La fecha de emisión y el plazo de presentación de los documentos de transporte a contar desde la fecha de embarque

AutorMaría Jesús Guerrero Lebrón
Cargo del AutorProfesora del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla
Páginas83-88

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Lo habitual es que la fecha de emisión del documento de transporte sea posterior a la de apertura del crédito, ya que el vendedor no querrá expedir la mercancía hasta que no tenga la certeza de que se ha abierto el crédito documentario a su favor. No obstante, el artículo 22 RUU permite que el documento de transporte lleve una fecha de emisión anterior a la del crédito, siempre que tal documento sea presentado dentro de los plazos fijados en el crédito y en los propios artículos de las RUU.

Esta norma se introdujo por primera vez en la revisión de 1983 108, para recoger una práctica que ya se venía dando en relación con los documentos de transporte marítimo y que se amplió de esta forma a todos los documentos de transporte. Como consecuencia de tal inclusión, si el ordenante no quiere quePage 82

el banco acepte documentos de transporte emitidos antes que el crédito, deberá indicarlo expresamente o excluir la aplicación del artículo 22 RUU.

En cuanto al plazo de presentación, los documentos de transporte se someten al general que han de contener todos los créditos documentarios según el artículo 42 RUU 109. Pero además, el artículo 43 RUU establece la obligación de fijar en relación con los documentos de transporte un plazo específico a partir de la fecha de embarque 110 dentro del cual debe efectuarse su presentación. De no especificarse tal plazo, los bancos rechazarán los documentos que se presenten con posterioridad a los 21 días de la fecha de embarque. En cualquiera de estos casos, si el banco se encontrase cerrado por razones que no sean alguna de las citadas en el artículo 17 RUU, el último día del plazo se ampliará a la fecha siguiente en la que dicho banco esté abierto [vid. art. 44.a) RUU] 111.

Con el establecimiento de un plazo desde la fecha de embarque, despacho o recepción indicada en los documentos de transporte se pretende quePage 83los documentos lleguen a manos del ordenante antes que las mercancías a su destino 112. En realidad el establecimiento de tal plazo tiene sentido cuando el documento de transporte es de necesaria presentación para la recepción de la mercancía, e incluso en estos supuestos se puede burlar el objetivo de la norma con la emisión de una carta de garantía al desembarque 113. Además, el plazo irá directamente relacionado con la naturaleza de la mercancía, acortándose en la medida en que se trate de productos perecederos.

Los documentos que están fuera de este plazo se conocen en la práctica como documentos stale 114, si bien, la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias considera este término obsoleto y recomienda que no se use más en los créditos documentarios 115.

En las versiones iniciales de las RUU se indicaba que los documentos debían ser presentados sin retraso y que los bancos podían rechazar los docu-Page 84mentos que fuesen presentados en una fecha tardía. Tal prescripción reconocía un poder discrecional al banco que podía resultar peligroso por varios moti-Page 85vos. En primer lugar, queda fuera de las tareas propias del banco la de obtener información sobre la fecha...

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