La fase de Audiencia

AutorConcepción Nieto Morales
Páginas83-86

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La fase de audiencia se regula en el Título IV de la LORPM, arts. 31 a 37, el término fase de audiencia comprende la fase intermedia y el juicio propiamente dicho.

Recibido el expediente en el Juzgado se inicia la fase intermedia o de audiencia, dando traslado el Letrado de la Administración de Justicia a quienes ejerzan la acción penal y civil, en su caso, para que, a su vez, formulen alegaciones en el plazo de cinco días. A continuación, se dará traslado al letrado de la defensa del menor y responsables civiles para que en plazo de cinco días formulen alegaciones y propongan prueba (art. 31 LORPM).

A la vista de ello, el Juez, de conformidad con el art. 33 LORPM tomará alguna de de estas decisiones:

  1. La celebración de la audiencia.

  2. El sobreseimiento, mediante auto motivado, de las actuaciones.

  3. El archivo por sobreseimiento de las actuaciones con remisión de particulares a la entidad pública de protección de menores correspondiente cuando así se haya solicitado por el Ministerio Fiscal.

  4. La remisión de las actuaciones al Juez competente, cuando el Juez de Menores considere que no le corresponde el conocimiento del asunto.

  5. Practicar por sí las pruebas propuestas por las partes y que hubieran sido denegadas por el Fiscal durante la instrucción, conforme a lo dispuesto en el art. 26.1 de la presente Ley, y que no puedan celebrarse en el transcurso de la audiencia, siempre que considere que son relevantes a los efectos del proceso. Una vez practicadas, dará traslado de los resultados al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, antes de iniciar las sesiones de la audiencia.

Conforme al art. 34 LORPM si el Juez dictase auto acordando la apertura de audiencia decidirá lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas y el Secretario fijará día y hora en que deba comenzar.

9.1. - Celebración de la audiencia

Regulación legal art 37.- 1º.- Fase Previa, Cuando proceda la celebración de la audiencia estima la FGE que el art.37.1 plantea una peculiar forma de “tesis” pues, al iniciarse la audiencia y tras las cuestiones previas, habilita al Juez para poner de manifiesto a las partes la posibilidad de aplicar una distinta calificación o una distinta medida de las que hubieran solicitado. La Circular 9/2011

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FGE indica que en estos casos los Fiscales deberán “posponer la contestación a un...

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