FAQ: Protocolo de Kyoto

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FAQ: Protocolo de Kyoto

¿Qué compromisos contraen los países al ratificar el Protocolo de Kyoto?

Los países industrializados del anexo I del Protocolo en virtud de la ratificación del Protocolo de Kyoto tienen la obligación de:

- reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera que éstas no superen las cantidades atribuidas a cada uno de ellos en el anexo B. Asimismo en el año 2005 tienen que mostrar ya un avance en el cumplimiento de sus compromisos.

Lo que persigue el presente Protocolo es que los países reduzcan el total de sus emisiones de los citados gases en no menos del 5% del nivel establecido para el año 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012;

- procurar reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional;

- informar de las emisiones por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero de forma clara y transparente (que tenga relación con el cambio del uso de la tierra y la sivicultura limitada a la forestación, reforestación y deforestación);

- presentar al Órgano subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico para que sean examinados, antes del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes, datos que posibiliten determinar el nivel de carbono almacenado en 1990 (año base) y hacer una estimación de las variaciones de ese nivel en años posteriores;

- establecer un sistema nacional que posibilite la estimación de las emisiones por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero.

Las metodologías para calcular las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero serán las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. En los casos en que no se utilicen las citadas metodologías se introducirán los ajustes necesarios conforme a las metodologías acordadas por la Conferencia de las Partes. Ésta también revisará periódicamente las metodologías y los ajustes.

En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes establecerá las normas que regirán la forma de sumar o restar, a las cantidades atribuidas a cada país (en el anexo I), actividades humanas relacionadas con las variaciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra.

Las países del anexo I que estén en vías de transición a una economía de mercado, y que hayan determinado su año...

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