Recurso de la Unión Federal de Consumidores contra la orden de 3 de marzo de 1987 sobre li-beralización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las entidades de depósito

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  1. Recurso de la Unión Federal de Consumidores *

    lImo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda

    1. Javier Angelina González, con D.N.I. n° 1330.865, Presidente de la Unión Federal de Consumidores, inscrita en el registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional de Consumo (Ministerio de Sanidad y Consumo) con el número G 78078185 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle José Ortega y Gasset n° 43 bajo de 28006 Madrid, comparece y como mejor proceda,

    Expone

    Que con fecha de 5 de marzo de 1987 se publicó en le BOE la Orden de 3 de marzo de 1987 sobre liberalización de tipos de interés y comisiones sobre normas de actuación de las Entidades de Depósito.

    Que estimando que tal disposición no se ajusta a Derecho, por haberse infringido en su elaboración diveros preceptos legales que a continuación se expondrán, formulo recurso de reposición, antes de acudir si fuera preciso al recurso contencioso-administratívo, basándome en los siguientes. Motivos

    Primero: La defensa de los consumidores y usuarios tiene, de acuerdo con el art. 53.3 de la Constitución Española, el carácter de principio general informador del ordenamiento jurídico, según señala expresamente el art. 1.1 de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Como tal principio ha de ser reconocido-respe-tado y protegido informando la legislación positiva, la práctica judicial, y la actuación de los poderes públicos (art. 53 de la Constitución Española).

    La Ley General 26/1984, que desarrolla el art. 51 de la Constitución Española, en su art. 2.1. al enunciar los derechos básicos de consumidores y usuarios, ha incluido entre estos el de "La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente yPage 149 la representación de sus intereses, todo ello a través de asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legal-mente constituidas".

    La Ley 26/1984 así a cumplir en lo que afecta al ciudadano, en su condición de consumidor y usuario, lo que manda el art. 105 de la Constitución Española: "La Ley regulará:

    1. La audidencia de los ciudadanos, directamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afectan".

      El explícito reconocimiento en la Ley de este derecho a participar en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales, dá un contenido concretísimo al principio general de defensa de los consumidores y usuarios, obligando a su más escrupuloso respecto en la actuación de todos los poderes públicos.

      Este, en cierto modo, derecho de participación en el poder normativo, viene a ser, por demás, un mecanismo instrumental para los propios consumidores y usuarios (a través de sus asociaciones) destinado a tratar de garantizar que la legislación, en su sentido más amplio como con/unto de disposiciones normativas, venga realmente informada por el principio de defensa del consumidor y usuario evitando quedar reducido a mera retórica.

      Segundo: La Orden de 3 de marzo de 1987 sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las Entidades de Depósito, es una disposición general que directamente a los consumidores y usuarios.

      Independientemente de que una parte de la clientela de las Entidades de Depósito, no pudiera ser considerada como consumidor o usuario de acuerdo a una interpretación restrictiva de lo que establece el art. 1 °.3 de la Ley 26/1984, es evidente que una gran parte de los clientes de dichas entidades son usuarios en el concepto positivo, (formulado en el art. 1 °. 2 de la precitada Ley) de los servicios que prestan estas, y que diversas relaciones entre unos y otros se regulan en la Orden de 3 de marzo de 1987, por lo cual esta les afecta directamente.

      Tercero: El art. 22.2 de la Ley General 26/1984 establece que la audiencia a las asociaciones de cosa-minores y usuarios en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales, será preceptiva en determinados casos, entre los que figura:

      "b) Reglamentaciones sobre productos o servicios de uso y consumo.

    2. Ordenación del mercado interior y disciplina de mercado.

      Precios y tarifas de servicios, en cuanto afecten directamente a los consumidores o usuarios, y se encuentren legalmente sujetos a control de las Administraciones Públicas".

      Es evidente que dicha Orden se incluye en estos casos en que es preceptiva la participación, mediante audiencia, en el procedimiento de elaboración.Page 150

      El propio título de la Orden, indica que establece normas sobre la actuación de las Entidades de Depósito, reglamentando servicios que estas prestan a sus usuarios. En el preámbulo de su articulado, se alude a la evolución de los mercados y a su mayor libertad de funcionamiento, pretendiendo una mejor ordenación del mercado. Por último la Orden levanta controles sobreprecios que con anterioridad a la misma ejercía el Banco de España. En consecuencia esta disposición normativa se encuentra en los casos en que es preceptiva la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en el procedimiento de su elaboración, según el art. 22.2 de la Ley 26/1984.

      Cuarto: No consta a la Unión Federal de Consumidores, si en el procedimiento de elaboración de la Orden de 3 de marzo de 1987, se ha cumplido con el precepto establecido en el art. 22.3 de la Ley General 26/1984 de dar audiencia a las asociaciones empresariales, en este caso, a la Asociación Española de la Banca. Es de suponer que en aplicación del art. 129.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo se hayan conservado, junto a la propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, los dictámenes y consultas evacuadas, y las observaciones y enmiendas formuladas en el proceso de elaboración de la norma. Sería de particular interés para la Unión Federal de Consumidores las correspondientes a la Asociación Española de Banca en el caso de que se hubiera contado con su participación en audiencia, conforme parece también preceptivo en virtud del artículo 22.3 de la Ley General 26/1984.

      En todo caso queremos subrayar aquí que el Ministerio de Economía y Hacienda no ha dado participación a ninguna de las asociaciones de consumidores, y en particular a la Unión Federal de Consumidores, contraviniendo diversos preceptos legales y, en particular el art. 22 de la Ley General 26/1984. En su momento, de no estimarse este recurso de reposición se alegará ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo que el Ministerio de Economía y Hacienda ha infringido, por omisión, en su actuación en el procedimiento de elaboración de la Orden de 3 de marzo de 1987 el mandato constitucional del art. 53.3 de la Constitución Española, que obliga a tener en cuenta, de acuerdo a lo que dispone la Ley (en este caso la Ley General 26/84 que desarrolla el articulo 105.a de la Constitución) el principio de defensa de los consumidores y usuarios. Lejos de adecuar su actuación a este principio, el Ministerio de Economía y Hacienda, en la elaboración de la Orden de 3 de marzo, lo que ha hecho ha sido lisa y llanamente privar a las asociaciones de consumidores de su derecho, legalmente establecido, a la participación en audiencia en el procedimiento de elaboración de las Disposiciones generales, en este caso la Orden aquí recurrida.

      Quinto: Aunque no lo consideremos probable, es posible que el Ministerio de Economía y Hacienda pretenda justificar el hecho indudable de la omisión del trámite preceptivo de audiencia a las Asociaciones, alegando que no está constituido el Consejo a que se refiere el art. 22.5 de la Ley General 26/84, como órgano de representación y consulta a nivel nacional, y cuya composición y funciones había de determinar el Gobierno.Page 151

      Si así fuera sería preciso invocar el art. 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (incluido en el Título VI, Capítulo 1, que regula el procedimiento para la elaboración de disposiciones de...

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