Federaciones deportivas. Naturaleza. Posibilidad de que constituyan sociedades mercantiles

AutorJosé Manuel Gutiérrez Delgado
CargoSubdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado
Páginas98-131

    Informe elaborado por don José Manuel Gutiérrez Delgado, Subdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.

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1. Consulta formulada

Con fecha 26 de abril de 2000 se ha recibido en esta Dirección del Servicio Jurídico del Estado consulta de V.E. sobre el régimen jurídico de la creación de sociedades mercantiles por parte de las federaciones deportivas así como sobre las propuestas que se pudieran considerar necesarias o convenientes con rango legal o reglamentario para la perfección de dicho régimen normativo.

2. Naturaleza jurídica de las federaciones deportivas españolas y régimen jurídico aplicable a las mismas
A) Naturaleza jurídica privada y desempeño de funciones públicas

Con carácter previo a otras consideraciones procede analizar la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas, por cuanto que dicha naturaleza determinará el régimen jurídico aplicable a las mismas.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, regula las federaciones deportivas españolas en el capítulo III del Título III, dedicado a «Las Asociaciones deportivas».

Conforme al artículo 30.1 de la Ley 10/1990, «Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas, con personalidad jurídica Page 99 propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte», añadiendo el párrafo segundo que «Las federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública».

Del precepto transcrito pueden extraerse tres notas configuradoras de la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas españolas:

  1. Se trata de entidades jurídico-privadas. Como tales, se encuentran sujetas al ordenamiento jurídico privado.

  2. Se trata de entidades de base asociativa, por cuanto que están integradas por un conjunto de sujetos, personas físicas o jurídicas de diversa índole, que tiene en común la práctica, promoción o contribución al desarrollo del deporte, en la modalidad deportiva propia de la respectiva federación deportiva.

  3. Ejercen, sin perjuicio de su naturaleza jurídico-privada, determinadas funciones públicas de carácter administrativo, actuando en tales casos como agentes colaboradores de las Administraciones Públicas.

En esta última nota reside la singularidad de las federaciones deportivas españolas, en la medida en que, siendo, como son, entidades jurídicoprivadas, por expresa atribución legal les está encomendado el ejercicio de determinadas funciones públicas de carácter administrativo, atribución que ha de conllevar, necesariamente, la existencia de correlativos controles por parte de las Administraciones Públicas por cuya cuenta ejercen funciones públicas en calidad de agentes, controles ajenos al resto de entidades jurídico privadas a las que el ordenamiento jurídico no confía el ejercicio de función pública alguna.

La exposición de motivos del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, recalca esta singular configuración legal de las federaciones deportivas, concebidas como «Asociaciones de naturaleza jurídico-privada a las que al tiempo, y explícitamente, se atribuye el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, dimensión esta última en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercer sobre ellas, y que la Ley establece en el capítulo III del Título III, con absoluto respeto de los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos en juego». Page 100

En este sentido, «además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas», el artículo 3.2 del Real Decreto 1835/1991, desarrollando el artículo 33 de la Ley 10/1990, enumera del siguiente modo las funciones que las federaciones deportivas españolas ejercerán, «bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes» :

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales y de ámbito estatal.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos de farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

4. Las federaciones deportivas españolas desempeñarán, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

5. Los actos realizados por las federaciones deportivas españolas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

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B) Régimen jurídico de las federaciones deportivas

Sin perjuicio de lo anterior, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y del reglamento de las federaciones deportivas españolas, de 20 de diciembre de 1991, se pueden extraer otras notas configuradoras de su régimen jurídico:

  1. Vinculación de cada federación a una modalidad deportiva: Sólo podrá existir una...

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