Compraventa a favor de extranjero. Autorización del ministerio del ejercito

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas188-194

La autorización exigida por la ley de 23 de octubre de 1935 para la adquisición y subsiguiente inscripción por extranjero únicamente se extiende a las fincas y terrenos enclavados en las zonas señaladas, que estén situados l-uera del casco de las poblaciones y no incluidos en sus ensanches o urbanizaciones.

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Resolución de 28 de septiembre de 1972 (B O. del E. de 13 de octubre)
A) Antecedentes de hecho

Por escritura otorgada ante el Notario del Puerto de la Cruz don José Peña Llórente el 10 de agosto de 1966, don Francisco García Feo, por sí y como apoderado de su hija, doña Angélica García Alonso, vendió, juntamente con otros, a don Marcel Ettienne Gaillard, de nacionalidad francesa, una finca que les pertenecía, llamada «Arenas del Mar» o «Jaquita», sita en la zona de reserva urbana del Médano, término de Granadilla de Abona. En la comparecencia de dicha escritura, con referencia a la representación de doña Angélica García Alonso, se invoca una «escritura de poder que dice ya tener otorgada la misma, suficiente para este acto y cuya copia no ha llegado y presentará en tiempo y forma..., obligándose así como los otros comparecientes vendedores, quienes responden de las consecuencias de la falta del mismo», y en la misma escritura se testimonia una certificación del Ayuntamiento ele Granadilla de Abona, con fecha 5 de agosto de 1966, acreditativa de que, según informe emitido por el técnico municipal, la parcela 93 del polígono 5 del catastro de rústica, a nombre de don Francisco García Feo, se encuentra dentro de la zona de reserva urbana del Plan General del Médano.

Presentada en el Registro primera copia de la referida escritura, el 11 de diciembre de 1969 se suspendió la inscripción «por el defecto sub-sanable de no acompañarse el poder de doña Angélica García Alonso, sin tomar anotación de suspensión por no haberse solicitado»; tras una nueva presentación, el 29 de septiembre de 1970 se inscribieron todas las participaciones vendidas excepto las procedentes de doña Angélica, «por no acompañarse el poder con que actúa su apoderado, y tomada anotación de suspensión por defectos subsanables y plazo legal». El comprador pretendió obtener de los vendedores copia de la escritura del poder mencionado, y al no conseguirlo, presentó querella criminal para lograr su propósito; como resultado de su acción, el Juzgado le proveyó de un testimonio del poder otorgado por doña Angélica García Alonso asistida de su esposo; con este testimonio y otra certificación del Ayuntamiento sobre la inclusión de la finca en el Plan de Urbanización de Granadilla,Page 189 solicitó nuevamente la inscripción de la escritura de compraventa, poniéndose en la misma, el 10 de julio de 1971, la siguiente nota: «Suspendida la inscripción del precedente documento en cuanto a la participación indivisa perteneciente a doña Angélica García Alonso, de la que se ha solicitado por los siguientes defectos subsanables:

  1. No se acompaña la copia del poder notarial con que actúa el apoderado y no es adecuado para sustituirla el testimonio expedido en papel de oficio por el secretario judicial del partido, que adjunta con el título presentado, por violar lo dispuesto en los artículos 3 y 18 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes 34 y 98 del Reglamento, y especialmente lo que establece el artículo 222 del Reglamento Notarial sobre expedición de copias. Tiene la copia del poder que estar expedida por el funcionario competente para darlas y hacer fe.

  2. No acreditarse el cumplimiento de lo ordenado en la Circular del Estado Mayor Central del Ministerio del Ejército-interpretando y aclarando el alcance de la Ley de 23 de octubre de 1935 sobre adquisiciones de inmuebles por extranjeros-, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 69, de fecha 9 de junio de 1971, en su párrafo segundo, que hace necesaria la autorización del citado Ministerio para todas" aquellas urbanizaciones independientes alejadas de los centros de población y separadas de ellas por zonas rurales. No se toma anotación preventiva por no haberse solicitado.» El 13 de enero de 1972, el comprador volvió a presentar en el Registro la escritura cuestionada junto con copia autorizada y legalizada del poder otorgado por doña Angélica, que al fin consiguió, y certificación del Ayuntamiento de Granadilla de Abona acreditativa de que la finca comprada estaba incluida en la zona de reserva urbana del Plan General del Médano y en el plan parcial de urbanización de «Ensenada Pelada», y el 18 de enero puso el Registrador la siguiente nota: «Suspendida nuevamente la inscripción del precedente documento en cuanto a la participación indivisa perteneciente a doña. Angélica García Alonso, de la que se ha solicitado por los siguientes defectos subsanables:

  3. Se acompaña la copia del poder aludido en el apartado a) de la precedente nota de suspensión, pero sin estar legitimada la firma del Notario autorizante.

  4. Que se acredite el extremo b), también de la dicha nota de suspensión anterior, puesto que la certificación del Ayuntamiento de esta villa que se acompaña es de fecha anterior a la Orden publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 69, de fecha 9 de junio de 1971. No se toma anotación preventiva por no haberse solicitado.» Por último, el 7 de febrero de 1972 se presentó nueva petición de inscripción acompañada del poder autorizado y legalizado, así como de una certificación del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, expedida el 21 de enero de 1972, en la que se reitera la inclusión de la repetida finca en los planes de urbanización municipal, causando el 2 de marzo de 1972 la siguiente...

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