haciéndolo correr velozmente o bien convirtiendo en mucho más lento el ritmo de nuestra vida y dilatándola en siglos-podríamos haber visto sucederse el fundus instructus de una familia romana, que lo abandona después; una villa fortificada de un alto funcionario imperial, rodeada de un latifundio; sus destrucciones consiguientes a las invasiones de los bárbaros y los musulmanes; luego un monasterio que llenaba el ambiente de salmos y melodías, con su hospedería albergando peregrinos a Santiago; la desamortización, el abandono y, tal vez hoy, un parador para el turismo.

    En el fundus y en la villa podríamos ver la sucesión de dominas; en el monasterio, la de sus abades; en el parador, la de los gerentes. Sobre ellos vislumbraríamos diversos poderes políticos sucediéndose de distintas maneras, y en cada uno de ellos, la sustitución de unos titulares por otros. En el poder soberano observamos a veces cambios violentos, y en las más ocasiones sucesiones estimadas normales, ya sea por sustituciones en nuevas elecciones en la más alta magistratura electiva, o por sucesión genética en la monarquía hereditaria del rey muerto por el rey puesto.

  3. El Derecho público y el Derecho privado entran acá y allá en juego para regular, respectivamente, éste, la sucesión en el poder político, y aquél, la sucesión en el dominio del fundo (Derecho civil), en la dirección de la comunidad monacal (Derecho canónico) o en la gerencia mercantil del parador (Derecho mercantil).

    Y en estos aspectos, cada sucesión es un hecho, que constituye un eslabón en el acontecer histórico.

    Es un hecho en el acontecer, del cual observamos la contraposición entre la situación inicial v la subsiguiente al consumarse aquél.

    Hablamos usando la terminología de Carnelutti 1. según la cual:

      - Situación es una manifestación estática de la realidad, que es contemplada como en una fotografía en un solo momento, en un punto del tiempo, es decir, es una forma puramente espacial, itemporal, de la realidad.

      - Hecho constituye una manifestación dinámica de la realidad contemplada en una forma de su acontecer, como en un film. cinematográficamente, a través del tiempo, marcando el tránsito de una situación inicial a otra situación final, es decir, es una forma a la vez espacial y temporal de la realidad.

    Page 760En este aspecto, la sucesión es el hecho a través del cual se realiza el cambio de una situación a otra, y ese hecho será jurídico en cuanto se refiera al tránsito de una situación jurídica a otra situación, es decir, produce un efecto jurídico.

    Nos aproximamos al meollo de la cuestión cuando el hecho consiste en la sucesión de la persona titular en una situación jurídica dada. El film que lo expresa se inicia apareciendo ese titular y concluye mostrándonos otro distinto, que lo sustituye en el tránsito operado.

    Ambas situaciones, inicial y final, se refieren a un mismo objeto (con pequeñas salvedades), que al producirse el hecho por el que se pasa de una a otra cambia de sujeto.

    Ese objeto puede consistir:

      - en una relación personal, que puede comportar un poder, una facultad, un crédito, o bien una subordinación, una sujeción, una deuda;

      - en un poder de dirección familiar económica o política;

      - en la titularidad real de un bien, en la de un derecho real, en la de todo un patrimonio, en la personal de un cargo, etc.

    El tránsito que implica la sucesión puede deberse a diversas causas:

      - el abandono y subsiguiente ocupación;

      - el despojo violento;

      - la transmisión voluntaria (gratuita u onerosa);

      - la deposición o ejecución por vía jurisdiccional;

      - la muerte de un titular, que es sustituido por otro de conformidad con las normas jurídicas que regulan ese tránsito.

    Generalmente, y de modo específico, la palabra sucesión se aplica a este último hecho, es decir, al ocurrido por causa de muerte.

  4. El hecho natural de la muerte de una persona hace inevitable su sucesión en las relaciones jurídicas, públicas y privadas de las que era sujeto activo o pasivo. Esas relaciones pueden ser de muy diversa naturaleza; así puede tratarse de:

      - Poder político: muere el rey. o el presidente de la República, o un ministro, o un alcalde.

      - Potestades familiares: pensemos en la muerte del padre que deja hijos menores de edad; en la de la madre viuda, también con hijos menores; en la del tutor.

    Page 761

      - Cargos de administración: públicos o privados, inclusive el que implica la gerencia de una empresa.

      - Relaciones personales: de crédito o de deuda, recíprocas o de comunidad o sociedad.

      - Relaciones contractuales: tanto las referentes a cosas, a obras o empresas, como las que implica una cualquiera de las múltiples relaciones arrendaticias.

      - Titularidades dominicales de cosas o reales de derechos sobre cosas, o sea, de los que calificamos como derechos reales.

    Las sucesiones que panorámicamente contemplamos, unas son reguladas por el Derecho público (político, administrativo, sindical) y otras por el Derecho privado (civil, mercantil). Sin embargo, no faltan zonas polémicas entre una y otra de las dos ramas generales del Derecho que provocan tensiones, hoy desgarradoras, debido a las orientaciones propugnadas por el comunismo, los socialismos de todo tipo y las tesis autogestionarias.

    Los criterios para determinar el sucesor del finado, que panorámicamente observamos, pueden simplificarse en los siguientes:

      - la designación por el antecesor;

      - un orden estatutariamente preestablecido;

      - la elección por los ciudadanos, por los accionistas o empleados o por representantes de unos u otros;

      - la cooptación entre un grupo determinado;

      - la designación por el superior jerárquico a quien corresponda:

      - el sorteo para determinar personas que reúnan las características requeridas.

    Cabe, naturalmente, la combinación de varios de estos sistemas.

    De éstos, unos son más característicos del Derecho público, y otros, más comunes en el Derecho privado. La historia nos los ha presentado encuadrados a veces en uno, y otras veces en otro ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR