La posible integración de las federacionas deportivas autonómicas en las federaciones internacionales.

Autor*Angel Lobo Rodrigo
  1. INTRODUCCIÓN.

  2. REPARTO COMPETENCIAL EN MATERIA DEPORTIVA.

  3. LA INTEGRACIÓN DE LAS FEDERACIONES TERRITORIALES EN LAS FEDERACIONES INTERNACIONALES.

    1. Introducción.

    2. La pertenencia de las Federaciones Territoriales a Federaciones Internacionales.

    3. La integración de las Federaciones territoriales en las Federaciones nacionales.

  4. LA PARTICIPACIÓN DE LAS SELECCIONES AUTONÓMICAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES DE CARÁCTER OFICIAL.

  5. REFLEXIÓN FINAL.

    LA POSIBLE INTEGRACIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONÓMICAS EN LAS FEDERACIONES INTERNACIONALES. EL CASO DE LA FEDERACIÓN DE SURF DEL PAÍS VASCO.

  6. INTRODUCCIÓN.

    El presente artículo intenta dilucidar, fundamentalmente, si la Euskal Herriko Surf Federazioa (Federación de Surf del País Vasco) y la Federación Española de Surf pueden pertenecer por separado y en calidad de miembros a la Federación Europea de Surf, y, como consecuencia de dicha situación, si la primera puede participar en los Campeonatos de Europa de Surf sin integrarse en el equipo nacional español, así como organizar competiciones internacionales en la Comunidad Autónoma de Euskadi(1).

    Como punto de partida debemos señalar que la constitución de la Federación de Surf del País Vasco es anterior a la de la Federación Española de Surf. También se aprecian distintos intentos por parte de la Comisión Gestora de la Federación Española de Surf para recabar el apoyo de la Federación de Surf del País Vasco con el objetivo de constituir la Federación Española de Surf (el primero de ellos data del 3 de enero de 1997). Estos intentos no fructificaron, bien por recibir un no tajante por parte de la Federación de Surf del País Vasco o por condicionar dicho apoyo a asegurar la continuidad de la proyección competitiva a nivel europeo del equipo vasco de surf y el apoyo o no obstaculización de su integración en la Federación Internacional de Surf.

    Esta situación motivó la demora en la constitución de la Federación Española de Surf, cuya formación no tuvo lugar hasta el 30 de noviembre de 1999. Durante este periodo, la Federación de Surf del País Vasco entró a formar parte de la Federación Europea de Surf. La Federación Española de Surf se ha integrado a su vez en la Federación Internacional de Surf, organismo que regula el surf a nivel mundial.

  7. REPARTO COMPETENCIAL EN MATERIA DEPORTIVA.

    Tras la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, España se configura como un Estado descentralizado, fruto del reparto de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas operado fundamentalmente por el juego de los arts. 148 y 149 de la Constitución. El difícil equilibrio entre descentralización política y unidad nacional se expresa en el art. 2 de la Constitución española, a cuyo tenor la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Este complejo reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas ha ocasionado infinidad de conflictos entre los mencionados ámbitos de decisión, como es el caso de la presente controversia.

    La Constitución española se pronuncia sobre el deporte en dos preceptos: el art. 43.3 que establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte (...) y el art. 148.1, que estipula que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias, y en su apartado 19 cita la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio(2). Esta competencia ha sido plenamente asumida en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, concretamente en el art. 10.36, a cuyo tenor la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrá competencia exclusiva sobre turismo y deporte. Ocio y esparcimiento.

    Por tanto, La Constitución española no reserva expresamente al Estado competencias en materia de deporte, ya que el art. 43.3 no es una norma distributiva de competencias, sino más bien una declaración de intenciones, y el art. 148.1.19ª se refiere a las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas en materia de deportes. De esta forma, debemos destacar una fecunda producción normativa por parte de las distintas Comunidades Autónomas encaminada a la regulación y promoción del deporte dentro de sus respectivos ámbitos territoriales(3) .

    Sin embargo, el deporte, como otras muchas materias, no tiene un contenido homogéneo, de manera que es difícil su encuadramiento en un título competencial específico (el deporte), y muy al contrario, se encuentra relacionado con otros títulos competenciales. En este sentido, se pueden invocar diversos títulos competenciales del Estado para fundamentar un margen de acción del Estado en materia deportiva, como los establecidos en los apartados 1º, 3º, 6º, 7º, 15º, 18º, y 30º del art. 149.1 de la Constitución española. Los citados preceptos se refieren a materias tales como la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, las relaciones internacionales, la Legislación Laboral, etc. También es de destacar el enunciado del art. 149.2 de la Constitución, que establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. El deporte es, ahora más que nunca, una manifestación cultural, por lo que la acción estatal sobre esta materia está plenamente justificada(4) .

    Por otra parte, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha encargado de subrayar la equivocidad del término competencia exclusiva, como expresión que describa de forma acabada e inalterable el conjunto de potestades de una Comunidad Autónoma sobre una materia determinada. En este sentido baste citar, por todas, las SSTC de 16 de noviembre de 1981, de 8 de febrero de 1982 o de 2 de junio de 1983, que afirman que la existencia de una determinada competencia autonómica exclusiva sobre cierta materia, no descarta la posibilidad de que, en virtud de otros títulos competenciales, se produzca una legítima intervención del Estado, pues no hay una fragmentación ideal en sectores externos de la realidad a normar. Es lo que la doctrina describe gráficamente como la inexistencia de compartimentos estanco en materia de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

    En definitiva, la competencia exclusiva que en materia de deportes pueden asumir las Comunidades Autónomas vía art. 148.1.19 coexiste con la acción estatal sobre esta materia, amparada en la competencia del Estado sobre títulos que guardan una innegable conexión con el deporte.

    Fruto de esta facultad del Estado ha sido una extensa producción normativa que ha abordado fundamentalmente aspectos relacionados con la organización y el fomento del deporte, entre la que destacamos, por ser los más interesantes para el presente artículo, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, de Actividades y Representaciones Internacionales. En ningún caso la posibilidad de una acción estatal en materia de deportes puede suponer un vaciamiento de la competencia autonómica, y en este sentido la Ley estatal 10/1990 del Deporte, en su art. 2 prevé que la Administración del Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Corporaciones Locales aquellas que puedan afectar, directa y manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional. En un mismo orden de cosas, la citada Ley establece una serie de órganos para fomentar la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas como la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes o la Asamblea General del Deporte.

  8. LA INTEGRACIÓN DE LAS FEDERACIONES TERRITORIALES EN LAS FEDERACIONES INTERNACIONALES.

    1. Introducción.

      Las Federaciones Internacionales, desde que en 1875 se creó la que se puede considerar como la primera Asociación deportiva internacional, concretamente la Unión Internacional de Carreras de Yates(5), se han venido conformando como asociaciones privadas con competencia internacional que dirigen el deporte a nivel supranacional con la responsabilidad de su organización y de su gestión. Los miembros que integran estas Federaciones internacionales son Federaciones nacionales que representan a países soberanos, salvo que el propio ordenamiento jurídico del país contemple una posibilidad distinta y sea aceptado por los Estatutos de la Federación internacional. En este punto sería...

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