FAQS sobre ERTES por fuerza mayor en la actual fase (de “desescalada”) de la crisis del Covid-19

AutorÁngel Jurado Segovia
CargoProfesor de Derecho del Trabajo. Universidad complutense de Madrid
1. ¿Hasta cuándo mantiene su validez los ERTES por fuerza mayor por causas relacionadas con el Covid-19?

Las empresas que hayan puesto en marcha un ERTE por fuerza mayor constatada –mediante resolución expresa o por silencio administrativo positivo- por la autoridad laboral por causas relacionadas con el Covid-19 pueden mantenerlo mientras dure el estado de alarma, teniendo derecho los trabajadores incluidos en el ERTE a las prestaciones por desempleo desde el momento en que cesaron en el trabajo por la fuerza mayor y durante toda la duración del ERTE (Disp. Adicional 1ª y 3ª RD-ley 9/2020). Además, el Servicio Público de Empleo (SEPE) ha informado que va a prorrogar de oficio todas aquellas prestaciones de desempleo solicitadas por ERTES de fuerza mayor cuya duración se hubiera fijado indicando el fin del estado de alarma o alguna fecha anterior. Asimismo, mientras dure el ERTE por fuerza mayor existe la posibilidad de solicitar por parte de la empresa una exoneración, total o parcial, de las cotizaciones sociales correspondientes a los trabajadores incluidos en el ERTE (art. 24 RD-Ley 8/2020).

Sin embargo, no resulta obligado para las empresas mantener el ERTE por fuerza mayor hasta esa duración máxima prevista, sino que, en la medida que consideren que pueden reiniciar su actividad, las empresas pueden ir reincorporando previamente a los trabajadores (ver pregunta 2).

Por lo demás, parece que la intención del Gobierno es aprobar, en breves fechas, nuevas normas que podrían alargar la vigencia de los ERTES por fuerza mayor, incluso más allá del estado de alarma, si bien habrá que esperar para conocer los detalles de dicha nueva normativa y ver, por ejemplo, si la extensión temporal de los ERTES es aplicable a todas las actividades empresariales o sólo a aquellas a que, pese a levantamiento del estado de alarma, se les sigan imponiendo ciertas restricciones de actividad. Parece que la extensión de los ERTES de fuerza mayor también podría implicar alargar temporalmente la posibilidad de exonerarse de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el ERTE.

2. ¿Cómo se tiene producir y qué posibilidades existen a la hora de ir reincorporando a los trabajadores afectados por el ERTE por fuerza mayor?

Como se decía, mientras se mantenga el estado de alarma no hay obligación de reincorporar a los trabajadores incluidos en el ERTE, sin perjuicio de que si, la reiniciación de la actividad lo aconseja, las empresas puedan decidir ir incorporando a todos o a parte de los trabajadores incluidos en el ERTE.

Cabe, en efecto, ir llamando progresivamente a los trabajadores para que se reincorporen al trabajo para atender a la demanda de actividad que pueda ir recuperando la empresa, sin necesidad de tener que incorporar al mismo tiempo a todos los trabajadores. En este sentido, la principal obligación que asume la empresa es comunicar al SEPE, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada respecto a la comunicación inicial a efectos de las prestaciones por desempleo (arts. 298.h LGSS, 22.13 LISOS y 3 y 7 Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo). Además, aunque no se contempla expresamente en la normativa, dado que sobre la autoridad laboral también pesa una obligación de comunicar las decisiones de suspensión o reducción de jornada, derivadas de estos procedimientos, a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo y dado que se establece que la acreditación de la situación legal de desempleo de complementarse con dicha comunicación de la autoridad laboral al SEPE (arts. 51.2 y 47.1 ET y 267.3 LGSS), parece necesario o, cuanto menos, conveniente que las variaciones se comuniquen también por la empresa a la autoridad laboral que constató la fuerza mayor del ERTE puesto en marcha.

De las indicaciones y guías publicadas por el SEPE se desprende claramente está posibilidad de no tener que poner fin al ERTE reincorporando a todos los trabajadores al mismo tiempo, existiendo también la posibilidad de ir “desafectando” progresivamente a los trabajadores manteniendo vigente el ERTE (en este sentido, el SEPE ha publicado guías y modelos para dar de baja sólo algunas prestaciones o para dar de baja a todas las prestaciones por fin de ERTE: http://www.sepe.es/HomeSepe/ COVID-19/informacion-empresas.html). Es más, de tales indicaciones del SEPE se desprende que incluso cabe la posibilidad de reincorporar a los trabajadores algún día o días durante el ERTE y posteriormente volverlos a incluirlos en el mismo (los trabajadores perciben el salario por el día o días trabajados y posteriormente reanudan el cobro de la prestación)1.

Más allá de estas indicaciones a efectos de las prestaciones por desempleo, desde el punto de vista de la relación contractual con el trabajador al que se pretende reincorporar previamente a la finalización del ERTE o incluso al que se pretende incorporar puntual...

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