Fases de iniciación y desarrollo. Aportación y práctica de las pruebas

AutorJosep Mª Fugardo Estivill
Páginas301-327
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CAPÍTULO VII
FASES DE INICIACIÓN Y DESARROLLO.
APORTACIÓN Y PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS
I. FASE DE INICIACIÓN O INSTRUCCIÓN
1. Requirentes
La ADHER debe iniciarse a «requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a
juicio del Notario». No obstante, «conviene que requieran el mayor número de interesados,
en cuanto que así realizan una declaración en documento público sobre la veracidad de los
hechos que sirven de base al Notario para su actuación» (Navarro Viñuales, 1993: 4). La
identicación de las partes intervinientes y la manera de acreditar en el instrumento público
la situación personal, los complementos de capacidad y la representación de los menores de
edad y personas con capacidad modicada judicialmente y las formas de actuar y prestar con-
sentimiento de personas sordas, mudas, o ciegas y de quienes no saben o no pueden rmar,
debe ajustarse a la normativa legal y a la reglamentación notarial (art. 55.2 LN y arts. 156
a 169 RN; Tamayo Clares, 2011: 93-154; Gomá Salcedo et al. 2011: 122-241). El acta no
requiere unidad de acto ni de contexto (art. 198.1.3ª RN).
En la comparecencia deben constar el nombre, apellidos, y domicilio de los requirentes y
la indicación de sus documentos de identicación. Las circunstancias identicativas se harán
constar por lo que resulte de los documentos de identidad aportados y, en su caso, cuando
proceda, de sus manifestaciones. Entre otros particulares, el artículo 156.4º RN, dispone
que en la comparecencia se hará constar el «nombre, apellidos, edad, estado civil y domicilio
de los otorgantes, salvo si se tratare de funcionarios públicos que intervengan en el ejerci-
cio de sus cargos…», y también se expresará la vecindad civil «cuando lo pidan las partes o
cuando afecte a la validez o ecacia del acto o contrato que se formaliza…»; en general, las
circunstancias identicativas de los comparecientes se harán constar por lo que resulte de los
documentos de identidad aportados (art. 157 RN).
El cónyuge supérstite podrá comparecer como representante legal de los hijos menores
de edad habidos con el o la causante, pero, a los efectos procedentes, cuando deban atribuirse
derechos al primero, deberá manifestarse la no existencia de separación legal o de hecho y a
este respecto, el artículo 69 CC establece que «Se presume, salvo prueba en contrario, que
los cónyuges viven juntos». En todos los demás supuestos, los menores de edad deberán estar
representados por sus representantes legales, pero también podrán comparecer por sí mismos,
por su propio derecho, con tal que de acuerdo con la legislación aplicable a su estatuto perso-
nal (por ejemplo, emancipados) puedan realizar por sí solos el acto de que se trate y también
podrán comparecer al efecto de ser oídos (art. 168.2ª RN). En el caso de requirentes personas
La DecLaración De HereDeros abintestato en La JurisDicción VoLuntaria J. Mª Fugardo Estivill
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jurídicas deberán constar los datos referentes a la persona jurídica y los de los representantes
en cuya representación comparezcan.
Comunicación al Decanato. Según se ha expuesto en otro lugar, a nes de control y con el
n de excluir la apertura de otro u otros procedimientos con el mismo objeto, la apertura del
expediente y la consiguiente aceptación por el notario del requerimiento deberá comunicarse
al Decanato del Colegio Notarial correspondiente y como consecuencia de ello excluirá la
competencia para instrumentar sobre el mismo a los demás notarios competentes (art. 209
bis 3 RN). Debido a la multiplicidad de puntos de conexión existentes en materia de com-
petencia notarial, esta comunicación es del todo punto obligada y hace preciso consultar la
base nacional de datos corporativos sobre expedientes de declaración de herederos para así
tener en cuenta todas las comunicaciones que puedan haberse efectuado desde los distintos
Colegios Notariales. Con el n de evitar que surjan dudas en el Registro de Actas de Notorie-
dad de Declaración de Herederos Ab intestato, la DGRN en ocio de 16 octubre 2015, ha
instado que en el apartado «observaciones» del parte de comunicación, los notarios indiquen
la causa de la competencia, especialmente en aquellos supuestos en los que el municipio de
tramitación no sea coincidente con el del último domicilio o con el lugar de fallecimiento.
2. Requirentes en situaciones especiales
2.1. Requirente representado por medio de mandatario especial o
apoderado
Es admisible que el requerimiento pueda instarse por medio de mandatario, apoderado espe-
cial, abogado o procurador, y en este sentido debe considerarse suciente un poder con facul-
tades sucientes para instar cualquier clase de acta sin necesidad de que en el poder se declare
expresamente que se trata del tipo de acta objeto de estudio, e incluso, realizarse por estos me-
dios, las armaciones de hechos convenientes y aportar la documentación que proceda, pero en
consideración a su carácter personalísimo, la armación de la certeza de los hechos declarados
sólo puede hacerla el interesado personalmente, lo que es muy distinto que simultáneamente.
A estos efectos, la R. 19 diciembre 1995, señala que esta armación puede hacerse por
los siguientes medios: a) de forma anticipada en el propio poder, con lo cual el mandatario
lo que hace es trasladarla con el carácter de nuntius o mensajero; b) por medio de escritura
de raticación de lo ya manifestado en su nombre y, c) por medio de diligencia en la propia
acta en un momento posterior. El requirente deberá acreditar su mandato o representación
a través de la exhibición de escritura pública o poder notarial en forma pública (art. 1280.5
CC; Asensio Borrellas, 2006: 161-162).
2.2. Pluralidad de requirentes. Posibilidad de tramitación simultánea
o posterior de expedientes con el mismo objeto
En la práctica no es infrecuente que los instantes del acta sean dos o más personas. Esta cir-
cunstancia carece de especial interés cuando los interesados actúan de consuno y se utiliza
uno de los criterios ordinarios de competencia territorial previstos por la norma, que se basan
en circunstancias subjetivas u objetivas atinentes al causante. No obstante, a causa de un

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