El Federalismo Pluralista: un nuevo modelo de Estado

AutorJoseba Arregi Aranburu
Páginas91-125

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En las reflexiones anteriores ha aparecido el federalismo como vía para controlar y dividir el poder, y responder así a las exigencias de legitimidad que recaen sobre cualquier configuración del poder en el Estado de Derecho. El federalismo (Friedrich A. Hayek, 1976) se inscribe, pues, en la tradición liberal del Estado de Derecho.

En el contexto del debate español sobre el modelo de Estado ha aparecido en los últimos tiempos una propuesta que se denomina a sí misma como federalismo pluralista, y que se concibe como un modelo radicalmente distinto de cualquier federalismo existente. Uno de los exponentes de esta propuesta es Miquel Caminal: El federalismo pluralista. Del federalismo nacional al federalismo plurinacional (2002). El punto de partida de esta propuesta es el de que aún no se ha llegado a una correcta comprensión de lo que implica el federalismo, que no llega a agotar toda su potencialidad de significación si no es interpretado en el contexto del pluralismo; mejor dicho, del plurinacionalismo. En opinión de Caminal, el federalismo actual-mente existente es un federalismo que queda atrapado en el monismo del Estado nacional y que, por ello mismo, es incapaz de dar cuenta de las diferencias territorializadas, aunque haya sido capaz de responder al problema de las diferencias internas a todas las sociedades modernas, que, por serlo, son plurales.

La propuesta del federalismo pluralista no trata de sistematizar realidades existentes pero inadecuadamente conceptualizadas. Pretende, más bien, pensar y describir un nuevo modelo de Estado de forma normativa, un modelo de Estado que sea federal, pero respetando la existencia de naciones distintas en su seno, en el interior de un Estado único.

Es importante subrayar esta diferencia -entre conceptualizar adecuadamente realidades empíricas existentes y pensar ex novo un nuevo modelo normativo de Estado federal-, pues la realidad de Estados existente en el mundo, a pesar de la fuerza del paradigma del Estado nacional, es decir, del Estado mononacional, es la de que la mayoría de los Estados existentes son plurinacionales (Will Kymlicka, Ciudadanía multicultural, 1996), siendo excepción los Estados nacionales en sentido estricto. Esta realidad hubiera

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hecho posible el esfuerzo por conceptualizar adecuadamente la realidad existente.

Pero la propuesta de federalismo pluralista parte de una pretensión norma-tiva, no de una racionalización de realidades existentes. Y no sólo porque son pocos los Estados multinacionales que cumplen con los mínimos exigibles a un Estado de Derecho, a una democracia. La razón principal reside en que, como veremos a lo largo de las reflexiones que siguen, la propuesta pretende aparecer como totalmente desligada de intereses e intenciones concretos y ligados a la realidad española.

Por esta razón, uno de los pilares de la propuesta radica en criticar ejemplos de Estados federales, como pueden ser la República Federal de Ale-mania o los Estados Unidos de América, como falsos federalismos, como federalismos incompletos debido a su sumisión al mundo del nacionalismo y al Estado nacional. El federalismo aplicado a un Estado nacional no puede desplegar su potencial pluralizador porque, en definitiva, está limitado y coartado en su misma concepción por la fuerza uniformizadora del Estado nacional.

La verdadera pluralidad, la única a la que debe responder el federalismo, es la pluralidad nacional. No existe otra pluralidad a tener en cuenta. No existe ninguna otra razón ni fundamento para una propuesta federal del Estado, según el federalismo pluralista de Caminal. Ni el internacionalismo comunista o proletario tiene sentido alguno, ni puede el federalismo estar al servicio de la división del poder según determinadas tradiciones liberales.

Ni siquiera, según esta propuesta, es posible la existencia de un pluralismo cultural desterritorializado. El verdadero pluralismo sólo se da cuando se produce una cobertura total entre cultura, identidad y territorio. Siempre que de ello no se extraiga la consecuencia de que a esa homogeneidad cultural, identitaria, lingüística y territorial le deba corresponder un Estado propio. Por lo menos, no en el sentido pleno del término Estado. Esa consecuencia sería nacionalismo inaceptable según la propuesta de federalismo pluralista.

En esta propuesta no tendría cabida alguna la diferencia en boga hoy, por ejemplo, en Francia entre lenguas distintas al francés territorializadas y lenguas vivas, sin posible adscripción territorial, porque en el último supuesto, en el de lenguas distintas al francés pero no territorializables, se rompe el eje sobre el que se construye la norma del federalismo pluralista: la coincidencia de la diferencia cultural, identitaria, lingüística, con un territorio determinado como requisito de una forma de tratar la diferencia distinta a la conseguida hasta ahora por los distintos modelos de Estado surgidos en el desarrollo de la tradición ilustrada.

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Nos encontramos, pues, con una propuesta radicalmente nueva, aunque busque apoyos en la historia moderna y se coloque en la tradición del federalismo utópico. Y nos hallamos ante una propuesta con pretensión normativa, sin referencia a realidades existentes, a no ser que sea para criticarlas como ejemplos negativos, como ejemplos de la absorción destructiva de la potencialidad pluralizante del federalismo a causa del monismo de los Estados existentes.

Puesto que se trata de un nuevo modelo que tiene interés en sí mismo desde la perspectiva intelectual y académica, pero cuyas repercusiones en el debate en España sobre el modelo de Estado no pueden pasar desapercibidas, es preciso analizar en detalle la estructura de la propuesta, sus fundamentos, los supuestos en los que se basa, y apuntar a los puntos débiles.

7.1. Los presupuestos del modelo de federalismo pluralista

Como en el caso de cualquier planteamiento intelectual, también esta propuesta de modelo de Estado se construye sobre unas bases y unos presupuestos. Algunos de estos presupuestos son explícitos y están descritos y argumentados por el autor. Otros, sin embargo, permanecen ocultos. Será preciso atender a todos ellos, comenzando por los explícitos.

7.1.1. La propuesta se pretende normativa, como ya ha sido indicado. Esta voluntad de normatividad coloca a la propuesta en un marco intelectual cuya adecuación al objeto, así como sus consecuencias, deben ser tenidas en cuenta. La normatividad que reclama para sí la propuesta le obliga a un planteamiento deductivo, extremadamente conceptual, y le exige la renuncia a toda ejemplificación histórica. Todo lo relativo a la historia es, por definición, no normativizable siguiendo la tradicional separación de las ciencias en ciencias nomográficas y ciencias ideográficas. Las ciencias que pretenden normatividad se colocan en el lado de las ciencias nomográficas. Las ideográficas son aquellas que se centran en el carácter individual del objeto que analizan, lo que les coloca en situación difícil ante la capacidad de generalización de las ciencias nomográficas, ante la necesidad de cumplimiento de las predicciones que acompaña a las hipótesis de las ciencias nomográficas, cuyo objeto de estudio, por lo tanto, son leyes de la naturaleza.

Una propuesta, como la que estamos analizando, con pretensión de normatividad debe establecer, pues, un modelo abstracto, y si no llega a predecir el curso de la historia, por lo menos debe poseer la capacidad de criticar la realidad histórica existente como no acorde al modelo normativo que diseña.

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Pero la pretensión de normatividad coloca a la propuesta en la situación de desentenderse de toda conexión con la historia real, de moverse en un plano totalmente ahistórico, y negarse a sí misma cualquier intento de aplicación a situaciones determinadas.

Y la pretensión de normatividad obliga a analizar hasta qué punto la propuesta concreta de modelo de Estado se atiene a sus propias condiciones y no refleja, en contra de su voluntad manifiesta, una vinculación estrecha y no tematizada, y por lo tanto incontrolada, con situaciones históricas concretas.

7.1.2. Probablemente por la pretensión de normatividad que reclama la propuesta que analizamos, el autor renuncia desde el inicio a una fijación del significado del concepto de nación: lo da por suficientemente tratado en la literatura y, dada la multiplicidad de significados que le son propios, o se le han ido adhiriendo a lo largo de la historia, poco práctico para un empeño normativo en la definición del modelo de Estado. La propuesta de modelo de Estado sobre la norma del federalismo pluralista se construye, pues, sin referencia alguna a lo que sea la nación, sin referencia a los fenómenos históricos llamados naciones, en aras a no hipotecar el valor norma-tivo de la propuesta.

De la renuncia a definir el concepto de nación para el fin de la propuesta de modelo de Estado deriva el autor la autoatribuida libertad respecto a cualquier nacionalismo. La propuesta de modelo de Estado la plantea precisamente como una vía para superar toda clase de nacionalismo. La propuesta se pretende, pues, incondicionada ni por la idea de nación ni por el nacionalismo, para salvaguardar el nivel de normatividad al que se obliga.

La valoración que se va a llevar a cabo, sin embargo, tendrá que analizar si nación y nacionalismo están realmente ausentes de la propuesta de modelo de Estado, como pretende el autor, o están simplemente ocultados de forma nominal, pero no realmente.

7.1.3. El autor se reclama explícitamente de los planteamientos de Pi i Margall, político español del siglo XIX, cuyos presupuestos teóricos hace suyos. De esos presupuestos teóricos...

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