Favor reverentiae parentis

AutorEmma Montanos Ferrín
Páginas15-50

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1. Introducción

El tema desarrollado en el magistral, extenso y brillante De parricidii crimine disputatio 1 constituyó la disertación preceptiva previa a la obtención por Juan de solórzano y pereira (1575-1655) del grado en leyes, en el año 1599, por la universidad de salamanca en donde había cursado estudios de derecho civil y canónico, grado al que en el año 1608 habría de añadir el de doctor

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utriusque iuris. esta obra, «que llaman comúnmente de oro» 2, marca el comienzo de su brillante trayectoria científica 3 que fue el complemento precioso de su espléndida actividad académica en salamanca y profesional en las indias y en castilla 4.

El interés hacia este tema por parte de este jurista viene motivado, a mi modo de ver, por su objetivo académico de presentar una importante disertación como colofón para obtener el grado de licenciado in utroque iure con una exposición en la que quedase bien demostrado su amplio conocimiento de derecho civil y de derecho canónico; evidentemente, el tema elegido por Juan de solórzano se prestaba perfectamente a ello por las implicaciones que el parricidio tiene tanto en ius civile como en ius canonico y esto le permitió poner de manifiesto su perfecto conocimiento de la normativa y literatura jurídica que componen ambos ámbitos jurídicos.

Esta obra de Juan de solórzano va a constituir el hilo conductor de mi investigación; bien entendido que no es mi objetivo la realización de un estudio

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institucional sobre el parricidio 5, y tampoco lo es el análisis de este crimen en este magnífico tratado. Mi pretensión es evidenciar cómo el favor reverentiae parentis 6 se manifiesta en distintos aspectos de los que analiza nuestro jurista a propósito de la investigación criminal que lleva a cabo y cómo en este propósito juega el sistema de derecho común en los dos elementos que lo constituyen: derecho común (derecho civil y derecho canónico) y derecho propio que veo presente con toda claridad en la elaboración de Parricidii crimine disputatio.

Quiero poner de relieve también que en este tratamiento jurídico el mencionado jurista hace gala de su manejo magistral del sistema del derecho, así como de su impresionante formación humanístico-jurídica. esta situación le supone tener como punto de partida un depósito jurídico-cultural estupendo de los contenidos del ius commune europeo con los que justifica e ilustra cada uno de los puntos de su interpretación jurídica.

Me interesa en este momento y en este tema seguir el planteamiento del parricidio en solórzano y pereira por varias razones: la primera, porque este jurista tiene una excelente formación jurídica y humanística y constituye un excelente exponente del humanismo jurídico y lo que esto conlleva de impresionante bagaje intelectual -filosófico-jurídico en particular- en un autor renacentista dotado y formado en una clásica erudición elegante, fina y rica 7 que le lleva a buscar el argumento ab auctoritate también en el mundo clásico, y a recoger diversas apoyaturas filosófico-jurídicas doctrinales exponentes de las variadas corrientes del humanismo jurídico que dota su obra de enorme riqueza 8.

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El segundo motivo que me llevó a esta selección es que el mencionado jurista es poseedor de una sólida formación universitaria europea que trasluce perfectamente en De parricidii crimine disputatio; ahora me estoy refiriendo concretamente a su formación en ius commune derivada de sus estudios y doctorado en leyes. conoce perfectamente el Corpus iuris civilis y el Corpus iuris canonici, pero también maneja y analiza la obra de los más grandes exponentes de la literatura jurídica del ius commune y basa sus argumentaciones no solo en la communis opinio doctorum de juristas de la época de esplendor del ius commune como, entre otros, alberico de rosciate, Bartolo de sassoferrato, Baldo degli ubaldi, sino también de épocas posteriores como Menochio, claro, covarrubias, Gregorio López...

Pero, el motivo más interesante para mí en la elección de este tema y de este jurista es seguir las argumentaciones personales que solórzano elabora y que me han permitido reconstruir este favor reverentiae parentis que he subdividido a su vez en otros favores en los que, teniendo como fondo la reverencia parental, hago entrar materias específicas como: la pietas parental; el favor substantia filiationis; el favor sanguinis; la patria potestas; el favor vinculis; el favor patrimonii domestici; el favor securitatis o el favor natura criminis y la elaboración de todo ello dentro del sistema del derecho común.

2. Pietas parental

Es incuestionable que el favor pietatis es el motor de las relaciones parentales, y que el violar la piedad y reverencia debida entre parientes por parte de alguno de ellos tiene su máxima expresión en el parricidio que apareja como sanción un castigo especialmente severo y cruel: la poena cullei 9. precisamente Juan de solórzano dedica en su obra el capítulo 2 del segundo libro a la argumentación teológica 10, moral, filosófica 11 y jurídica -haciendo de nuevo gala del amplio bagage de su formación humanística- en torno al desarrollo y

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ejercicio de esta pietas que debe de ser observada en las relaciones parentales 12 en la que la diversidad de autores -entre los que naturalmente están incluidos los correspondientes a la literatura jurídica del ius commune- está de acuerdo, y sobre lo que abundamente escribieron, según precisa el jurista indiano, todos ellos. no me interesa en este punto recoger las precisiones jurídicas de los diversos juristas manejados por el indianista 13, sino que me parece de mayor interés seguir las fundamentaciones jurídicas sobre las que el propio solórzano elabora su favor pietatis entre parientes, cuanto más cuanto que este mismo advierte que al respecto «affatim scripserunt quorum scripta compilare meum non est...» 14.

El jurista indiano elabora su construcción jurídica sobre textos de la compilación justinianea que evidencian la piedad y reverencia que debe de estar presente en las relaciones parentales. pone de relieve, en primer lugar, determinadas disposiciones que explicitan la pietas necesaria de los hijos a los padres y recuerda al respecto: la l. liberto (d.37.15.9) en que ulpiano establece que al hijo siempre debe de parecer honrada e inviolable la persona de su padre 15; o la l. veluti (d.1.1.2) en la que pomponio considera como principio del derecho la obediencia a los padres 16. En ocasiones, incluso se requiere la prueba de la pietas para la realización de determinadas actividades jurídicas, como es en el caso desarrollado por la l. liberi (c.3.28.28) en que constantino dispone que los descendientes que promueven querella de inoficioso testamento contra el testamento de sus ascendientes deben de probar que constantemente tuvieron a éstos el respeto debido 17; y, en alguna ocasión, se recuerda que incluso el praeses provinciae puede compeler al ejercicio de este respeto, como recoge la l. filia [c.8.46(47).5] en que diocleciano y Maximiliano lo establecen de forma expresa 18.

A través de la argumentación de solórzano se demuestra que la piedad o la reverencia debida es el eje sobre el que deben girar las relaciones parentales, y que precisamente el parricidio atropella de forma violenta; por ello «non potuit

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parricidii crimen atrocissimis poenis non coerceri» 19 y queda también, por la gravedad de su delito, el parricida fuera del indulto pascual 20. Tan es así que este jurista, apoyándose en Fortunio Garsia, el Hispanus, considera que este supuesto criminal se puede calificar como «duplex delictum» puesto que son dos los preceptos transgredidos: el respeto a la vida de una persona y el deber de piedad parental 21.

3. Alcance del término «parentes» y extensión de la aplicación de la poena cullei

Para solórzano está claro que la pena de parricidio debe de corresponder únicamente a los que incurren en este delito que solamente puede ser perpetrado por las personas unidas por determinado grado de parentesco 22. En apoyo de su criterio al respecto se basa en varias disposiciones de la compilación justinianea: la l. interpretatione (d.48.19.42) en que hermogeniano mantiene que al interpretar las leyes hay que rebajar las penas más que agravarlas 23 y el indianista afirma que «aliis suppliciis, alia maleficia puniantur»; la l. respiciendum (d.48.19.11) en que Marciano recuerda, a propósito de las penas a imponer, que el juez debe cuidar de no decidir nada más severo o más indulgente de lo que exige la causa pues debe fallar según lo requiera ésta 24. Recoge también la clara opinión de Gregorio lópez cuando al glosar partidas 7,8,12 plantea las personas que deben de estar comprendidas en el posi-

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ble parricidio y excluye a determinadas personas que no están unidas por el parentesco requerido al efecto 25.

Vamos a ver ahora el planteamiento (derecho común y derecho hispano) que articula el jurista indiano cuando aborda el alcance que debe darse al término «parentes»; y así, conforme a dicha concreción, y, por ese determinado parentesco con la posible víctima, quiénes podrán ser considerados reos de parricidio. todo parece indicar que la calificación a estos efectos no está muy clara en la compilación justinianea: en la l. pompeia de parricidiis Marciano castiga con la pena cullei a quien dé muerte a una persona dentro de una amplísima y detallada estela parental que comprende la línea consanguínea y la de afinidad26; sin embargo, Modestino determina en la l. poena & qui alias para los que mataran a otras personas fuera de la madre, o...

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