La mediación familiar en la Unión Europea

AutorTeresa Marcos Martín
Cargo del AutorProfesora Investigadora, Departamento de Derecho Internacional Público UNED
Páginas19-26
— 19 —
I.
LA MEDIACIÓN FAMILIAR
EN LA UNIÓN EUROPEA
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Profesora Investigadora
Departamento de Derecho Internacional Público UNED
1. INTRODUCCIÓN
La mediación supone una  gura alternativa a la resolución judi-
cial de los con ictos que pueden producirse en cualquier ámbito,
mercantil o civil, nacional, internacional o, en el supuesto que nos
ocupa, en el europeo.
Si bien en el plano del Derecho Internacional general, se hace
ciertamente complicada la adopción de normas en esta materia, pues
es necesario aunar esfuerzos de Estados de muy diferente tradición
jurisdiccional, en la Unión Europea se ha generado una norma que
es de obligado aunque difícil cumplimiento.
Así, en la Unión Europea se ha adoptado, con fecha de 21 de
mayo de 2008, una Directiva sobre “ciertos aspectos civiles de la
mediación en asuntos civiles y mercantiles”1.
Analizamos a continuación el tenor de esta disposición, teniendo
en cuenta el contexto en el que se enmarca y sus consecuencias para
España.
(1) Vid. Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de
mayo sobre ciertos aspectos civiles de la mediación en asuntos civiles y mercantiles,
DOCE L núm. 136.

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