Cambio del sistema de administración. Notificación fehaciente a los efectos del art. 111 Del RRM. Acuerdos contradictorios respecto de la misma junta

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Los complejos hechos que dan lugar a este recurso son los siguientes:

  1. Se presenta en el registro sobre una escritura de elevación a público de acuerdos sociales por los que se cesa a los administradores de una sociedad anónima, se cambia la duración del cargo y el sistema de administración y se nombra administrador único. La escritura fue calificada con dos defectos: (i) Falta de notificación del art. 111 del RRM, y (ii) Falta la modificación de dos artículos estatutarios.

  2. Cuatro días más tarde se presenta telemáticamente la misma escritura en la que consta diligencia de notificación subsanando el primer defecto y quedando pendiente de despacho.

  3. El mismo día se presenta otra escritura de la misma sociedad, ante distinto notario, en la que se acuerda un cambio de administración distinto del que resulta de la primera escritura.

  4. Dos días más tarde se presenta acta de manifestaciones en la que las administradoras cesadas y notificadas se oponen a su cese. Es de hacer notar que el defecto relativo a los artículos estatutarios ya ha sido subsanado.

Se da la circunstancia que la certificación de la primera escritura procede de los acuerdos tomados en primera convocatoria, y los de la segunda proceden de acuerdos tomados en segunda convocatoria de la misma Junta.

Teniendo en cuenta estos complejos hechos, el registrador suspende la inscripción del primer documento sobre la base de la oposición de las administradoras cesadas pues la oposición se basa en un acta notarial que acredita que la Junta no fue celebrada en primera convocatoria lo que supone la falta de autenticidad de la Junta. En cuanto al resto de los documentos presentado también se deniega la inscripción pues se está certificando, como se ha apuntado, de unos acuerdos de la misma Junta pero adoptados unos en primera convocatoria y otros en segunda convocatoria, lo que es un contrasentido, que parece basarse en un problema o cuestión entre los socios sobre la titularidad de las acciones estando ello en contradicción con la finalidad del RM que estriba en dar publicidad a las situaciones jurídicas ciertas.

Se recurre la no inscripción de la primera escritura basándose fundamentalmente en que en la misma se han cumplido todos los requisitos legales, que el notario en su acta no dice que la Junta no se celebró en primera convocatoria sino que él se ausento por lo que su fe no se extiende a lo ocurrido en su ausencia, en que ha existido querella criminal que no suspende...

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