La familia y el consilium domesticum

AutorGema Vallejo Pérez
Páginas29-101
Capítulo I
LA FAMILIA Y EL CONSILIUM DOMESTICUM
1. INTRODUCCIÓN
La mediación, como instrumento jurídico de resolución de con-
flictos, se ha relacionado siempre con la ciencia del Derecho moder-
no, sin intentar siquiera la búsqueda de antecedentes en la cultura
jurídica anterior. La adjudicación de un concepto contemporáneo
excluía la posibilidad de procedimientos similares en las distintas
ramas del saber, concibiendo a la mediación como una disciplina no-
vedosa atribuible al pensamiento jurídico actual.
Sin embargo, creemos que se deben buscar antecedentes, remo-
tos quizás, pero no por ello menos válidos, en el mundo del Derecho
Romano, formidable escuela de libertad creativa jurídica, e impres-
cindible para conseguir la universalidad del sentido jurídico, en don-
de seguramente existían procedimientos alternativos para resolver
determinados conflictos, muchos de ellos contenidos en el seno fa-
miliar. De este modo, y asumiendo el valor permanente del Derecho
Romano 5, como modo y método de creación del ius, vamos a lle-
var a cabo el estudio de determinados institutos relacionados con el
tema de la mediación, al margen del abismo temporal que los separa,
5 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. ,
en Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 6, 1987, pp. 51 ss. en donde
destaca el valor perenne y universal del Derecho Romano, libre del positivismo
legal al que están sometidos los diferentes países en la actualidad.
30 GEMA VALLEJO PEREZ
como muestra de la universalidad de nuestra disciplina 6, y la inter-
pretación creativa de la jurisprudencia romana, que nos puede ayu-
dar a colegir la excepcionalidad o cotidianeidad de dicha elección.
El primer antecedente que vamos a tomar en consideración es
el consilium domesticum, o también llamado iudicium domesticum,
que como afirma FERNÁNDEZ DE BUJÁN: “Constituía una insti-
tución familiar consuetudinaria equilibradora del poder paterno, que
normalmente precedía a toda condena importante pronunciada por el
paterfamilias 7.
Para poder analizar el instituto del consilium domesticum pon-
dremos en evidencia las características diferenciadoras de la familia
romana con respecto a cualquier otra organización familiar de aque-
lla época, con unas singularidades que inciden sobre todo el régimen
jurídico que afecta a la familia romana. Por ejemplo, la prevalencia
de la familia agnaticia, el parentesco civil, en el que tenían derechos
los sometidos a la potestad del paterfamilias independientemente de
que hubieran nacido en el seno familiar. Es decir, el parentesco de
sangre, que constituye la familia cognaticia o natural, no tiene nin-
gún valor en los primeros tiempos del derecho romano, ya que el
mundo arcaico no reconocía ese valor consanguíneo como impres-
cindible a la hora de tener mejores derechos, como sucede con todo
lo relativo al derecho de sucesiones.
A este respecto, FERNÁNDEZ DE BUJÁN afirma de modo bri-
llante y esclarecedor: “La artificiosa concepción de la familia agna-
ticia, en la que no se integraban, por ejemplo, la mujer del cabeza de
familia si el matrimonio contraído era libre, los descendientes por
línea femenina, o los hijos emancipados, generó numerosas conse-
cuencias arbitrarias, en especial en el marco familiar y hereditario,
lo que produjo un creciente rechazo en el sentimiento popular, que
6 DE ARVIZU GALARRAGA, F., Ilusiones y realidades de la historia del
Derecho Europeo, en      , 7,
1995, p. 161, en donde al hablar de la prevalencia de un único derecho en la Europa
medieval, declara: “Existió un Derecho común europeo, que es el romano-canó-
nico conocido vulgarmente como ius commune, y, tras él un sistema de Derecho
natural y de gentes cultivado por minorías cultas”.
7 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A.,  
en el Derecho español, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1984, p. 22.
MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS... 31
se tradujo, en las opiniones vertidas en las obras de los juristas y, de
forma progresiva, en la evolución reflejada en los textos legislativos,
en los que el cuestionamiento de la concepción agnaticia de la fami-
lia en favor de una concepción cognaticia o natural, basada en víncu-
los de sangre, se consagra, de forma definitiva, en la legislación de
época justinianea” 8.
1.1. Lucrecia
En este contexto, las mujeres tenían una peor condición dentro
de la familia romana que los hombres, y por ello se veían más afec-
tadas en las relaciones domésticas con respecto al paterfamilias. Es
decir, el elemento más débil en el contexto familiar en Roma estaba
formado por mujeres, que no gozaban de demasiada consideración,
como personas con escasa capacidad que debían estar dedicadas úni-
ca y exclusivamente al cuidado de la casa, a la atención del marido,
y a la procreación de los hijos, en cuya educación intervenían sólo
en su más tierna infancia 9, por cuanto su condición de mujeres no
las hacía dignas de formar para el futuro a los hijos, especialmente
varones 10, que estaban destinados a las más altas esferas del poder
público en el Estado romano.
8 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho Privado Romano, 9ª ed., Madrid,
Editorial Iustel, 2016, pp. 236-237.
9 DE LEÓN LÁZARO, G.,   en Anuario Jurídico y
Económico Escurialense, 46, 2013, p. 473: “Dentro del marco familiar se desarro-
lla la educación del niño y del adolescente hasta los diecisiete años; primero, hasta
los siete años, bajo la dirección de la madre; con posterioridad, bajo la vigilancia
del paterfamilias, a quien acompaña en sus actividades fundamentales. A los die-
cisiete años, cuando el adolescente abandona los símbolos de la infancia, entre los
cuales estaba la toga praetexta, blanca y bordada con una tira de púrpura y adopta
la toga viril, se inicia una nueva etapa de su educación que, aunque se realiza ma-
terialmente al margen del estricto marco familiar, no escapa enteramente al mismo,
ya que en la mayoría de los casos ésta se realiza junto a individuos que se encuen-
tran relacionados con la familia por estrechos lazos de amicitia”.
10 MARROU, H-I., , trad. Españo-
la, Barja de Quiroga, Y., Madrid, Editorial Akal, 1985, pp. 304-305, en donde se
-
ración a la vida pública romana, encargo realizado por el padre a otro varón: “Salvo

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