El fenómeno de la flexiseguridad y su afectación a la regulación de las relaciones laborales en España

AutorEnrique Lalaguna Holzwarth
Páginas111-126

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1. LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL COMO ANTESALA Y DESENCADENANTE DEL FENÓMENO DE LA FLEXISEGURIDAD

Como es sabido, desde el año 2008, año que será recordado en la historia por sus devastadoras consecuencias en el ámbito económico y financiero, y frente a las alarmantes tasas de destrucción del empleo de nuestro país, se han sucedido las reformas que, de una forma u otra, y a través de distintas modificaciones legales y fórmulas jurídicas y económicas diversas, han tratado de paliar las secuelas que en el empleo, y por ende en el desempleo, ha generado una crisis financiera de proporciones tan dramáticas.

En efecto, tras las primeras iniciativas del año 2009 que intentaban incidir sobre líneas como los incentivos para el empleo de los desempleados o la protección social de los trabajadores, aparecieron en el año 2010, y en una línea continuista el RDL 10/2010 de 16 de junio1, y unos meses más tarde, la Ley 35/2010 de 17 de septiembre2. En este caso, el objetivo de dichas normas era el de plantear medidas de flexibilidad interna como propuestas alternativas a la destrucción de empleo, tales como las reducciones temporales de jornada, la potenciación de las bonificaciones a la contratación indefinida (como forma de compensar las altas tasas de contratación temporal), así como la pretensión de la mejora de la intermediación laboral.

Con posterioridad, y tras el alumbramiento de diversas normas3que con carácter de urgencia pretendían la búsqueda de una tabla de salvación para

1 De medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE nº 147, de 17 de junio de 2010).

2 De medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE nº 227, de 18 de septiembre de 2010).

3 Reales Decretos Leyes 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (BOE, nº 37 de 12 de febrero de 2011); 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la emplea habilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (BOE, nº 43, de 19 de febrero de 2011); 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE, nº 108, de 6 de mayo de 2011).

ESTUDIO

EL FENÓMENO DE LA FLEXISEGURIDAD Y SU AFECTACIÓN A LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN ESPAÑA

Enrique Lalaguna Holzwarth

Profesor Contratado Doctor Interino. Universidad de Valencia.

1. La crisis económica mundial como antesala y desencadenante del fenómeno de la flexiseguridad. 2. Aspectos críticos sobre el futuro próximo de las relaciones laborales y el derecho del trabajo. 2.1. La reconstrucción necesaria del derecho del trabajo. 3. La flexibilidad interna. 3.1. La flexibilidad interna y el debate sobre la flexiseguridad. 3.2. Las nuevas medidas de flexibilidad interna.

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sosegar los múltiples problemas sobre el mercado de trabajo en el momento más crítico del derrumbe económico del país, se produjo la llegada del RDL 7/2011 de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva4, norma que sin contar con el consenso de los agentes sociales, plan-tea la modificación de la estructura de la negociación colectiva en la dirección de alcanzar nuevas medidas de flexibilidad interna que, aún de forma negociada, plantean la posibilidad de que las empresas dispongan de una mayor capacidad de adaptación y ágil reacción frente a los posibles cambios necesarios dimanantes de los vaivenes económicos de los mercados. Junto al anterior, y ante la preocupación por el desempleo juvenil y el agotamiento de las prestaciones por desempleo surgen el RDL 10/2011, de 26 de agosto5, y el RDL 14/2011 de 16 de septiembre6.

Finalmente, y con el cambio de Gobierno, y de nuevo, con total ausencia de consenso con los interlocutores sociales y el resto de fuerzas políticas, aparece el RDL 3/2012, de 10 de febrero7y la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral8, cuyo articulado se sigue manteniendo, en lo esencial, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre9.

Tal y como habrá oportunidad de comprobar a lo largo de este estudio, dichas reformas han supuesto un giro copernicano en la concepción de la relaciones laborales en nuestro país. En efecto, siguiendo los dictados de una Europa cada vez más exigente ante el derrumbamiento productivo y laboral de los países más afectados por la crisis, y bajo el emblema teórico de la flexiseguridad, las nuevas reformas plantean como objetivo finalista la mejora del empleo a través de una afectación cuasi omnicomprensiva de las variadas formas de flexibilidad en la empresa (de entrada, interna y de salida) profundizando en la idea de un modelo dinámico, flexible y descentralizado de relaciones laborales. Sin embargo, la mejora de la adaptabilidad de las empresas a las circunstancias de los mercados y la competitividad que propugnan los bienintencionados objetivos que se señalan en las Exposiciones de Motivos de dichas normas –bajo el mencionado postulado de la flexiseguridad– no parece albergar como contrapartida garantías fiables que compensen el retroceso de los derechos de los trabajadores.

4 (BOE, nº 139, de 11 de junio de 2011).

5 De medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (BOE, nº 208, de 30 de agosto de 2011).

6 De medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (BOE, nº 226, de 20 de septiembre de 2011).

7 (BOE, nº 36 de 11 de febrero de 2012).

8 (BOE, nº 162, de 7 de julio de 2012).

9 (BOE, nº 255, de 24 de octubre de 2015). En cuanto al anterior ET, se reproduce básicamente su contenido, con ciertas adaptaciones como la inclusión expresa de ciertos colectivos a las relaciones laborales especiales la adaptación de la articulación del sistema de clasificación profesional para los contratos de trabajo en prácticas, etc.

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Al respecto, las siguientes páginas se dedican al estudio de los aspectos sobre los que las últimas reformas han incidido en materia de flexibilidad laboral10de

forma más drástica, así como al examen de las posibles disfunciones que dichas normativas presentan en cuanto al equilibrio de los intereses recíprocos de las partes implicadas en la relaciones de trabajo. Con carácter previo, conviene apuntar que en la delimitación del objeto de este estudio, se integra, asimismo, el planteamiento de posibles propuestas que, al entender del autor de estas líneas, podrían ser merecedoras de su sometimiento a un debate jurídico de cara a la mejora de dichas disfunciones normativas.

2. ASPECTOS CRÍTICOS SOBRE EL FUTURO PRÓXIMO DE LAS RELACIONES LABORALES Y EL DERECHO DEL TRABAJO

2.1. LA RECONSTRUCCIÓN NECESARIA DEL DERECHO DEL TRABAJO

La proyección de propuestas de mejora hacia lo que podría considerarse el futuro próximo de las relaciones laborales en nuestro ordenamiento jurídico requiere de un análisis coyuntural, tanto desde un punto de vista legislativo, como económico. Sobre todo, habida cuenta de la estrecha interrelación que entre ambos campos se ha venido presentando en las últimas reformas laborales acontecidas.

A estas alturas a nadie escapa el hecho de que en últimas reformas, y especial-mente la propiciada por la Ley 3/2012, el consenso social y político fue sustituido por los inexcusables requerimientos de una Europa cada vez más empeñada en que la única vía posible para la superación de la grave crisis económica y financiera requería de la drástica reducción de derechos laborales y costes salariales.

Así, desde la Comisión Europea se aseguraba que la rebaja del estatuto jurídicolaboral de los trabajadores y la subordinación de las leyes laborales a las exigencias de los mercados sería el único remedio capaz de minorar las preocupantes tasas de desempleo de nuestro país y la deteriorada situación económica imperante en el último lustro.

Ante dicho contexto de alarmismo financiero, la situación de emergencia pare-cía poder justificar la introducción de medidas de flexibilidad (tanto interna como externa) en el ámbito de las relaciones laborales. Sin embargo, pese a los

10 La flexibilidad laboral no constituye un fenómeno del todo novedoso. De hecho ha sido objeto de estudio por parte de la más autoriza doctrina científica durante décadas. Por ejemplo, son de obligada referencia los estudios de NAVARRO NIETO, F., y SÁEZ LARA, C., (1998) La flexibilidad en la nueva relación de trabajo, CGPJ, Madrid; CASAS BAAMONDE, M, E, y BAYLOS GRAU ESCUDERO, A., y ESCUDERO RODRÍGUEZ, R., (1987) Flexibilidad legislativa y contractualismo en el Derecho español, Relaciones Laborales, 23, pp. 7-36; FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J. J., MARTÍNEZ BARROSO, M. R. y MARTÍNEZ BARROSO, S., (1998) El derecho del trabajo tras las últimas reformas flexibilizadoras de la relación laboral, CGPJ, Madrid; SALA FRANCO, T., (1988) El debate sobre las políticas de flexibilidad laboral y el Derecho del Trabajo, Revista de Treball, 7, pp. 9-18; VALDÉS DAL-RÉ, F., (1985) Flexibilidad en el mercado de trabajo y ordenamiento laboral, Papeles de Economía Española, p. 22; MARTÍN VALVERDE, A., (1983) La flexibilidad del mercado de trabajo, Revista de Trabajo, 72, pp. 9-22; SAGARDOY BENGOECHEA, J. A., (1989) Hacia una concepción positiva de la flexibilidad laboral, Relaciones Laborales, 2, pp. 107-127; RODRÍGUEZ-PIÑERO, M., (1987) Flexibilidad jurídificación y desregulación, Relaciones Laborales, Vol. I, pp. 26-31.

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